La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es jurídicamente la Carta legítima en total vigencia en el País venezolano, la misma fue acogida el 15 de diciembre del año de 1999 a través de una elección prominente como lo fue un referéndum.
Definición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se define a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el instrumento vigente que contiene la Ley fundamental de la nación, dentro de la cual se deben aferrar todos y cada una de las manifestaciones legales. Es quien se encarga de generar a las organizaciones, derechos y obligaciones centrales. Es un instrumento en idioma español.Y el 15 de febrero del año 2009, se presentó la primera enmienda a la que fue sometida, dicha propuesta fue impulsada por el presidente Hugo Chávez, aceptando la ayuda de diferentes áreas y la no aceptación de las líneas partidistas tradicionales.
Historia
La historia de la imperiosa carta magna surgió precisamente el día 2 de febrero del año 1999, cuando llegó el momento de la juramentación del mandatario que fue electo para ese tiempo, en el Capitolio Federal, en plena reunión del Congreso Nacional, justo Hugo Chávez, declaró el voto de ley de la siguiente manera:
Como si fuera una urgencia pronunció, Juro por esta Constitución agonizante, juro ante Dios, juro ante la Nación, juro ante mis parientes que en esta Constitución incurable promoveré los cambios vitales y justos con el objetivo de que la nueva República tenga una Carta Magna adaptada a las nuevas ocasiones. Lo juro declaro con mucha firmeza.
Es bien importante resaltar que los venezolanos fueron convocados a una presentación consultiva el 25 de abril del año de 1999 para elegir si afirmar o no la propuesta de cambio o reforma presentada por el grandísimo poder ejecutivo que la sometió al respaldo prevaleciente del pueblo quien sería el encargado de aprobar o desaprobar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que data del año 1999 se convirtió en la primera en apreciar los privilegios de los grupos indígenas, estableciendo sus dialectos como oficiales y percibiendo los derechos sobre las regiones involucradas genealógicamente. Desde la perspectiva natural, esta constitución es precursora en el área al considerar y valora los derechos ecológicos, incluido el privilegio de los nativos de vivir en una condición sólida y ambientalmente ajustada.
Aunado a lo que implica abordar todo lo alusivo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destaca de manera taxativa que esta es un Instrumento de regularización crucial y exigente para el gobierno, procedente de la Asamblea Constituyente de Venezuela del año de 1999. Vea Partidos Políticos de Venezuela
Esta magna carta es el material incuestionable, concreto, realmente natural, de la considerable cantidad de medidas y procedimientos relacionados con la intensa emergencia y cambio significativo de la Gobernanza en Venezuela, que se consolida en la Asamblea Constituyente del año de 1999. Lo que indicó que ese gran simbolismo le daría la vuelta a este País con tan solo el inicio del trabajo que este líder de la república, Hugo Chávez haría.
La misión fundamental de la Asamblea Constituyente fue su redacción. Además, establece la plataforma, tanto automática como verbosa y legal, sobre la cual se ha creado toda la existencia social y política de la nación hasta el presente. Vea Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Después del derrocamiento derribado en su contra en el año 2002, el presidente Chávez lo llamó «el libro de la red comunitaria», «el Popul Vu» en referencia al libro consagrado hereditario de los grupos étnicos Maya Quiché. Además, ha planteado abiertamente que el desarrollo de su tarea del comunismo bolivariano del siglo XXI es concebible dentro de la estructura del cambio sagrado a través del plebiscito del gobierno de la mayoría popular o la democracia.
Esa fue una situación que intentó en asamblea hacia el final del año 2007, donde se sometió a elección el cambio o reforma de los 33 de los 350 artículos de la Constitución (que aseguró que eran temas fluctuantes, desde el «nuevo nombramiento presidencial incierto» a un «apoyo de estabilidad social» garantizando los derechos sociales aunque fueren los mas mínimos a todos).
Absolutamente, debe notarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todavía experimenta enormes impedimentos que deben ser tratados e incluso conocidos o comprendidos por diversos espacios de la población, en estrecha relación con la deficiencia de residentes que existe. Vea Cipriano Castro
Más allá de cualquier caso, desde una perspectiva científica, establece en sí mismo todo un programa de nueva Gobernanza. Desde el punto de vista de la regulación (lo que debería ser), La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un archivo que se establece, cuya manifestación libre se enmarca hasta el punto que se concentra en la declaración de lo más digno y mejor de ocho mil años de progreso humano, fusionando un número significativo de nuevos compromisos, en los campos morales: personajes religiosos, étnicos, de identidades sexuales, ambientales, no convencionales, entre otros.
¿Cuándo fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
Si recorremos un poco la historia notaremos que Venezuela ha tenido diferentes constituciones durante sus inicios. Pues desde que se convirtió en un país libre y autónomo, ha tenido diversidad de cartas legitimas de conformidad con su tiempo y momento hasta que llegó la que correspondía a esta temporada y que actualmente es la guía legal que ha permitido que entre otras cosas exista una real gobernanza a pesar de la condición y situación difícil que atraviesa el País.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todavía administra de conformidad con todo lo establecido, es por ello que existe una gran lucha por parte del sector de la oposición para lograr la recuperación del Estado de Derecho que en medio de todo este oleaje malsano que como venezolano se ha vivido ha sido violentado, este maravillosos instrumento fue proclamado el 15 de diciembre del año de 1999, mediante referendum y el día 20 de Diciembre de ese mismo año fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente.
Cada una de ellas ha tenido su Motivación política para ser y un efecto social específico. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aun en medio de toda la crisis humanitaria, a pesar de los abusos que se cometen y el violentar de los derechos humanos, es y seguirá siendo taxativamente la norma principal o Carta Magna, creada para administrar legalmente la nación, estableciendo los puntos de corte y caracterizando las relaciones entre las fuerzas de la alianza.
Mediante el poder administrativo o legislativo, oficial o ejecutivo, legal o judicial, poder ciudadano y electoral o residente y discrecional entre las tres grandes dimensiones distribuidos de la administración (nacional, estatal y metropolitana), y entre cada uno de ellos para con los individuos.
De la misma manera, establece las bases para la legislatura y para la asociación de los fundamentos en los que se basa el poder. Por último, garantiza como la solución social incomparable de la cultura venezolana, los derechos y obligaciones de la población en general sea de grato favor.
Características
Dentro de sus características es a bien considerar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna capacidades explícitas a cada uno de los servidores del Estado, favoreciendo la seguridad política. Además, trae consigo los derechos que son los mejores privilegios de los cuales goza un individuo que habita la región venezolana.
En un nivel básico, su rango es mejor que alguna otra ley. En este sentido, si la actividad de las organizaciones estatales es satisfactoria, la constitución garantiza que ninguna ley o acuerdo de la administración entrará en diatriba con los derechos básicos determinados en eso.
Es de entender que las constituciones, y en este caso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es redactada por una reunión de agentes de la población general, organizada en un congreso. Posteriormente, pueden ser ajustados por leyes o técnicas progresivamente complejas controladas por la misma constitución.
Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está situada progresivamente muy por encima de algún otro marco legítimo. Esa es la razón por la que se conoce como la Ley del Estado Supremo. No obstante, los acuerdos universales superan las afueras de la nación y pueden tener un rango más alto o más bajo que la Constitución. La ley de cada nación caracteriza la posición establecida de los asentamientos universales.
https://youtu.be/6gf39iRV1Ko
Las constituciones dependen de diferentes estándares, a pesar del principio de supremacía de la Constitución mencionado anteriormente:
- Regla de equilibrio de todos bajo la mirada firme de la ley: rechaza los beneficios de clase o estación.
- Guía de legitimidad: establece un estado administrado por leyes.
- Directriz de objetividad de la ley.
- Guía de la libertad de las fuerzas empoderadas del Estado: los estados sagrados tienen una división de fuerzas legítimas como Ejecutivo, judicial y legislativo.
- Guía de no retroactividad de la ley: las constituciones dentro de normativa establecen que una ley nueva no puede utilizarse para emitir un juicio sobre una actividad pasada.
Importancia
Dentro de su notoria importancia cabe resaltar que en nuestra vida diaria, siempre tendremos limitantes y además obligaciones para con cada una de las cosas que hagamos, incluidas no solo los compromisos familiares y todas las que tienen que ver con un trabajo particular en nuestra familia, sin embargo, además de los compromisos en el trabajo, satisfacen una decisión decidida que siempre va a la vanguardia.
Ya que trabajar y tener la facultad de procurar con esto el gran privilegio de tener la capacidad de percibir un salario y eso está satisfecho con lo que todos consideramos, es decir que siempre nos mantengamos apegados a la norma que en ese momento rige.
En cuanto a las Leyes Nacionales que establece una nación y que debemos consentir y reconocer como residentes de la misma, tenemos como una importancia primordial las Leyes Materiales que solo articulan las Obligaciones y Derechos que tenemos disponibles, mientras que nuevamente tener las Leyes Formales que nos permiten tener una estrategia o un enfoque para aplicarlas, teniendo ambas la confianza en una Ley Suprema, que se ubicaría en el punto más alto de una pirámide, en la remota posibilidad de que lo consideremos el Sistema Legal decidido y determinado.
Cada nación en ese punto tiene una Constitución, siendo esta la premisa de cualquier acuerdo de directrices y leyes, en sintonía con los destinos del estado, así como con los derechos que todos los residentes tienen, por lo tanto, las garantías que nos permiten y avalan oportunidades en numerosos espacios de la vida diaria, que son muchas obligaciones y beneficios de los que dependen todos los entes del país.
Siempre y por regla general en la creación de cada Estado que establece un País particular, la Constitución es como su nombre demuestra una parte básica y constitutiva, ya que en este instrumento se ubican los objetivos de la nación, la disposición del gobierno que se adopta de la misma manera que los Derechos y Límites de todos y cada uno de ellos, sin embargo, aquellos que debemos satisfacer y tener accesibles como residentes directos.
Lo más probable es que comúnmente hayamos leído la referencia a esto como la Ley Suprema, y esto es un resultado directo de los artículos que se expresan allí. Depende de cada una de las pautas y leyes que se instituyen y proclaman por el Poder Legislativo de una nación, considerando que debe repudiar y debe tener en cuenta lo que las leyes constitucionales enmarcan siendo así su total estado de superioridad.
Funciones
La constitución es la base de cada país, es decir, es el organismo en el que se basan todas las leyes y los cambios o reformas del Estado con el fin de darle un buen funcionamiento y sus respectivas mejoras legítimas. Teniéndose en cuenta además que es un instrumento hecho para cumplir con la solicitud de los países y está conformada por muchas leyes básicas que establecen los puntos de limitaciones.
Y caracterizan las relaciones entre las fuerzas legislativas, ejecutivas y judiciales del Estado, de esta manera, a las bases del gobierno que además, garantizan a la población en general ciertos derechos. Aunado a ello cabe hacer mención a una serie de funciones que también son imperantes para el buen desarrollo del País y la mejora en la conducta de los individuos, a saber son:
Función de legitimación
Esto implica que la constitución es una imagen nacional que es bastante genuina, que da su gran inicio a otro nuevo marco de gobierno con suficiente y libre acceso a la autonomía de la que dispone una nación.
Función organizativa
Hace una gran referencia a la capacidad jerárquica, lo que esto implica que la constitución es responsable de las diligencias circulantes según los diferentes cuerpos políticos que conforman el país en toda su conformación legal de la cual dispone gratamente.
Función política
Es de referir la capacidad política como aspecto fundamental, lo que aclara que la constitución ofrece los diferentes principios de intensidad empoderada, en este sentido, permitiendo la actividad de los asuntos gubernamentales y su transmisión en todas las áreas que así lo requieran.
Función ideológica
A través de esta magna capacidad ofrece barreras de protección y ejecución de los diferentes intereses sociopolíticos que son de mucha importancia para el País y los individuos que en ella residen.
Función jurídica
Con esta capacidad legal este instrumento se encarga de la organización de las directrices de un Estado, a través del marco legítimo y el reconocimiento de los derechos. Funge como capacidad defensiva ya que mediante su articulado percibe y asegura todos los derechos humanos, rechazando su infracción. Igualmente se llena como un punto más lejano a la actividad de la intensidad empoderada.
Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se comprende así la difusión y solicitud de las partes que conforman el contenido sagrado al que ordenadamente le llamamos constitución. En este sentido, es útil llamar la atención sobre el hecho de que en la estructura de las Constituciones de vanguardia se realiza una división en dos secciones: una dogmática o material, en el que se aprecian los derechos individuales y la ciudadanía; y otro orgánico o formal, comprometido a decidir la asociación del Estado.
La estructura general de la presente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está incluida en un preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, con 33 secciones, 18 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final, además de una enmienda.
La Constitución como un instrumento legítimo clave debe proclamar derechos y oportunidades para las personas que viven en la multiforme sociedad y los poderes que deberían ser regidos para el Estado. también puede apreciarse que los componentes fundamentales que cada Constitución debe santificar son: la estructura administrativa, la seguridad de los derechos humanos y las técnicas de corrección y cambios.
Constitución reglamentaria, ostensible y semántica
Para que una constitución esté regulada es fundamental que esté completamente conectada en la sociedad estatal, sea reconocida por cada uno de los individuos del estado, que sus pautas rijan todos los procedimientos políticos y que deban ajustarse y estar sujetas a estándares sagrados.
Una constitución ostensible es una que es legítimamente valida pero que no coincide con la forma social y política monetaria, y es por esto que la satisfacción de estos estándares sagrados y la actividad de la intensidad empoderada no pueden completarse, en ciertas constituciones de Latinoamérica se puede ver este tipo de circunstancia.
Además de lo ya mencionado también es considerable que las constituciones semánticas son aquellas que se utilizan para apoyar una reunión o persona que ha tomado el poder a través de los canales aceptados; cuando todo se dice, se le otorga una autenticidad específica y hace que su esencia en el poder sea sustancialmente más duradera. Como estas constituciones, hay extremistas, algunas naciones islámicas de África y un precedente razonable es el de los chilenos en medio de la autocracia militar.
Poder Constituyente Principiante y Derivado
El primer poder constituyente es el que hace la Constitución: cuando se termina su trabajo, se desvanece; sin embargo, como su compromiso requiere coherencia, la mayoría de las veces establece un organismo responsable de incluirlo y cambiarlo, según las condiciones o los problemas que surjan, esto se denomina poder constituyente subsidiario, iniciado o duradero. El poder constituyente subsidiario implica el desarrollo de la propia Constitución y debe interceder en relación con el cambio de la Constitución. Es en su mayor parte practicado por una reunión, congreso o parlamento.
La ética de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se trata de una ética que busca la «gran vida» en Venezuela actualmente, contenida en la calidad incomparable de su Constitución Bolivariana con todos los componentes estandarizados, con posiciones hipotéticas razonables que contribuyen en exceso a la distinción previa de los derechos humanos, la moral el pluralismo político que aboga por ellos como cualidades incomparables del marco legítimo, con la obligación inevitable de apoyar el bienestar de los venezolanos.
Para avanzar en la comprensión de la moral como un componente dentro de la popularidad y el estado social de derecho y equidad, es importante considerar el cambio del estado neoliberal forzado desde la década del año de 1960, incluso sin estar explícitamente establecido en la constitución política de la nación, algunos hasta la posición de la sociedad en este momento, como norma predominante de la solicitud jurídica de la República, a partir de la proclamación de la anterior presentación de respaldo por parte del pueblo venezolano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año de 1999.
https://youtu.be/nAHBmRw-kD0
Análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Desde la perspectiva de su aplicación pragmática, del sólido avance de los esquemas y criterios de gobernanza abarcados en este contenido establecido, debe notarse que, dado que es sensible a causa de una diferencia tan significativa en las ideas y estructuras institucionales, su mejora ha sido desigual y constantemente conflictiva, afirmando que se trata de un «progreso» del tipo de gobierno anterior («cuarta república», «puntofijismo») al realzado («comunismo bolivariano o del siglo XXI»).
Un número significativo de las nuevas ideas y métodos de conexión institucional entre la sociedad común y el Estado están en conflicto con las antiguas y difíciles de cambiar de origen social, en lugar de político.
Esta es la situación de los títulos y artículos protegidos apuntados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionados anteriormente. Por lo tanto, hay objetivos generosos que progresan en todas las dimensiones, por ejemplo, el fin especializado de la ignorancia, el aumento del alistamiento de estudiantes en todas las dimensiones y el acceso a la consideración terapéutica, a través de varias «misiones» (y alrededor de 25 misiones de comunidades informales).
Por ejemplo Algunos resultados: dos (2) millones de adultos educados; una disminución en la miseria (individuos que viven con no exactamente un dólar al día) del 14% en 1998 al 8.3% en el año 2004 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, 2005); y 38,000 títulos de terrenos urbanos (la transmisión de propiedades a los habitantes que solo se involucraron en sus hogares, la verdad) se transmitió hasta el año 2005 en el distrito Libertador de Caracas.
Sin embargo, también se descubren impedimentos, todavía bastante definitivos, en las viejas perspectivas y en la actuación de partes expansivas de la población. Esta es la situación de la degradación perseverante, en particular de las autoridades abiertas (muy relacionadas con la inutilidad de la economía), una maravilla social difundida por la cultura venezolana.
De muchos años de una economía inquilina y rentista, que introdujo la idea de vivir con la renta de petróleo» (inútil en cualquier otra área, particularmente agraria), y los diferentes tipos de «influencias» o «cantidades», acumulaciones o pagos ilegales producidos por el maltrato de intensidad empoderada o por expertos.
Contra lo cual el Gobierno ha estado creando planes, arreglos y esfuerzos duraderos para vencerlos: «Activar otro sistema indispensable y poderoso contra la degradación» es el N ° 5 de los 10 destinos del «Mapa Vital», exhibido por el Presidente Chávez en el año 2004. Además, «Moral y Luces», es uno de los «Cinco Motores Constituyentes» que se muestran sin el aporte de nadie más en el año 2007.
Así, las revueltas y los debates abiertos dentro de los poderes equivalentes de «Chávez» con respecto a La corrupción de las autoridades abiertas. Esto demuestra, no obstante, cuando estas profundas dificultades sociales persisten fundamentalmente, las nuevas ideas y tipos de gobierno respaldados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la que han logrado la autenticidad y el trabajo como un paradigma de regularización de su metodología.
Derechos
Con el paso al poder de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela actualmente, muchos nuevos establecimientos y reglas que requieren nuestra meditación para obtenerlos por completo e intentar la traducción correcta del contenido sagrado, que es el procedimiento por el cual la directriz Constitucional se actualiza.
Circunstancia que solicita nuestra consideración, por lo que los derechos no son letra muerta, sino organizaciones auténticas que concretan la oportunidad, el equilibrio y la nobleza humana, similares a las últimas cualidades. Dada esta situación, la naturaleza amplia y compleja de la santificación de los derechos humanos en la Constitución del año de 1999 requiere la disposición de un pensamiento de un marco que da una idea general y amplia.
Entre los avances que se fusionan con la nueva Carta Magna, el tema de los Derechos implica un lugar excepcional, y en el Título III de la Constitución Bolivariana, que incorpora los acuerdos principales que establecen la parte excepcional de esta Constitución, una disposición sobre los Derechos Humanos positivos de un alto grado. Dimensión autoritaria y de amplio carácter polifacético.
De conformidad con el articulo 19 de la Constitución de la República de Venezuela expresa lo siguiente: «El Estado garantizará a cada individuo, según la pauta de la progresividad y sin segregación, el deleite y el gobierno natural, irrompible y confiable de los Derechos Humanos».
Derechos humanos
Cada investigación auténtica de los Derechos Humanos debe comenzar percibiendo que este término es de acuñación continua y que, en ese sentido, es apropiado utilizar la articulación de los Derechos Fundamentales. Derechos humanos «Son muchos los recursos y establecimientos que, en cada minuto auténtico, determinan los pedidos de equilibrio, oportunidad y correspondencia humana, que deben ser vistos enfáticamente por marcos legales en las dimensiones nacional y global».
Los derechos humanos suelen caracterizarse como innatos para el individuo, permanentes y naturales, lo que sugiere que no se pueden transmitir, separar o negar: nadie, por ejemplo, puede ser vendido como esclavo. Por definición, esta idea es general y libertaria, y contradictoria con los marcos que dependen del predominio de una posición dada, raza, individuos, reunión o clase social.
Sea como fuere, cualquier elección acerca de qué derechos son humanos sugiere tomar una situación sobre lo que es la Ley y de manera indiscutible, sobre lo que es el ser humano. Numerosas infracciones o limitaciones de los derechos humanos se obtienen de prohibitivas y salvo las originarias de la Humanidad.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año de 1999, se utiliza la expresión «Derechos Humanos», no normal para la Constitución de la República de Venezuela del año de 1.961, cuyo título III se titulaba «Obligaciones, derechos y garantías».
No hay duda de que la Constitución Bolivariana consolida un acuerdo regulador de derechos humanos más desarrollado que el de su antecedente, utilizando sus propios términos, pero ya que propone una actualización dentro de la estructura de los patrones doctrinales y autoritarios más recientes sobre derechos humanos. Es imperativo comprender estas reglas que subyacen a los Derechos Humanos en nuestra Carta Magna para dilucidar los teleos de su santificación y abrazar el compromiso de su correcta comprensión.
Derecho penal
Venezuela cuenta con un ente organizacional social de leyes que depende de las reglas que generalmente son prácticas legítimas en los órdenes sociales del mundo occidental, además tiene un Código Penal, que acumula los delitos y los castigos que son pertinentes.
Órganos controladores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El control de la capacidad de defensa es la disposición de los activos legales destinados a verificar la correspondencia entre las manifestaciones emitidas por los individuos que ordenan el poder y la Constitución, revocándolos cuando dañan las normas protegidas.
Al final del día, el control de la legalidad es la disposición de los dispositivos legales mediante los cuales, para garantizar la coherencia con medidas sagradas, se realiza una técnica para investigar las demostraciones de poder, incluidos los principios generales, y en caso de que surja una incidencia lógica inconsistencia con la Constitución.
La refutación de los estándares de posicionamiento inferior que no se han hecho en semejanza con los que se hacen. La premisa de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional. El control de la capacidad de defensa depende de la pauta de asombro sagrado, es decir, la Constitución de una nación es el estándar o marco de un sistema progresivo superior al que deben estar sujetos los estándares o esquemas de posicionamiento inferior
Comprendidos de acuerdo con las leyes dirigidas por el parlamento, órdenes y diferentes objetivos dados por el Poder Ejecutivo o por elementos y decisiones autárquicas y diferentes elecciones de los jueces, por lo que los principios que aparentemente no se ajustan al contenido o principios protegidos se someterán a esta estrategia.
Por otra parte, debido al modelo concentrado, esto es practicado solo por un cuerpo capacitado totalmente aprobado para tal cual y conocido como el Tribunal Constitucional, haciendo un lugar sagrado por esa razón, que tendrá diferentes métodos para controlar la legalidad de los cuales dependen los impactos.
De la idea de las demostraciones sujetas a control, sin embargo, estas serán típicamente curas legales inmediatas, sin el requisito de una demostración de autorización, que podría ser el impacto de sus oraciones generales o específicas, dependiendo de la idea de la demostración probada.
La Soberanía en la Constitución
De conformidad con el artículo 5 se establece que la soberanía mora intransferiblemente en el pueblo, quien lo practica legítimamente en la estructura prevista en esta Constitución y en la ley, y de manera indirecta, por métodos de sufragio, por los órganos que aplican el Poder Público. Los órganos del Estado irradian desde el poder principal y están sujetos a él.
Constitución Vigente
Al hablar de vigente se hace referencia a algo que está en el momento actual con validez legitima y esa es la condición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, es la Carta Magna con total validez y vigencia en Venezuela que fue adoptada desde el 15 de diciembre de ese mismo año, a través de una opción bien conocida como el referéndum popular.
Es de suma importancia destacar que mediante esta magnífica carta suprema es que la República Bolivariana de Venezuela se convirtió en un Estado federal descentralizado en los términos respetados en esta Constitución, y está representado por los estándares de confiabilidad regional, participación, solidaridad, simultaneidad y co-obligación.
Constitución de 1999
La Constitución de Venezuela del año 1999 es la Carta Magna con suma vigencia en Venezuela, la cual fue creada el 17 de Noviembre del año 1999 a través de una opción bien conocida mediante voluntad popular. Hecho esperado en la administración gubernamental de ese mismo año por el Comandante Hugo Chávez lo que avanzó la fundación de un marco político integral impulsado por la voz de la población en general.
El 19 de Diciembre de ese año como una directriz establecida con la Constitución de la República Bolivariana aprobada un día muy marcado y promulgada el 20 de Diciembre del mismo año. Donde el líder Hugo Chávez aceptó el gobierno de Venezuela el 2 de febrero de 1999, luego de que los individuos venezolanos lo permitieran el 6 de diciembre del año anterior con el 56.5 por ciento de los votos.
Puede notarse que Chávez se confirmó ante la constitución del año 1961 pronunciando que esa carta no tenía esperanzas, ya que era el resultado legal del Pacto de Punto Fijo, con el cual la derecha venezolana arregló el cambio de intensidad empoderada entre cuatro círculos partidistas de ese sistema de creencias políticas, ignorando el deseo de un pueblo que aclamaba ser partícipe y protagonista.
Es bien notable que Chávez permitiera a los venezolanos elegir, algo que se pasó por alto con los gobiernos conservadores anteriores. El 25 de abril del año de 1999, se realizó una elección en la que la población general afirmó que el 88 por ciento exigía el desarrollo de una Asamblea Nacional Constituyente para redactar la nueva Carta Magna en un período de medio año.
El 25 de julio del año de 1999, se realizó otra elección en la que se sometió a votación a los individuos de la Asamblea Nacional Constituyente. Una gran parte de los competidores eran de la restricción opositora, sin embargo, el asiento que confirmó la Revolución Bolivariana ganó el 95 por ciento de los asientos, es decir 125 asientos y la resistencia opositora seis. El 3 de agosto se presentó la Asamblea Nacional Constituyente.
Referéndum constitucional
Es muy buena la acotación al recordar que con el 72 por ciento de los votos de los individuos venezolanos se aprobó el 15 de diciembre del año de 1999 la nueva Carta Magna, que desde diferentes ángulos garantiza la descentralización. A partir de allí, el poder ya no estaría solo en la capital y en manos diversas, sin embargo, una Revolución genuina llevaría como una pancarta la voz de todos los venezolanos.
Logros de la Constitución de 1999
El cierre de la teocracia fue uno de los objetivos principales del Comandante Chávez al promover la Constitución del año de 1999. Esta Carta Magna abrió el camino para la fundación de un acuerdo de correspondencia y equidad social para reivindicar a las personas que generalmente se pasan por alto.
A partir de su prefacio, la Constitución de la República Bolivariana del año de 1999 mejoró la unificación al convocar, a pesar del caso auténtico del Libertador Simón Bolívar, a Dios. En cualquier caso, no es un Dios cristiano como el convocado en la constitución del año 1961, si a Dios, en una señal de respeto por las numerosas ideologías que los venezolanos declaran con calma.
Además, proclamó el nombre de la nación como la República Bolivariana de Venezuela y afirmó a los grupos de pueblos indígenas, a la luz del hecho de que entre diferentes perspectivas, los dialectos de las primeras redes se verían como oficiales en el lugar donde se encontraban.
La nueva Carta Magna es vista como la más excepcional en la tierra con respecto a los Derechos Humanos, relacionada con las reglas humanísticas que describen la Revolución Bolivariana iniciada e impulsada por el Comandante Chávez.
Comprometidos con la población general desde su proclamación, con esta Constitución, la Asamblea Nacional hablaría a la población en general, sin embargo, debería resonar el alboroto general. Las fuerzas abiertas pasaron de tres (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a cinco con el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
Constitución del 2009
La imperiosa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 15 de febrero del año 2009, es la carta en la que se presentó la primera Enmienda (la № 1), que fue presentada por el presidente Hugo Chávez y que por ende recibió apoyo de diferentes áreas y el desprecios y rechazo de reuniones partidistas convencionales, mas sin embargo, a pesar de todos los imprevistos que se hicieron presente.
Fue afirmadas por el Pueblo Soberano, a través del Referéndum Constitucional, sobre los primeros quince días del largo tramo de febrero de dos mil nueve, el 15 de febrero del año 2009 se celebró la presentación para elegir si se revisaban o no los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, a fin de permitir el nuevo nombramiento de cualquier situación de votación conocida de manera incesante o no concluyente.
Motivado por la terrible crisis que el País comenzó a tener es que surge esta relevante propuesta de realizar un referéndum, el cual sería el de una elección de revisión cuyo procedimiento de convocación se inició formalmente el 26 de abril del año 2016 en Venezuela cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio por aprobado la gran entrega del formulario de para promulgar la opción de revisión y decisión sobre la permanencia de Nicolás Maduro en la administración del Estado.
Sus convocantes solicitan que la actuación y la ejecución formal ocurra hacia el final del año 2016, a pesar del hecho de que el Consejo Nacional Electoral declaró que, por razones estratégicas, la elección se llevaría a cabo en medio del principal trimestre del año 2017, una ocasión que no ocurrió, ofreciendo una ruta. A una emergencia institucional en la nación.
La manera en que se realizó este proceso para llevar a cabo el referéndum se llevó en tres etapas fundamentales: como el avance en promocionarlo, la cooperación participativa y reunión con convocaciones. La inicial, fue una fase de avance, donde los discordantes expansivos ganaron el reconocimiento del gobierno venezolano al referéndum.
La segunda, una fase de cooperación, en la que se cumplen la gran mayoría de las fechas y el último procedimiento para el referéndum. En tercer lugar, una fase de reunión, en la que dependía de los entendimientos, que continuaría con la recolección de las firmas para la elección sobre el referéndum.
Es en la tercera etapa donde realmente se nota la importancia de lo que significaría la recolección del 20% de las firmas que fueron requeridas por el registro electoral para la realización del referéndum nacional, pero que fue suspendida por el mismo Consejo Nacional Electoral (CNE) el 20 de octubre.
En consecuencia con la elección de los tribunales territoriales de Aragua, Carabobo, Monagas, Apure y Bolívar que cancelaron en sus separados la acumulación de las firmas del 1% (en relación con la Promoción organizada), alegando denuncias de extorsión, exasperando la emergencia política en Venezuela.
En medio del establecimiento de la Asamblea Nacional, el 5 de enero del año 2016, el recientemente elegido líder del parlamento y líder de la línea partidista de Acción Democrática (AD) Henry Ramos Allup, proclamó en su discurso de la cámara de debut que en un rango de medio año. La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) decidiría un componente «basado en la ley, protegido, silencioso y constituyente» para lograr una diferencia en el gobierno de la nación.
Esto alude al discurso interno de ese minuto dentro de La Mesa de la Unidad Democrática MUD acerca de la prudencia de iniciar componentes distintivos establecidos, tanto más explícitamente los esfuerzos en una elección de revisión, alteración protegida o unión nacional constitutiva con la intención de interferir con el término de Nicolás Maduro como líder de Venezuela y su partido administrador el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
https://youtu.be/ZoQ4Yt_9x40
A pesar de la solicitud de la restricción opositora de que se busque una «salida» del gobierno «basado en la ley y establecido», desde la perspectiva de varios representantes del PSUV, los anuncios de Ramos Allup en medio del establecimiento del parlamento representan un peligro de «rebelión parlamentaria».
Surge desde la decisión electiva de Nicolás Maduro como gobernante en las elecciones presidenciales del año de 2013, particularmente desde que los disidentes nacionales intentaron las áreas internas de la resistencia opositora mediante marchas envueltas en protestas en el año 2014, que la oposición marcó colectivamente como el centro de su discurso.
El requisito de un ajuste en el gobierno como medida sine qua non para la reparación financiera de la nación, en una grave emergencia monetaria nacional y administraciones, atribuida a la resistencia opositora a las medidas financieras adoptadas por la visión comunista de la administración y sus supuestas conexiones de degradación alusivas a la corrupción y al terrible mal llamado narcotráfico.
La administración de gobierno de Nicolás Maduro atribuyó la emergencia nacional a una supuesta guerra monetaria perseguida por la propia restricción opositora, a las empresas privadas y los gobiernos identificados con los Estados Unidos para incluir en la lista negra el marco financiero adoptado por las legislaturas del PSUV, y de esta manera califica tanto la emergencia como la proposición de La Mesa de la Unidad Democrática MUD como signos de un «truco» comprometido a una «guerra dirigida a un atentado contra su gobierno.
Sin tener en cuenta el enfrentamiento político abierto, las áreas internas de La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que difundieron el entramado de evaluación de que la resistencia opositora podría cesar de su deseo de entrometerse en el gobierno de Maduro con anticipación si hubiera un escenario de conjunción silenciosa de fuerzas en las que la administración y sus partidarios permitieran la libre práctica de las funciones de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, antes del establecimiento de la Asamblea, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (TSJ), recientemente integrada por jueces elegidos en diciembre del año 2015 por la AN activa después de las decisiones del año 2015 por métodos de jubilación anticipada y supuestamente restringida de los magistrados de la administración legal anterior y los métodos para un procedimiento de elección que, en la evaluación de varios académicos jurídicos, no hubieran tenido en cuenta las ocasiones respaldadas y las menos necesidades previstas en la ley.
Emprendió un procedimiento de encuentro de fuerzas empoderadas a través de una progresión de sentencias que, en el sentir de los eruditos legales y los agentes de la resistencia opositora, pasaron por alto las facultades de la gran asamblea nacional establecidas en la constitución.
Es en el mes de abril del año 2016, que las Cámaras Constitucional y Electoral del TSJ habían proclamado 12 sentencias, cada una de ellas fue para restringir las actividades de la Asamblea Nacional, incluida la afirmación de ilegalidad de leyes aprobadas en la segunda discusión por el parlamento, pasando por alto el nombramiento ganado de diversos agentes elegidos por la resistencia opositora que ganaron por el estado de Amazonas.
Confinando la apariencia obligatoria de autoridades abiertas a la Asamblea Nacional, condicionando los reglamentos de reunión en las sesiones normales de la cámara e incluso el olvido total de las elecciones del parlamento antes de tiempo.
Para los asesores legales influenciados por la restricción opositora, tales sentencias fueron emitidas sin bases genuinas y maltratos de los elementos de la cámara sagrada, mientras que para los delegados del partido de decisión oficialista las elecciones comprendían el privilegio de la Corte Suprema de ser el «mejor intérprete» de la Constitución y que en consecuencia no pudieron ser abordados.
A pesar de tales decisiones, Ramos Allup terminó anunciando el 12 de febrero que el término establecido inicialmente por él de medio año terminó siendo «excesivamente largo» para decidir la salida de la administración.
Fue de mucha importancia convertir esta necesidad en el requisito de una diferencia en el gobierno como una base consistente dentro de los grupos de resistencia opositora, lo que se inició dentro de la MUD como una discusión entre cuáles de los elementos constitucionales serían los más catalizadores para lograr la diferencia que llevaría al cambio en el gobierno.
Medio mes después del inicio de las funciones elementales de la Asamblea Nacional, el partido Causa R mostró una proposición de alteración sagrada para rechazar la incierta reelección presidencial y el recorte del período presidencial establecido de seis a cuatro años con un acuerdo de aprobación, con el objetivo de que el cuarto año de la administración presidencial de Maduro en curso para ese tiempo fuera el último y en esta línea hubiera un desarrollo de las elecciones presidenciales.
Finalmente, para los guardianes de la asamblea de una presentación de revisión, tales métodos sagrados son, en un nivel fundamental, el procedimiento característico protegido establecido por el constituyente del año de 1999 para entrometerse en el comando presidencial establecido a través de una discusión abierta.
Ultima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que fue aprobado en el año de 1999, representó un gran sistema de ajuste en el método para ejercer el poder en Venezuela, a pesar de los aspectos transversales de la administración que dependen de las necesidades de la población general en cuestiones de correspondencia, equidad y derecho.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) ha sido nombrada una y otra vez como la más progresista del planeta, en su mayor parte debido a las certificaciones otorgadas en cuanto a derechos humanos así como a oportunidades comunes y políticas. Fue avalado por los individuos venezolanos a través de una opción bien conocida como el referéndum popular en diciembre del año de 1999.
Esta Constitución denota un momento un antes y un después en los problemas establecidos, ya que a partir de ella se crea un cambio en la perspectiva en lo que respecta al sistema basado en el voto, pasando de un acuerdo de gobierno delegado a un marco que ofrece cooperación a los residentes a través de varios tipos de asociaciones agregadas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela trata de garantizar la oportunidad, la equidad y el equilibrio de los individuos venezolanos como una pieza básica de sus estándares y cualidades.
Derechos humanos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 23 que los asentamientos, acuerdos y programas identificados con los derechos humanos, suscritos y confirmados por Venezuela, tienen una cadena de mando protegida y ganan en la solicitud interna, en la medida en que Contienen estándares sobre su satisfacción y se ejercitan progresivamente bien a los establecidos en esta Constitución y en las leyes de la República.
Además, son de aplicación rápida y directa por parte de los tribunales y diferentes órganos del Poder Público. Esencialmente, a pesar de la preponderancia de las certificaciones con respecto a los derechos humanos, la ley establece la progresividad y la irreversibilidad de los privilegios de la población en general.
Libertades civiles
En lo que respecta al tema de las libertades comunes, los derechos identificados con el privilegio de los venezolanos de tener una vida no tan mala y la santidad de sus propias libertades se acumularon. A través de diferentes artículos, los acuerdos legales fundamentales se organizaron de manera que en Venezuela pudiera ocurrir un acuerdo de gobierno cuya principal preocupación sería la justicia y la equidad social, reivindicando a cada uno de los individuos que fueron minimizados en los últimos ciclos verificables.
Libertades políticas
En cuanto a las libertades, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acumula componentes con el objetivo de que la población en general como depósito del primer poder constituyente pueda ordenar el cambio de Estado y redactar otra Constitución que se acople a las nuevas necesidades que deben cumplirse después de la temporada siguiente . Los artículos que se identifican con este privilegio de los individuos venezolanos son 347, 348, 349 y 350.
La Constitución ofreció capacidad a la población general desde el momento en que llegó al poder después de la presentación alcanzada por el referéndum a través de la cual se aconsejó su importancia. De igual manera, se refirió a un ajuste en la manera en que se crea el control.
Paradigma participativo en el ejercicio de la democracia
El interés de los residentes en la aplicación del poder se aprecia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El marco del gobierno venezolano establece el principio de participación a través de disposiciones, por ejemplo, los Consejos Comunales. En este sentido, se modifica la norma establecida en la Constitución del año de 1961, que proclamó un acuerdo de sistema basado en el voto de los agentes.
En el artículo n ° 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establecen sistemas para que el número de habitantes en Venezuela participe a través de discusiones bien conocidas, reuniones de residentes y juntas abiertas con opciones pensadas como autorizadas, incluida la población general que puede participar en el rechazo del orden de Autoridades abiertas a través de una elección.
Este avance en cuanto a la cooperación de los residentes también puede considerarse en diferentes artículos, por ejemplo, 71, 72, 73,74, 132 y 184 entre otros. A partir de este cambio, se reflexiona sobre una descentralización de la intensidad empoderada con respecto a las capacidades y los activos, con el objetivo de que la población pueda involucrarse con el mejoramiento de los arreglos abiertos que modifiquen la planificación específicas de cada red en la nación.
¿Cuántos artículos tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la conforma una introducción con 350 artículos que se organizan en Títulos y Capítulos, además de las Disposiciones Transitorias (para su ejecución). Fue redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, compuesto por 128 constituyentes, elegidos por voto bien conocido con ese objetivo crucial.
Los artículos más destacados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Carta magna establece numerosos acuerdos de la ley, y a partir de ellos podemos destacar los problemas más significativos que se han establecido en sus artículos. La Constitución, tiene como objetivo definitivo, proteger los privilegios cruciales de la República Bolivariana de Venezuela, incluida su inmunidad, su rectitud y su seguridad en sí mismo.
Presenta las cualidades del Libertador Simón Bolívar, como cualidades cruciales de nuestra convención, y anuncia que nuestro Estado es natural y libre, de esta manera se auto determina y tiene la opción de estipular sus leyes y construirlos bajo sus parámetros de configuración, avanzando en oportunidades, equidad, justicia y armonía universal.
Establece el significado de que la soberanía reside de manera directa y indirecta en la población general, que la practica a través del sufragio y los diferentes parámetros establecidos en la Ley, es más, establece que sus más reconocidos símbolos patrios son; La bandera nacional, el cántico nacional de alabanza y el escudo actual, y que tanto sus implicaciones, cualidades así como usos, deben estar dirigidos por la ley, para ello se hará un reconocimiento a través los siguientes artículos:
Articulo 2
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: es de acotar que Venezuela se establece en un gobierno de mayoría y Estado de derecho y justicia social, que defiende como cualidades superiores de su marco legítimo y su actividad, vida, libertad, equidad, equilibrio, solidaridad, gobierno popular, obligación social y, cuando todo está dicho en hecho, la gran distinción de los derechos humanos, la moral y el pluralismo político.
En este artículo que se nota claramente que es uno que reúne un número esencial de ideas, que supervisarán las actividades y darán forma al Estado. En este sentido, el artículo 2 de la Carta Magna presenta reglas para el esquema del Estado venezolano.
Para empezar, el artículo muestra que Venezuela está establecida en un Estado basado en la ley: la palabra sistema basado en voto tiene su fuente etimológica en las locuciones griegas «demos», que significa «individuos», y «kratos», que significa » gobierno». En los informes más generales, el gobierno de la mayoría de la ley es la administración de la población general o de todos, donde estos, como público general, son los que se asientan en las elecciones dentro del Estado, a través de sistemas verdaderamente comprensibles, ya sea directamente o por implicación.
En esta línea, Venezuela, al ser un Estado basado en la popularidad, es donde la población general como agregado social es la que se basa en las opciones, ya sea seleccionando a los precursores que poseen posiciones abiertas o proponiendo leyes al cuerpo administrativo, de diferentes maneras que necesitan para practicar el sistema basado en el voto.
Como segunda idea, el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, establece que Venezuela no es solo un estado basado en la ley, sino también un estado social, lo que demuestra que Venezuela es un asegurador estatal de seguridad, uniformidad y equidad social de sus ocupantes.
En este sentido, el Estado venezolano debería tener la intención de mantener un estilo de vida aceptable para todas las personas, donde tienen todas las administraciones esenciales, una instrucción de calidad y un marco de trabajo gratuito y poderoso para el bienestar.
Por lo tanto, esto debería promover una dimensión equivalente de oportunidades para los individuos, de modo que las reuniones minimizadas no sean influenciadas por ningún tipo de discriminación debido a su estatus o dimensión social. Además puede considerarse que dentro de la amplitud del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también, se maneja que Venezuela es un Estado de derecho.
La Directriz de la Ley es cualquier individuo que esté representado por el Principio de Legalidad, es decir, debe permanecer unido a lo que se establece honestamente en las leyes. Venezuela como Estado de derecho, en ese punto, es un Estado en el que las actividades de sus autoridades abiertas o públicas, residentes y otras personas que están en él, deben mantenerse y ser administradas cuidadosamente por lo que la ley establece, en lo que respecta a los derechos, compromisos y métodos.
Del mismo modo, el artículo 2 de la Carta Magna venezolana, ordena que Venezuela sea un Estado de Justicia, que demuestra que el Estado será ese elemento que debe aplicar aprobaciones y castigos a los individuos por las rupturas de las leyes que pueden causar. De esta manera, se mantiene una distancia estratégica de la justicia tomada de las manos de los individuos. Esto, por lo tanto, alude a la forma en que las leyes, los castigos y las aprobaciones venezolanas deben ser razonables según lo indicado por la manifestación ejecutada y no estar ladeada, o en conflicto con el mundo real, o difícil de consentir.
Por fin, el artículo en reflexión, aclara que cada una de las cualidades y derechos humanos que se mencionan en ella, debe ser considerada, incluso sobre las leyes y el propio Estado, lo que demuestra en ese momento, que ninguna conducta, ni ninguna acción del Estado o sus autoridades puede abusar de los derechos registrados en ella.
Artículo 3
Ahora bien el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado tiene como razones fundamentales la resistencia y el mejoramiento de la persona y su respeto, el ejercicio basado en el voto de la voluntad prevaleciente, el desarrollo de una sociedad equitativa y armoniosa, el avance de la prosperidad y el bienestar de la población.
Y la certificación de consistencia con los principios, derechos y obligaciones contemplados en esta Constitución. La capacitación y el trabajo son los principales procedimientos para lograr estos objetivos. En este artículo se hace muy notoria la apreciación de las cualidades de la educación y del trabajo, que el Estado tiene, como activos básicos para lograr los objetivos individuales y sociales que los habitantes requieren.
Por ejemplo, su guardia, su mejora, el respeto por su dignidad, el avance de bienestar y prosperidad social, la práctica de la regla de la mayoría y, a pesar de potenciar el desarrollo de un público en general que establece la equidad, protege la armonía y asegura la coherencia con los patrones, derechos y obligaciones establecidos en la Constitución.
Artículo 5
El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expresa rotundamente que el poder anida intransferible en el pueblo, que lo practica legítimamente en lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley, y por implicación, por sufragio, por los órganos que practican el Poder Público. Los órganos del Estado proceden muy eficazmente del poder ciudadano y están sujetos a él.
En este artículo se destaca la importancia que tiene la influencia directa e indirecta en la población general, que lo practica a través del sufragio y los diferentes parámetros establecidos en la Ley, y que todos los organismos estatales deben someterse al deseo del mismo poder de donde proceden.
Fijaré de la manera más directa la esencia del artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV. La importancia de SOBERANÍA, en cualquier léxico, es sinónima de estar por encima de todo, es decir, en Venezuela, como lo indica la CRBV, estamos en el conjunto de los señores, en lugar de una nación como España, donde el principal soberano es el Rey. En este sentido, el poder es un control que tenemos como componente del PUEBLO venezolano, es una cualidad legítima a la que nos debemos.
La expresión «individuos» en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV está instalada, saturada e incorporada por el carácter y el significado de ciudadanía que la propia Constitución establece en su Artículo 39. Ese PODER al que aludí como soberano, no es suficiente para darse cuenta de que lo tenemos, en cualquier caso, debemos practicarlo como está escrito en ese artículo, se hace de dos maneras diferentes.
https://youtu.be/ubKSJdJrngA
El primero es DIRECTO, es decir sin delegados. La principal necesidad de esto es el estudio, la comprensión y el uso de la CRBV, incluye examinar y capturar la simbología legítima que contiene. Casualmente, esta actividad no debe saldarse con la filosofía de Kelsen o los instrumentos de examen legal instruidos por el derecho global y las escuelas de medios, pero más bien, está en el alma del principio bolivariano e ideario de Hugo Chávez.
Esta es la principal inconsistencia que hay que abordar, a la luz de la investigación subyacente (las leyes son traducidas constantemente por el alma de los individuos que componen y analizan según lo indicado por el entorno auténtico en el que emergen. Su aplicación es para todos de manera similar y los constituyentes del año 1999, fueron claros, exactos y breves en este tema específico.
Respecto a la aplicación Directo de la autoridad, esto se concluye con la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una Ley. El artículo 5 además dice que el otro método para practicar la soberanía es Indirectamente, a través del voto y los órganos del poder abierto públicamente, quiero decir, lo más directo que hemos hecho como tal:
En las que entran a formar parte el sufragio y las facultades que damos al Ejecutivo como el Presidente de la República y Ministros asi como también a la Asamblea Nacional que incluye a los Diputados, también a al Tribunal Preeminente de Justicia como las Salas y Jueces, el Poder Ciudadano que engloba al Fiscal, la imperiosa Contraloría y Defensor del Pueblo.
El respetado Consejo Nacional Electoral con sus rectores y sus Juntas Electorales y todo lo que se aísla y se distribuye a nivel nacional, estatal y municipal de conformidad también con el Artículo 136 de la misma carta magna. Esto incorpora la actividad de balanceo tortuoso que tenemos. Por cierto, los venezolanos hemos sido campeones en este último tipo de actividad de dominio, incluso, ha sido declarado desde la Cuarta República.
La parte restrictiva de este artículo 5, a la que aludí con una inconformidad más prominente, es lo que está rebasando con las últimas líneas, por lo que cito «Los órganos del Estado destilan de poder bien conocido y a ella deberían estar sometidos. «Por razones desconocidas, hoy en día en casos abiertos, lo que ocurre de manera opuesta, la población general está expuesta a ellos, es algo increíble.
Los Servicios, Gobernadores, Alcaldes, Direcciones y Coordinaciones de todas las dimensiones de fundaciones abiertas que se conciben desde nuestro poder, han entregado a la población en general en su indiferencia y en el par de reacciones que irradian, hasta el punto de que confían en que son jefes de su predeterminación. Esa es la razón por la que debemos comenzar aquí, nos da la oportunidad de defender la ley y esa autoridad abierta que arremete contra la población general o no avanza, debe ser rechazado e incluso sancionado.
Artículo 32
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
1.- Son de origen venezolano y venezolana por nacimiento:
2.- Cualquier individuo concebido en el dominio de la República. Cualquier individuo concebido en una región remota, hijo o hija de un padre venezolano por nacimiento y una madre venezolana por nacimiento.
3.- Cualquier individuo concebido en un dominio externo, hijo o hija de un padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, que por ende él establezca su vivienda en la región de la República o anuncie su afán de reconocer la nacionalidad venezolana.
4.- Cualquier individuo concebido en un dominio remoto de un padre venezolano por naturalización o una madre venezolana por naturalización, que precise antes de cumplir los dieciocho años, construir su vivienda en la región de la República y antes de cumplir un cuarto de siglo de edad proclame su afán por beneficiarse de la nacionalidad venezolana.
Acá en este artículo se puede notar que se hace presente el privilegio de ser venezolanos y venezolanas por nacimiento a cualquier individuo concebido en el dominio nacional, concebido en un área remota, hijo de padre y madre venezolanos por nacimiento, descendencia de padre o madre venezolanos por nacimiento, quienes se establezcan residencialmente en la región venezolana, o anuncien su disposición a reconocer la nacionalidad venezolana.
Artículo 46
En conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo el mundo tiene el privilegio de que se considere su rectitud física, mental y moral, como resultado:
1.- Ningún individuo puede estar expuesto a disciplina, tormento o trato cruel, inhumano o corruptor. Cualquier víctima de tormento o tratamiento despiadado, cruel o corrupto, ensayado o soportado por funcionarios del Estado, tiene la opción de recuperarse.
2.- Cada individuo a quien se niegue la libertad será tratado con respeto debido a la nobleza innata de la persona.
3.- Ningún individuo será oprimido sin su libre acuerdo con los exámenes lógicos, las pruebas médicas o en instalaciones de investigación, aparte de cuando su vida esté en peligro o debido a diferentes condiciones controladas por la ley.
4.- Cualquier ley abierta o autoridad abierta que, a la luz de su posición, conjeture maltrato físico o mental o de cualquier persona, o que impele o sufra este tipo de tratamiento, será sancionado o sancionada por la ley conforme a la carga de acusación.
Este artículo salvaguarda cada uno de los derechos aludidos a la garantía de la fiabilidad física, mental y moral de cada individuo, invalidando cualquier posibilidad de que los individuos sean víctimas de disciplina, tormento, despiadado, trato cruel o corrupto, y otorga el privilegio de ser restaurado a cualquier persona que haya sido víctima de cualquiera de estas actividades.
Al mismo tiempo, aumenta la seguridad de las personas que se encuentran en el estado de ser negadas de su libertad. Lo que es más, garantiza la seguridad de manera sorprendente, por lo que no están expuestos a pruebas lógicas ni a pruebas médicas o de laboratorio, sin su consentimiento. Una vez más, en realidad están en riesgo o en diferentes condiciones creadas por la ley. Asimismo, este artículo otorga sanciones a las autoridades que causan cualquiera de estas faltas.
Artículo 49
En el referido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace marcada referencia a lo alusivo al trato justo que se debería aplicar en todos los procedimientos legales y reglamentarios y por lo tanto:
La salvaguardia y la ayuda legal son derechos sagrados en cada estado y grado del examen y el procedimiento. Cada individuo tiene el privilegio de ser informado de los cargos por los que está siendo examinado, de llegar a la prueba y de tener un plan del cual pueda echar mano y con la intención suficiente de practicar su defensa. La prueba obtenida por la infracción de un trato justo será inválida. Cada persona anunciada culpable tiene el privilegio de solicitar la decisión, con las exenciones acumuladas en esta Constitución y en la ley.
1.- Cada individuo se asume inocente hasta que se demuestre algo más.
2.- Cada individuo tiene el privilegio de ser escuchado en cualquier tipo de procedimiento, con las debidas certificaciones y el derecho del término razonable controlado por la ley, por un tribunal equipado, libre e imparcial creado de antemano. Cualquier persona que no se comunique en español o que no pueda transmitir verbalmente tiene el privilegio de un mediador.
3.- Todos tienen la opción de ser tomados por sus jueces comunes en salas convencionales o excepcionales, con las garantías creadas en esta Constitución y en la ley. Ningún individuo puede ser procesado sin conocer el carácter del juez, ni puede ser procesado por los tribunales de crisis o por comisiones creadas por esa razón.
4.- Ningún individuo puede ser obligado a admitir coerción o anunciarse contra ella misma, su compañero de vida, cortesana o amante, o un familiar dentro del cuarto nivel de asociación y el segundo de proclividad.
5.- La admisión puede ser sustancial en la remota posibilidad de que se gestione sin ningún tipo de obligación.
6.- Ningún individuo puede ser rechazado por actos o descuidos que no fueron dados como faltas, defectos o infracciones en las leyes anteriores.
7.- Ningún individuo puede ser procesado por actos similares por la claridad de la cual el individuo en cuestión fue juzgado recientemente.
8.- Cualquier individuo puede exigir al Estado la restauración o reparación de la circunstancia legítima dañada por un error legal injustificado, aplazamiento o exclusión. El privilegio de la persona para solicitar la obligación moral del funcionario o juez, y del Estado, y de actuar en su contra o contra estos, está protegido.
Este artículo garantiza que todos estén informados de los cargos por los que son susceptibles de ser examinados, además garantiza el privilegio para obtener la prueba y garantiza el privilegio de disponer de espacio para sanear y la intención suficiente de practicar su debida defensa al igual que garantiza que la prueba adquirida de forma esporádica que abusa del procedimiento se abandone, es decir se anule.
Artículo 53
Cabe hacer la mención que el artículo 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece que, todo el mundo tiene la opción de reunirse, libre o secretamente, sin consentimiento previo, con fines legítimos y sin armas. Las reuniones en lugares abiertos serán administradas por la ley.
Está obviamente demostrado que los derechos a estar en reuniones y en manifestaciones no son derechos imperiosos, sin embargo a pesar de lo que podría esperarse, su actividad está sujeta a muchas condiciones y limitantes, ya que fueron creados para garantizar una plena organización abierta, una ética abierta, seguridad nacional hacia los derechos nativos de las personas.
En consecuencia, cabe hacer la mención sobre la Ley de Partidos Políticos que es bien importante que es alusiva al tema así como también las Reuniones Públicas y Manifestaciones las cuales han servido para que construyeran los acuerdos protegidos constitucionalmente e iluminar a su vez los puntos de ruptura intrínsecamente resueltos de los derechos del espectáculo y la reunión abierta.
Esta Ley, en cualquier caso, respalda la santificación del privilegio de mostrar y allegar en espacios abiertos, en los términos como los instrumentos mundiales y los arreglos de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo establecen.
En otra atención de pensamientos, al aludir a un lado a la manifestación como acto especial y a la reunión, debería recordarse de manera confiable que un número tan significativo de instrumentos de derechos humanos en todo el mundo, como la promulgación local de la República Bolivariana de Venezuela.
Que establece con una claridad convincente que la actividad de tales derechos debe hacerse con calma y sin armas. La obligación de garantizar la solicitud y el bienestar abierto de los productos y las personas, obliga al Estado a interceder en casos de exposiciones brutales que luchan contra la concurrencia social.
Artículo 55
Es bien importante resaltar lo que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece al decir que, Toda persona tiene el privilegio de contar con un seguro estatal a través de organismos de seguridad residentes controlados por la ley, en circunstancias que establecen un peligro, impotencia o riesgo para la respetabilidad física de la población en general, su posesión, el placer en sus derechos y la satisfacción de sus obligaciones.
La cooperación de los individuos en los proyectos se destinó a la evitación, la seguridad de los residentes y la crisis. La junta directiva será administrada por una ley única.
Las asambleas de seguridad del Estado considerarán que la nobleza y los privilegios humanos son iguales. De acuerdo con la ley, la utilización de armas o sustancias peligrosas por parte de la policía y el oficial de seguridad estarán restringidos por las normas de necesidad, alojamiento, oportunidad y proporcionalidad.
Es de importancia que en su artículo N ° 55 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece además que, la cooperación de una sociedad común compuesta en la organización de la seguridad abierta. Infracción que violente la Constitución venezolana.
En el caso de que estemos de acuerdo con cada uno de sus artículos, los residentes tendrían la satisfacción personal que necesitamos en conjunto. Cuando leemos la introducción de nuestra Constitución, vemos que hay acentuación en la consolidación de la armonía, el beneficio de todos, la conjunción, el privilegio de la vida y la libertad de trabajar.
Actualmente uno de los milagros, ¿es la existencia que el venezolano está pasando a partir de ahora según los arreglos de la Constitución Nacional? La pronta reacción es que «NO», no tenemos esa satisfacción personal que atrajo a nuestra Constitución.
Porque el artículo 55 de la Constitución establece que cada individuo tiene el privilegio de garantizar su confiabilidad física y propiedad por parte del Estado a través de los órganos de seguridad nativos administrados por la Ley. Merece la pena preguntar, ¿se está conformando este derecho común? ¿Qué tiene cada residente? La respuesta apropiada es «NO».
Es suficiente percibir cómo ocurren con frecuencia los actos delictivos en todas las partes de la nación, desde los más fáciles hasta los más desagradables, desde la captura de un teléfono hasta el final de la vida de una persona por tomar cualquier artículo importante.
El venezolano vive con temor, intenta aceptar cobertura en su hogar antes de lo programado, como cabía esperar, las vías y carreteras de nuestra nación están desoladas desde las primeras horas de la noche. Los jóvenes no pueden salir a divertirse un montón, sin que sus padres se queden en casa en espera de que sus hijos regresen de forma segura a su hogar, los niños no pueden ser llevados a un centro de recreación para apreciar el andar con sus mascotas, nuestra serenidad está verdaderamente influenciada, no hay para nada tranquilidad.
Artículo 62
El artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su alteración o lo que es mejor decir su modificación: que hace mucha mención de manera enfática al Sistema de reglas participativas y de mayoría de agentes, y poder prominente.
En este artículo 62 se destaca que, todos los individuos se reservan la opción de interesarse de manera desinhibida en asuntos abiertos públicamente, de manera directa o a través de sus agentes que han sido electos o electas. La cooperación de la población en general en el arreglo, la ejecución y el control de la administración abierta es la forma vital de realizar el trabajo principal que garantiza su mejora total, tanto por separado como en general.
Es el compromiso del Estado y la obligación de la sociedad de fomentar la reproducción de las condiciones más idóneas para su formación. Ahora bien cabe mencionar que la expresión Participar, directamente o a través de sus agentes que han sido electos o electas.
«Apoyar con métodos para» no es otra cosa que una actuación indirecta, y en la demostración programada se intercambia la capacidad de los gobernantes y, en este sentido, se convierte en el gobierno de la mayoría delegada en el poder que mantiene el interés directo y no incorporado y, en consecuencia, al sistema participativo basado en el voto.
Y de esta manera, cuando se habla con los individuos por sus elegidos, definitivamente combinan la intensidad empoderada de una reunión, a la luz del hecho de que en la demostración de selección de esta manera comprendida, el control se intercambia a la reunión de los favorecidos o favorecidas. Por relación, el intercambio de capacidad empoderada a la asociación prominente como una posibilidad de cooperación directa que podría establecerse en el contenido de la Constitución.
La alternativa de «interesarse» o de una manera indirecta, comprenderá el control legitimado en la Organización Popular y un verdadero protagonismo de un sistema basado en el voto participativo.
Es de aclarar que el poder legitimado en la asociación dominante es esencial para la actividad del controlador social. En este artículo 62 se manifiesta que: «La participación activa de la población en general en el desarrollo, la ejecución y el control de la administración abierta es la forma esencial de lograr la visibilidad protagónica.
Obviamente, no puede ser comprendido de alguna otra manera: este «control de administración abierta» alude a la oficina del especialista social ejecutada por la cooperación de la población general en el gobierno de la mayoría de los delegados establecido por elegidos y elegidas dentro del marco.
Ahora bien contar con la maravilla de Participar a través de sus delegados elegidos o elegidos es un estatuto que en toda realidad no ofrece una situación a los rivales a los elegidos o elegidos, ya que, como regla general, se interesan directamente sin representación y sin un espacio de cooperación directa legitimado que no sea su reunión partidista.
En el caso de que en este artículo 62 comprendan una cooperación directa dentro de la asociación bien elegida, este sería un espacio genuino para participar legítimamente con el poder, particularmente cuando uno está seguro de que la contaminación instaurada por la corrupción es el factor disuasivo del proceso del progreso de cambio. Además, el control practicado por el elegido o la elegida es inviable a la luz del hecho de que cada Estado que se controla a sí mismo es en realidad degenerado o corrupto.
Artículo 75
Es extraordinario lo que artículo 75 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela manifiesta al expresar que, el Estado asegurará a las familias como una dependencia característica de la sociedad y como el espacio esencial para el avance indispensable de los individuos. Las conexiones familiares dependen de derechos y obligaciones equivalentes como la solidaridad, el esfuerzo básico, entendimiento compartido e igual consideración entre sus individuos.
El Estado garantizará el seguro a la madre, el padre o las personas que practican el liderazgo de la familia. Cabe además mencionar que los niños y los jóvenes reservan la opción de vivir, criarse y desarrollarse dentro de su grupo de lugar de nacimiento. En el momento en que esto sea extravagante o, a pesar de sus mejores ventajas, serán elegibles para una familia sustituta, según la ley.
La selección tiene impactos como la filiación y se establece constantemente para respaldar lo recibido o aceptado, según la ley. La selección universal es una copia de seguridad de lo nacional.
Artículo 83
Es bien importante destacar lo que se expresa en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de que, el bienestar es un derecho social básico, compromiso del Estado, que lo promete como un aspecto importante del privilegio de la vida. El Estado avanzará y creará punto de vista para elevar la satisfacción personal, el bienestar agregado y el acceso a las administraciones.
Todas las personas se reservan el privilegio de contar con un seguro de bienestar, al igual que la obligación de participar efectivamente en su avance y protección, y de aceptar estimaciones estériles y limpias establecidas por la ley, según los acuerdos y entendimientos globales marcados y respaldados por la República.
En general, la legislatura del presidente Chávez mantuvo desde sus inicios un buen discurso con respecto al bienestar que, para ese período, se ha consolidado en las pautas consideradas por la nueva estructura sagrada y en las estrategias actuales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS).
Este informe regulador en el artículo 83 considera al bienestar como: Un magno derecho social bastante centralizado, como un real compromiso del Estado, que lo prometerá como un aspecto importante del privilegio a la vida. El Estado avanzará y creará arreglos para elevar la satisfacción personal, el bienestar agregado y el acceso a las administraciones.
Se puede razonar muy bien que el bienestar es un derecho social y un compromiso del Estado, que existe la necesidad de ayudar a mejorar los proyectos concentrados en el avance y el seguro del bienestar: además, subraya el requisito de que las personas se interesen en el uso de las estimaciones limpias y estériles construidas por la ley.
El marco nacional de bienestar general ofrecerá la necesidad de mejorar el bienestar y evitar enfermedades, garantizando un tratamiento oportuno y una restauración de calidad. El bienestar general, los servicios públicos en áreas de salud son propiedad del Estado y no pueden ser privatizadas. La red comunitaria organizada tiene el privilegio y la obligación de participar en el liderazgo básico sobre la organización, ejecución y control del enfoque particular en los establecimientos de bienestar general.
La estructura legal establecida por la Carta Magna ha tenido en cuenta el plan de una propuesta para una «Ley de salud natural». La motivación detrás de esto es crear e implementar el ideal sagrado para el bienestar. Controlará todo lo identificado con la solidez indispensable del individuo y la red, la mejora de una situación sólida.
La asociación y la tarea de la división de bienestar, la financiación, la prestación de administraciones y los artículos de bienestar, al igual que las obligaciones y privilegios de la población en general, el deber de las diversas áreas en el bienestar, los ejercicios de los trabajadores del bienestar y de las fundaciones, ya sean abiertas o privadas, al igual que la conexión entre ellas.
Artículo 326
El estrepitoso artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reseña De los Principios de Seguridad de la Nación, manifiesta que la seguridad de la Nación depende de la obligación conjunta entre el Estado y la sociedad común para cumplir con los patrones de autonomía, sistema basado en el voto, equilibrio, armonía, oportunidad, equidad, solidaridad, avance.
Al igual que la preservación natural y la certificación de los derechos humanos, al igual que en el cumplimiento dinámico de las necesidades individuales y agregadas de los venezolanos y venezolanas, sobre la base de una mejora razonable y provechosa de la inclusión plena para la red nacional. La pauta de co-obligación se practica en los círculos monetario, social, político, social, terrestre, natural y militar.
El artículo anterior alude al patrón de co-obligación, que hace referencia a la forma en que el Estado y los individuos se encargan mutuamente del desarrollo de la sociedad, ambos deben elegir y hacer un seguimiento de la forma básica, de ahí la Constitución. Se acumula que «la regla del co-deber se practica en territorios monetarios, sociales, políticos, sociales, geográficos, naturales y militares.
El artículo mencionado anteriormente crea la seguridad como una obligación conjunta entre el Estado y la sociedad común para consentir los esquemas de autonomía, gobierno popular, equilibrio, armonía, oportunidad, equidad, solidaridad, avance ecológico, protección y salvaguarda de los derechos humanos, al igual que cumplimiento dinámico de los requisitos de la población.
Este deber, como se señaló cubre los territorios monetarios, sociales, políticos, sociales, geográficos, naturales y militares.
Con respecto al tipo de co-obligación entre la sociedad común y el Estado venezolano. La presente Constitución que sigue vigente en Venezuela demuestra, en el caso de la regla de co-obligación, nuevos empleos, nuevos compromisos, nuevos derechos y aparatos para la sociedad común venezolana que la impulsa a mezclarse con compromisos abiertos.
En tanto que exige al Estado la obligación de garantizar , avanzar y fomentar la solidificación de los derechos de la sociedad común y, mientras tanto las obligaciones y compromisos de la sociedad común en temas abiertos. Esto reafirma, formalmente, la relación de la sociedad común con el Estado y redimensiona la polaridad convencional entre ellos.
La ley es vista como una maravilla social intrincada en la cual los esquemas, valores y pautas se interconectan, y dependiendo de este pensamiento de la ley, la propuesta formal de la Constitución venezolana del año 1999 se traduce, al igual que las posiciones hipotéticas calculadas.
En este sentido, los predecesores del origen actual del Estado venezolano se reconocen a través de breves reflexiones acerca de su inicio y cambio, y se examina la redefinición del Estado venezolano dispuesto naturalmente y las normas establecidas formalmente en la Constitución venezolana del año de 1999 (CRBV ), explícitamente, en lo que respecta a la regla de co-obligación.
Artículo 328
Es de reconocida importancia lo que establece el tan mentado artículo 328, de que, «La Fuerza Armada Nacional establecen una organización básicamente competente, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la libertad y el dominio de la Nación y garantizar la rectitud del espacio territorial, a través de salvaguardias militares, colaboración en el apoyo de la ordenación interna y la participación dinámica en el mejoramiento nacional, de conformidad con esta Constitución y la ley.
En la satisfacción de sus capacidades, se encuentra en la administración selectiva de la Nación y no ante una situación individual o política alguna. Sus columnas principales son Orden, sumisión y sujeción. La Fuerza Armada Nacional está incorporada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que trabajan en el camino necesario dentro del borde de su oposición para la satisfacción de su objetivo principal, con una rutina básica en la discapacidad del gobierno, según lo indicado por la acumulación de su ley natural.
El ente de la Fuerza Armada Bolivariana constituye una corriente principal básicamente activa y hostil al cuerpo de los colonos, clasificada por el Estado para asegurar la autonomía y el dominio del país, para protegerlo de cualquier asalto externo o interno y para garantizar la respetabilidad del espacio terrestre, a través de el examen, organización y ejecución de la convención militar bolivariana.
El uso de las normas de la guardia militar fundamental y la guerra de impedimento prevaleciente, el apoyo perpetuo en las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y la preservación del orden interno, al igual que la inversión dinámica en diseños para el avance financiero, social, lógico e innovador del país, según esta Constitución y la ley.
En la satisfacción de su capacidad, dependerá de la administración de los individuos venezolanos con respecto a sus ventajas sacrosantas y sin ninguna situación a la de cualquier teocracia o poder majestuoso remoto. Sus columnas cruciales son esta constitución y leyes, así como el control, la sumisión y la sujeción.
Sus columnas comprobables están al mando de Bolívar: «Libere a la nación, tome la espada en lo que respecta a las garantías sociales y merece las dotaciones de la población en general».
Artículo 333
Este maravilloso artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alude a la forma en que la constitución no puede, bajo ninguna circunstancia o por razones de poder, ser anulada y si esto sucede, cada venezolano con poder o sin él está en la obligación de trabajar junto con su reclamo completo en aras de su restablecer.
No hay otro método para respetar la obligación establecida en ese artículo, en perspectiva sobre el estallido claro de la solicitud establecida ejecutada por la tiranía, cuyo punto más grave es ejecutar con la usurpación del poder principal, argumentando que una reunión nacional constituyente se ha reunido, sin una presentación que permita a la población general expresar si se convoca o no.
De acuerdo con esta obligación, cada residente contribuyó o no con poder, debe unirse para reclamar la convincente legitimidad de la Constitución, antes de que el resultado sea revocado por una demostración de poder o por un componente que no es exactamente el mismo que el previsto por ella misma.
No hay duda de que la circunstancia en la que vivimos es la circunstancia en la que surgió la idea constitutiva del año de 1999, cuando eligió desarrollar esta obligación para cada individuo. Depende de todos nosotros trabajar juntos para restablecer la legitimidad de la Constitución, y cada uno debe hacerlo como tal desde su posición específica y con los métodos disponibles para ellos.