La conocida corte de constitucionalidad de Guatemala, es una de las instituciones jurídicas mas importantes de Guatemala, en este artículo estaremos dando un vistazo. Le invitamos a seguir leyendo.
¿Qué es Corte de Constitucionalidad de Guatemala?
La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala; es conocida como un Tribunal que establece la jurisdicción privativa, del cual su cargo es el más importante para la defensa del orden constitucional.
Las funciones que ejerce, son las de un tribunal de carácter individual, es decir que no depende de otras instituciones nacionales y se desempeña en funciones establecidas de la Constitución Política de la República de Guatemala por medio del ejercicio de las leyes del estado.
La Corte de Constitucionalidad es incluso, independiente a nivel de ingresos económicos, de otras instituciones y organismos del estado.
Historia
Las principales exposiciones sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional”; fueron expuestas para su discusión al amparo del III Congreso Jurídico Guatemalteco, en septiembre de 1964 en la ciudad de Guatemala, fundamentado en la experiencia judicial en Guatemala, y de igual forma en el sistema del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, y copiando los lineamientos del sistema de procedimientos Austriacos.
Sin embargo, no se cuenta con la suficiente experiencia en Guatemala, las leyes representan los precedentes dogmático que son incorporado inmediatamente en el orden constitucional guatemalteco, con una corte permanente y autónoma, con la capacidad de revisar la aprobación y la distribución legislativas de las leyes fundamentales de la Constitución.
La Asamblea Nacional Constituyente incorpora, en la constitución política de la República de Guatemala de 1965, al Tribunal Constitucional, con el nombre de Corte de Constitucionalidad, otorgándole un carácter transitorio y no autónomo,
Estaría conformado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo encabeza, 4 magistrados, y los 7 restantes serian nombrados por un sorteo general entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.
Por otra parte, como consecuencia del Golpe de Estado del año 1982, el Ejército de Guatemala, asume el control Administrativo del gobierno, y fue suspendida la legislación de la Constitución de 1865; mediante Decreto-Ley N°2-82 publicado el Estatuto Fundamental de Gobierno. (ver: artículo Cipriano Castro)
Para poder establecer la orden constitucional, se formó una Asamblea Nacional Constituyente, y se realiza el llamado a elecciones libres y democráticas.
La Asamblea conformó tres comisiones de trabajo, una de estas comisiones fue la encargada de debatir de una manera jurídica, las garantías constitucionales para la defensa del orden en el país.
Se desarrollan, una series de Leyes dentro de las cuales se encuentran la Ley de Amparo, Exhibición Individual y de Constitucionalidad, igualmente se desarrolla el capítulo VII de la Constitución.
La Constitución Política de la República de Guatemala que fue promulgada, por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 hace referencia dentro del capítulo VI lo relativo a las garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, asiendo referencia a los siguientes temas:
- Carácter constitucional de las Leyes.
- Comisiones y Procuradores de los Derechos Humanos.
- Corte de Constitucionalidad como organismo independiente.
- Implementación de leyes de ejercicio jurídico.
Resoluciones de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
Entre las resoluciones emitidas por la Corte Constitucional de Guatemala, resaltan dos dictamines emitidos en momentos diferentes, en los que la Corte de Constitucionalidad, logró, que dos de los magistrados no fueran hostigados penalmente por sus decisiones. (ver: artículo Carlos Soublette)
En 1994 se ejecuta la primera resolución, a través de una instancia única presentada por el Dr. Mynor Pinto Acevedo, en su carácter de magistrado de carrera integrante de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala, en contra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). .
En el año 2003 se ejecuta la segunda resolución a favor de el Presidente de la Corte Constitucionalidad para ese momento Mario Guillermo Ruiz, en este recurso de sentencia, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogado y Notarios de Guatemala lo suspende después de haber aceptado una denuncia de diferentes abogados y la ganadora del premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, por falta de ética al permitir con su voto la inscripción de José Efraín Ríos Montt como candidato presidencial.
https://www.youtube.com/watch?v=EXfkmgaviTo
Se llevo a cabo un antejuicio de merito, por La Corte Suprema de Justicia (CSJ) exteriorizado por la Asociación Dignatarios de la Nación en contra tres magistrados Gloria Porras, Boanerge Mejías y Mata Vela, por malversación, fallo violatorios a la Constitución, incumplimiento a la Constitución y por atropello, por otorgar un amparo (protección) y evitar la destitución de Anders Kompass, el embajador de Suecia en Guatemala. (ver: artículo Álvaro Colom)
Se establecieron dos de las resoluciones; el argumento de las garantías que el legislador logra la plena independencia de criterio judicial en la CC en la cual se apoya en el artículo n°167 de la Ley de Amparo.
Artículo 167: en el que se establece que los Magistrados no podrán ser hostigado por los dictamen declarados en el ejercicios de su puesto.
Cuando un magistrado de la constitucional da su veredicto, avala el criterio en la búsqueda de una resolución; (sentencia o auto), ya que en este acto judicial se concreta las opiniones de quienes juzgan en la jurisdicción constitucional.
algunas de las decisiones igualmente se refieren al impedimento contemplado en ese artículo que evitaban la persecución penal, civil o de otro índole, dirigido a polemizar, por encima del criterio judicial emitido en alguna sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad.
Ley de amparo
Esta Ley tiene como finalidad desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y los derechos relacionados directamente al individuo, que se encuentran protegidos por la Constitución de la República de Guatemala.
Artículo 167: Ejercerán sus funciones independientemente los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que los designa y conforman los principios de la imparcialidad y honorabilidad relacionado a su otorgamiento.
Que aprobando los principios en que se fundamenta la organización democrática del Estado, existen procedimientos jurídicos que garantiza el estricto respeto a los derechos inseparable del individuo, a la libertad de sus ejercicios y a las leyes basadas que dirigen la existencia de la República de Guatemala, con el fin de asegurar el precepto derecho.
Se deberá anunciar una norma que se desarrolle favorablemente a los inicios que se fundamenta el amparo, como una de las garantías contra la iniquidad, la Exhibición Personal, como aval de la libertad individual y la manifestación de la inconstitucionalidad de normas y disposiciones generales.
https://www.youtube.com/watch?v=K9HEvmmR5TA
Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
Los profesores Ana Ponce de Ibárgüen y Juan Pablo Gramajo de la Universidad Francisco Marroquín y jurados de IURISTEC para dictar la importancia de la jurisprudencia y la doctrina legal en Guatemala, realizaron una conferencia a los estudiantes de la Facultad de Derecho.
El Profesor Gramajo explicó las bases teóricas de la jurisprudencia como origen complementario del derecho guatemalteco, conforme a lo que se establece en la Ley del Organismo Judicial; polemizó las posiciones habituales que identifican como similares a la doctrina legal, con el fin de crecentar su concepto y alcance.
Ana Ponce explicó el propósito de IYRISTEC, es una plataforma virtual que da el acceso más rápido a los principios judiciales que predomina en las resoluciones que publican los Juzgados y tribunales de Guatemala.
Permitirá al usuario hacer una búsqueda en especial y aplicar los diferentes filtros al resultado de la investigación; proveerá una copia electrónica de la decisión y copias de los documentos el cual se relaciona con la búsqueda. Igualmente los usuarios tendrá acceso a los debates respetuosamente a nivel académico.
Los estatus de Guatemala, la Jurisprudencia es una manera formal e limitada, esta ley sirve únicamente para completar, el código Procesal Civil y Mercantil, para que funciones la Jurisprudencia, el Tribunal de Casación conocida como Corte Suprema de Justicia , tendrá que difundir cinco veredicto para la CSJ y tres para la CC.
Los veredictos deberían de ser coincidentes, no deberán ser interrumpidos, promulgada por el voto a favor de cuatro magistrados mínimos, utilizando la prueba de “doctrina legal” (artículos 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil).
Integración de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
El artículo 269 de la Constitución, de la república de Guatemala establece que, la Corte de Constitucionalidad estará integrada por 5 magistrados titulados, que además contarán con un suplente para cada uno de ellos.
El Congreso de La República de Guatemala estará constituido por un Presidente un Vicepresidente y siete miembros, de los cuales se seleccionaran a dos magistrados por sorteo.
El periodo de ejercicio de los magistrados tendrá una duración de cinco años y serán luego dominados de esta manera:
- Un Juez elegido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
- Un Juez elegido Pleno del Congreso de la República de Guatemala.
- Un Juez elegido por el Presidente, Vicepresidente y en consejo de Ministros de la República de Guatemala.
- Un Juez elegido por el Consejo Superior Universitario de la universidad de San Carlos de Guatemala.
- Un Juez elegido por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Ante el Congreso de la República de Guatemala se realizara la elección respectiva de los suplentes