Venezuela, cuenta con una variedad de entes, instituciones, organismos, entidades, entre otras, que tienen una serie de funciones para el desarrollo económico, social, político y cultural del país por medio de la organización y administración de los recursos de la nación. Una de estas instituciones es La contraloría General de la República de Venezuela, la cual podrás conocer de manera explícita en este artículo.

Contraloría General de la República de Venezuela

La Contraloría General de la República de Venezuela, es una institución autónoma, es decir, un organismo público del país que tiene un nivel de autonomía a la hora de gestionar, su autonomía está definida en las características de: funcionar, administrar y organizarse, y esta institución pertenece al Poder Ciudadano.

Historia

Como toda institución del país, la misma tiene unos antecedentes que pueden definir de dónde provino este organismo, esta historia se remonta a la Real Hacienda de Venezuela. Y nosotros nos preguntamos… ¿Por qué la Real Hacienda?

Resulta que fue en la época colonial donde los primeros procesos de control fiscal aparecen, uno de de estos controles fue crear a la Real Hacienda de Venezuela en 1529, la función de esta institución era de vigilar el manejo de los bienes que eran destinados para la Corona Española y no de los bienes del Estado. Otro control o proceso creado fue lo que denominamos como El Arca de las tres Llaves, este proceso se mantuvo durante toda la época colonial y la función del mismo era controlar y vigilar el erario real. Por ello actualmente, el emblema de la Contraloría General sigue siendo las 3 llaves.

Posterior a esta época, otro suceso donde se planteó el control fiscal fue en el Gobierno de Eleazar López Contreras, esto es causado porque surge una disputa en el país que tiene como fin establecer la necesidad de modernizar el Estado, por lo que se debate sobre el empleo y uso meticuloso de los recursos públicos, asimismo como la oportunidad de disponer de una institución autónoma de control fiscal.

Por lo que los medios de comunicación se encargaron de adaptar y habituar a los venezolanos sobre la “democratización y vigilancia en el uso de los fondos públicos”; es entonces cuando el 21 de febrero de 1936, el Presidente Eleazar López Contreras manifiesta el “programa de febrero” el cual garantizaba un sistema donde la ley sea respetada por ciudadanos y funcionarios, por lo que esto fueron los lineamientos o pasos para el origen de la Contraloría General de Venezuela.

Visión y Misión

La visión de esta institución es que sea distinguida como un organismo público con una elevada actuación ética y profesional, de manera que la población venezolana confié, crea y apoye a la institución, causado por su ejecución de acciones efectivas y transparentes, con el fin de de amparar el patrimonio público y lucha contra la corrupción.

Por otra parte al ser una institución autónoma, perteneciente al poder Ciudadano, la misma tiene como fin estar a la disposición del Estado y la Nación para poder custodiar y asegurarse que se cumpla la buena administración y el uso correcto del patrimonio público. (ver: Asamblea Nacional de Venezuela)

Principios de la Contraloría General

Definimos como principio a la regla que se debe acatar o seguir con un determinado fin, esto es un resultado necesario de algo o incluso es un objetivo de adquirir lo conseguido, en otras palabras, un principio (de forma general) son leyes o fundamentos que son las causas del nacimiento o explicación de ideologías, doctrinas, etc.

Explicado brevemente que es un principio, determinamos que la Contraloría General tiene como principios:

  • La Facultad financiera y la libertad presupuestaria de los organismos responsables del control fiscal, que admiten la ejecución de sus funciones.
  • El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.
  • El atributo técnico de ejercer el control fiscal, asimismo la oportunidad de ejercer este control fiscal y presentar sus resultados.
  • La economía en la práctica del control fiscal, de forma que el costo de la misma de manera que no sobrepase los beneficios deseados.
  • La ligereza en las representaciones del control fiscal, sin perjudicar la gerencia de la Administración Pública.
  • La activa participación de la Población en la administración controlara.

Origen de la Contraloría General de Venezuela

La misma nació con el anuncio de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional el 15/07/1938, ejerciendo su labor posteriormente el 17/10/1938 a mando o liderada por el Dr. Gumersindo Torres; esta ley de Hacienda emite al organismo contralor funciones parecidas a la de la Contaduría General de Hacienda de 1918, por medio de su estructura, es decir, la ratificación de la presencia de la Sala de Examen y de la Sala de Centralización pero, aparte, se crea la Sala de Control y un Departamento Jurídico, por lo que esta estructura dura presente hasta 1975.

Esta institución obtuvo un rango constitucional a partir del anuncio de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5/07/1947, debido a que en la misma se establece por primera vez las normas de la Contraloría General de la Nación.

Y posteriormente con la Constitución Nacional del 23/01/1961, se reafirma sus normas más que se le da el nombre a la institución como Contraloría General de la República, y esto se mantiene hasta la Constitución actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, donde se fortalece la autonomía funcional y organizativa de la Contraloría, como también la re-ubica pasando a manos del Poder Ciudadano, conjunto al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

¿Quién es el Contralor General de la República de Venezuela?

El contralor General de la República, es una persona elegida por la Asamblea Nacional de Venezuela, que debe cumplir con una serie de particularidades o características, que son: ser venezolano de nacimiento, sin otra nacionalidad de por medio; ser mayor a 30 años; tener un título profesional universitario con un grado de licenciatura o un nivel parecido; tener al menos de graduado 15 años, así como una experiencia de 5 años como mínimo trabajando en el sector Público; a su vez esta persona debe caracterizarse por ser conocida como una persona justa, honesta y ética, entre otros requisitos que establezca la ley .

A su vez el mismo tiene en sus hombros una serie de funciones, definidas por ser las más importantes:

  • Proporcionar y tener un registro que muestre la deuda pública del país, al igual que los entes territoriales.
  • Demandar comunicaciones referente a su gestión fiscal, a los funcionarios de cualquier estructura, así como también a personas o instituciones públicas y privadas que administren el patrimonio o recursos del país.
  • Enseñar y exponer al Congreso de la República una comunicación anual donde exprese el estado de los naturales y del ambiente.
  • Expresar propuestas o planes de leyes, relacionados al régimen de control fiscal, asimismo relativos a la administración y/o el funcionamiento de la  Contraloría.

Actualmente el Contralor General de la República es el político y abogado venezolano Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, quien fue designado para el puesto por la Asamblea Nacional Constituyente el 23 de octubre de 2018. (ver: Tribunal Supremo de justicia en Venezuela)

Funciones de la Contraloría General de la República de Venezuela

Definimos como función o funciones a la serie de a las ocupaciones o tareas particulares que realiza una persona o ente (nuestro caso) con el fin de cumplir un propósito (s) u objetivo (s) determinado.

Por lo tanto la Contraloría General de la República de Venezuela como ente público, tiene como fin fortalecer la competencia de la nación para actuar en su función de gobierno, así como también obtener la diafanidad y eficacia en el manejo de los recursos del estado, y por último tiene la obligación de determinar las desproporciones relacionadas con la gerencia, organización o defensa de los bienes y/o fondos públicos por parte de las instituciones u organismos públicos, así como las personas jurídicas o naturales que señalan las leyes.

Esos objetivos de la misma, pueden llevarse a cabo mediante tres actividades principales que tiene la institución, determinadas por ser:

  • Regular y ajustar la Deuda Pública sin ultraje de las capacidades y habilidades concedidas u otorgadas a otros organismos, instituciones, entes u órganos públicos o privados.
  • Registrar, investigar, examinar y fiscalizar a las organizaciones, instituciones, entidades y personas jurídicas del sector público.
  • Exhortar al Fiscal General de la República que cumpla y accione con sus laborales de Fiscal, por medio de llevar a la práctica actos judiciales  a las organizaciones o entidades que cometieron infracciones o delitos contra el patrimonio público de la nación venezolana.

¿A quién, o qué? controla y supervisa la Contraloría General de Venezuela

El ámbito de control es la observación, atención y cuidado de forma permanente o parcial de una persona con el fin de revisar fiscalmente a una institución o entidad, en otras palabras es un control que se mantiene a los organismo o entidades que mantienen una estrecha relación con la entidad en sí.

Por lo que la Contraloría General tiene a su cargo, según lo determinado y establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; a una serie de entes, instituciones y personas de las cuales se encuentran expuestas y propensas a que se le realicen controles, vigilancia y fiscalización, estos son:

  • Las instituciones o entes a los que compete las prácticas o actos del Poder Público Nacional, así como también aquellas que incumben al Poder Público Estadal.
  • Las instituciones o entes a los que compete las prácticas del Poder Público Nacional, con respecto a los Distritos y Distritos Metropolitanos.
  • Los organismo o entidades involucradas en las prácticas del Poder Público Municipal, así como también los entes locales estipulados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  • Igualmente aquellas organizaciones que incumben en las actividades o actos ejercidos del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

  • Las instituciones autónomas nacionales, estatales, distritales y municipales.
  • El Banco Central de Venezuela (BCV), las universidades públicas, los ciudadanos de Derecho Público Nacional, así como derecho estadal, distrital y municipal.
  • Las Sociedades mercantiles, anónimas, u otra que tenga cualquier naturaleza, en donde en las mismas existan personas o ciudadanos mencionadas en el párrafo anterior, donde tengan activa participación en el capital social, e igualmente aquellas constituidas o derivadas de las anteriores.

  • Las instituciones u organismos que obtienen un beneficio por parte del estado, es decir, donaciones, por lo que estos presupuestos fueron traídos y creados por la obtención de fondos públicos; asimismo los entes que se encuentran gestionados y administrados por las personas con las particularidades anteriormente dicha; como también los trabajadores públicos, funcionarios, etc., designados por sus autoridades; o también cuando los aportes, contribuciones o ayudas determinadas a una actividad presupuestaria dirigida por una o varias personas, referidas anteriormente, personifiquen o simbolicen el 50% o más del presupuesto propio de la entidad.

  • Personas naturales y jurídicas que se particularizan por ser participantes responsables, de acuerdo a lo conllevado o escrito en el Código Orgánico Tributario; también aquellos que pacten, estipulen, concierten, etc., operaciones con algún de las diversas instituciones o entes nombradas en los párrafos anteriores; igualmente a aquellos que reciban ayudas, contribuciones, subsidios u otro tipo de operación o incentivo fiscal; y por último aquellos órganos, personas, entes, entre otros que de alguna u otra forma intercedan o participen en la organización, administración, vigilancia, entre otros de los recursos públicos nacionales.

Base Legal

Son documentos de carácter oficial o de aspecto legal, que determinan por donde se rige una institución, es decir, los diversos reglamentos como por ejemplo La Constitución, a la cual el ente u organismo está sujeto; también, dentro de la base legal, entran las leyes decretadas por el ente u organismo público donde se nombra y determina los objetivos, los integrantes, las funciones o las actividades, entre otros aspectos de la institución. La Contraloría General, está dirigida y administrada por medio de 3 leyes orgánicas que son:

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 1975

Fue la primera ley decretada relacionada a la Contraloría General de la República de Venezuela, la misma fue publicada en Gaceta Oficial Nº 1.712 Extraordinaria del 06 de enero de 1975, y establecía en su jurisdicción el juicio y la apreciación de la eficiencia administrativa, igualmente reducir y concertar las sanciones y por último conferir el valor a las aprobaciones  de las acciones de la contraloría, excepto la sentencia judicial contraria.

Esta ley fue transformada o alterada en diciembre de 1984, con el objetivo de reforzar el plan y progreso de las averiguaciones organizacionales y comisionar o autorizar el dominio o poder de abrir y llevar a juicio las averiguaciones o casos de los organismos de control interno de la gerencia. (ver: Ministros de Venezuela)

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 1995

Esta base normativa fue expuesta al país el 13 de diciembre de 1995, en la Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinaria, y la misma tenía como fin reforzar la autonomía presupuestaria, así como también gestionar a la Administración sobre las jurisdicciones de control anterior o inicial, la contabilidad fiscal, la agrupación o monopolización contable, y también la anotación o registro de los funcionarios públicos, contratados y que ejercían funciones en la Contraloría desde su origen.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal 2001

Esta fue publicada el 17 de diciembre del 2001, en la Gaceta Oficial Nº 37.347, de manera general en la misma se determino la rectificación del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo se estableció el Sistema de Control Interno y los encargados de su funcionamiento, así mismo permitió d al Contralor General de materializar y definir la forma, oportunidad e institución de control fiscal, de la cual están sujetos las entidades u órganos públicos, como también personificar los concursos públicos que tienen como fin denominar a los titulares de los organismos de control fiscal.

La competencias de los mismos para exigir multas; por medio de la determinación de un proceso o pasos explícitos con el fin de establecer responsabilidades, las personas encargadas de la administración, la capacidad y destreza del Contralor General para establecer u obligar las suspensiones del puesto sin disfrute del sueldo, la destitución y /o retiro para la actividad pública y la oportunidad de demandar la primicia periódica de la Declaración Jurada de Patrimonio.

Esta Ley, es la más actual que existe y consta con un total de 4 Títulos, organizados y establecidos de la siguiente forma:

  • Título I: expresa las disposiciones fundamentales y consta de un total de cuatro capítulos; el Primero habla de las disposiciones generales, el segundo de la organización de la contraloría general, el tercero del régimen presupuestario y el cuarto del régimen del personal, por lo que va desde el primer artículo, hasta el artículo 22.
  • Título II: expresas los lineamientos del sistema nacional del control fiscal, este título empieza desde el artículo 23 hasta el artículo 76, y en se determinan 8 capítulos, que son:
    1. Capítulo I: Disposiciones Generales.
    2. Capítulo II: Control Interno.
    3. Capítulo III: Control Externo.
    4. Capítulo IV: De las Cuentas.
    5. Capitulo V: Del Control de Gestión.
    6. Capítulo VI: Otras disposiciones de control.
    7. Capítulo VII: Control de la Deuda Pública.
    8. Capítulo VIII: Participación Ciudadana.
  • Título III: Nos presenta las potestades, poderes o autorizaciones de la investigación, así como las responsabilidades y sanciones, que tiene 6 capítulos que van desde el artículo 77 hasta el 115, y estos capítulos expresan:
    1. Capitulo I: Las potestades de investigación.
    2. Capítulo II: Las responsabilidades.
    3. Capítulo III: Las potestades sancionarías.
    4. Capítulo IV: El proceso administrativo para determinar las responsabilidades.
    5. Capítulo V: Las medidas preventivas
    6. Capítulo VI: La Prescripción o disposición.
  • Título V (según gaceta oficial): y por último este título expresa las disposiciones transitorias, finales y derogatorias, dividiéndose en 3 capítulos desde el artículo 116 hasta el artículo 127. El primer capítulo trata sobre las disposiciones transitorias, el segundo sobre las disposiciones finales y el tercero sobre las disposiciones derogatorias.

Declaración Jurada de la Contraloría General de la República de Venezuela

La declaración jurada, no es más que la acción que tiene una persona jurídica o natural y/o una institución o ente, de manifestar la veracidad de forma escrita o verbal, actualmente de forma virtual a través de un programa, asegurando mediante un juramento ante una autoridad judicial o administrativa algún hecho o suceso, todo con el objetivo de facilitar, impulsar y activar los procesos de trámites, ya que con la misma se permite librar de presentar otros documentos o asistir a un tercero para que exponga o declare sobre algún hecho.

La Declaración Jurada de Patrimonio es definida como un proceso obligatorio que se realiza anualmente, y están en el compromiso a cumplir todos los trabajadores públicos o funcionarios que valga la redundancia, trabajan en entes u organismo donde se ejerce cargos de nivel nacional, estadal y municipal, igualmente  aquellos individuos que ocupan puestos de un nivel superior y personal de confianza, con el fin de de exponer sus bienes, obligaciones u otros recursos e igualmente los de su familia para prevenir sanciones. (ver: Joaquín Crespo)

En el momento de realizar la declaración jurada debes tener en cuenta, y tener a disposición toda la información relacionada a tu patrimonio, es decir, los activos y pasivos que presentes o tengas en tu actividad financiera, asimismo la información relacionada a tu grupo familiar, por ejemplo: cónyuge, concubino, etc., también los hijos menores sometidos a su patria potestad. Igualmente saber que su usuario ara entrar al sistema es el correo electrónico que uso para registrarse, así como también la contraseña será la que estableció en ese momento.

Algunas preguntas comunes son:

  • ¿Quiénes tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada?

Según lo determinado y establecido en la Ley Contra la Corrupción, la Declaración Jurada es realizada por todo trabajador público, o funcionario independientemente de su cargo, por lo que incluiría a los obreros, gerentes, administradores, etc.,  asimismo aquellas personas que integran a la unidad de gestión financiera de los consejos comunales, es decir, las personas encargadas de liderar financieramente los consejos comunales; igualmente los miembros de directivas de organizaciones sindicales y gremiales, es decir, toda persona activamente trabajando en instituciones públicas se encuentran en la obligación de presentarla.

  • ¿Existen personas exceptuadas a presentar la Declaración Jurada?

Este proceso es obligatorio de cumplir pata toda aquella persona que esta señala en el reglamento jurídico vigente, por lo que no existe excepción alguna para declarar.

  • ¿En qué momento se realiza la Declaración Jurada?

La Declaración Jurada se realiza los primeros 30 días posteriores a su toma de cargo como funcionario en cualquier tipo de institución pública, y posteriormente 30 días después de su egreso de la institución, esto se debe a lo dictado en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción.

Por lo tanto los obligados a presentarla deben realizarla de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 01-00-122 del 19 de junio del 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.205 del 22 de junio del 2009.

Asimismo, se debe declarar en los momentos y con las condiciones que estipule el Organismo Contralor, de acuerdo a la certeza y seguridad motivada que dicte al efecto, según lo mencionado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con respecto a lo correspondido y correlacionado con lo expuesto en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción. (ver: Raúl Leoní)

  • ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de no presentar la Declaración Jurada en el momento que se debe realizar?

Si no se presenta la declaración jurada en el momento que se debe, de forma administrativa la sanción será el pago de 50 a 500 unidades tributarias; así como también, el Contralor General de la República tendrá la autorización de suspender las actividades del cargo sin obtener o beneficiarse del sueldo en un período de 12 meses, así como la anulación o incapacitación de ejercer en instituciones públicas.

  • ¿Qué constancia o medio da probabilidad o me certifica y emite la página web para certificar que realice y presente la declaración jurada?

En el momento que realices la declaración jurada, el sistema te dará la opción de imprimir tu certificado electrónico, el cual sirve de constancia de que cumpliste con tu labor, cabe destacar que el mismo no presenta firma o sello.

  • ¿Qué contiene o debería de tener la declaración Jurada?

Dado la idea en un principio la información a tener de forma detallada y precisa son los activos, pasivos del declarante, así como su información familiar: esposo (a), cónyuge (a), hijos sometidos a su patria potestad.

  • ¿Existe la posibilidad de que el representante legal realicé la declaración jurada de su mandante?

Este es un proceso de obligación de cada funcionario, trabajador público y obreros al servicio del estado, ya que la responsabilidad de lo que se declara no es transferible, por lo tanto no puede ser un representante legal que la realicé.

  • ¿Cuándo el individuo a declarar se encuentra fallecido, la declaración la realiza sus familiares?

Cuando el responsable declarar se encuentra fallecido, simplemente se elimina la obligación a declarar.

  • ¿Cuándo el individuo contratado pasa a ser parte del personal fijo, debe nuevamente de declarar?

Si, ya que un contrato no tiene estipulado necesariamente el desempeño del cargo de la persona; y en diversos cargos, puede verse que se crea el pago de pasivos laborales u otros términos, cuya compensación solicita la presentación inicial del comprobante donde conste que se realizo la declaración jurada de patrimonio, ya que en la misma se debe expresar la de culminación de sus funciones que ejercía, esto se encuentra determinado en el artículo 40 de la Ley Contra la Corrupción; y luego, al momento de quedar como trabajador fijo deberá realizar su declaración jurada de forma de ingreso.

Cese de Funciones de la Contraloría General de la República de Venezuela

El cese de funciones no es más que dar por culminado de forma escrita que ha culminado con sus actividades o tareas, o simplemente que han sido interrumpidas. Con ello la Contraloría General de la República de Venezuela tiene estipulado que no necesariamente tienes que asistir o venir a Caracas para realizar tu declaración jurada de patrimonio. (ver: Ramón José Velásquez)

Por lo tanto, debes tener en cuenta como funcionario público la responsabilidad que tienes en tus hombros para presentarla, en  el período que corresponde a realizar la declaración jurada de patrimonio por concepto de ingreso o cese de actividades del cargo que ocupará u ocupó en el labor público, por lo que debe realizarse los 30 días posteriores a la tomar del cargo o a la renuncia del puesto, esto establecido en el artículo 23 de la Ley de Corrupción.

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