El reconocido y flamante Consejo Nacional Electoral en Venezuela que por sus siglas abreviadas CNE, es considerado el principal Órgano encargado de supervisar lo que hoy día se ha establecido como el Poder Electoral, incluido en los poderes que rigen y ordenan el país, es tan importante como lo es la Contraloria General de la República de Venezuela.
¿Qué es el Consejo Nacional Electoral en Venezuela?
Según lo que establece la imperiosa Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el prestigioso CNE es el órgano rector establecido por el Estado que se encarga de: ordenar, dirigir y supervisar cada una de las actividades que en sus funciones le correspondan al Poder Electoral. este ente posee carácter perpetuo. Además de encontrar su oficina central en la capital de la República, práctica sus capacidades de manera independiente y con total libertad en todos los asunto que tengan que ver con la dirección electoral del País.
Historia
Sus inicios más preponderantes fueron para el año 1946 cuando se estableció por primera vez como Consejo Supremo Electoral a través del Congreso de la República de Venezuela. todo ello fue posible gracias a la aprobación de la Ley de Censos Electorales. Cabe destacar que para ese entonces solo era un tribunal donde entraban y se despachaban apelaciones mientras que las decisiones tomadas provenían de la Junta Suprema.
En ese mismo año se destaca además que cada una de las decisiones tomadas fueron únicamente por votación directa a favor de todos los organismos deliberantes. Se señala también que en ese momento la Constitución determinó el voto inmediato a favor del Presidente de la República. De la nada surge el privilegio de emitir un voto que se extendió inclusive a las damas, a las personas sin educación y personas con más de 18 años, de esta forma se generalizó el sufragio.
Cabe mencionar que en el año 1948 se ejecutó un golpe de estado que provocó la interrupción y pérdida de la institucionalidad en el país que se extendió por al menos una década, un lapso de tiempo bastante complejo de mucho cuidado. Ya para el año 1958 se restableció la capacidad de defensa y se acepta nuevamente sus elementos de clasificación y observación por cada procedimiento de nombramiento por parte del Consejo Supremo electoral.
En ese mismo año el 20 de junio es cuando se designan los nombramientos, y ya para el 25 de Junio el Consejo Supremo se establece fielmente como Ente u Órgano. Para el año 1997 deja de atribuirse el término de «Supremo» y comienza a denominarse Consejo Nacional Electoral gracias al poder de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política. Cabe destacar que no se estableció en ese momento como un poder abierto, sino hasta tiempo después cuando la constitución respalda el acuerdo y se establece como órgano más importante del Poder Electoral con todas las de la ley.
Misión
Su gran misión es ejercer como órgano de administración del Poder Electoral, la asociación, organización y supervisión de todas las manifestaciones identificadas con procedimientos de designación que se completarán en las dimensiones nacional, local, metropolitana y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, asegurando y salvaguardando el sufragio como articulación certificada del deseo de la población general y fuente imaginativa de fuerzas abiertas públicas.
Visión
Su Visión está enmarcada en la cima de una asociación designada de vanguardia y auto gobernada cuyas pautas, estructura, metodología y marcos promueven la ejecución y el control de los procedimientos y opciones de los constituyentes, a través de la ayuda de un grupo de autoridades con amplia profesión y capacidad discrecional que utilizan las innovaciones más desarrolladas y bajo los estándares de sencillez y respeto por el deseo del electorado, ejecutan excelentes decisiones, colocándose como una referencia significativa en la asociación de razas electorales en América Latina.
Miembros del Consejo Nacional Electoral
A bien saber los Rectores son los protagonistas que componen el Consejo Nacional Electoral a pesar de que la constitución del año 1999 no lo dispusiera así o lo incluyera. Sin embargo fue mencionado en múltiples oportunidades en la Ley Orgánica del Poder Electoral Justo en el año 2002 del mes de Noviembre. Por su parte el articulo 296 de la Constitución se expresa lo siguiente:
Que este gran Ente se compone de 5 integrantes que de una u otra forma no se encuentren relacionados con otros entes de carácter político, es decir personas imparciales que su decisión no sea condicionada. Los primeros 3, son seleccionados o pronunciados por la misma sociedad, el resto de ellos,es decir uno debe ser elegido por las mismas facultades tanto jurídicas como políticas y el último de ellos por el Pueblo.
De esta forma es de considerar que se desglosan cada uno de ellos de acuerdo a su función. Los primeros 3 personajes que han sido propuestos por la misma sociedad es necesario que cuenten con seis trabajadores más en la sucesión ordinal y cada uno asignado por los colegios y el Poder Ciudadano tendrá dos intercambios, por separado.
Por su parte la conocida Junta Nacional Electoral, el Órgano establecido como la Comisión de Registro Civil y Electoral y sin restarle menos importancia la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todas ellas, están dirigidas por una parte única de la sociedad común.
Ellos ocuparan sus puestos por al menos siete años donde deberán mostrar y poner en función cada una de sus capacidades y serán elegidos de manera independiente de la siguiente manera, las tres propuestas formuladas por la sociedad común hacia el inicio de la Asamblea Nacional, y las otras dos en medio.
Se enfatiza que los individuos del Consejo serán nombrados específicamente por la Asamblea Nacional pero con un apoyo en votos del 66% de sus individuos. Según la ley ellos mismos deben elegir al presidente. Además, cada uno de ellos pueden ser expulsados por la Asamblea Nacional posterior a una decisión tomada en la imperiosa Corte Suprema de Justicia. Esto se expresa en la Ley Orgánica del Poder Electoral especifico de su articulo 8.
Elección de sus Miembros
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, no existe posibilidad de que miembros del consejo establezcan relación con alguna asociación política como se mencionó anteriormente. Por esta razón cada uno de ellos se elegirán justo por un Comité de Solicitudes Electorales que está compuesto a su vez por un personal de 11 agentes pertenecientes a la asamblea y por supuesto individuos de diferentes partes, es de tener siempre en mente todas y cada una de sus pautas y de esa manera poder entender qué es y el cómo se conforma .
Ya que ellos se encargarán de elegir a los que posean las cualidades necesarias para ejercer el cargo de rector en el Consejo. Se crearán 3 propuestas por la misma sociedad con 6 sustitutos. Una de ellas la propone el Magno Consejo de las Facultades de Ciencias Jurídicas de los colegios nacionales con financiamiento directo a nivel estatal con al menos dos suplentes por cada uno. Vea Partidos Politcos de Venezuela
Nombramiento
El nombramiento de cada uno de los miembros se ejecuta de manera formal en la Sala de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Esto lo hizo posible gracias al decreto establecido en la sentencia que fue signada con el número 1.556 en el año 2002, donde se establece que dicha cámara podría elegir a sus miembros si en un dado caso no se contará con la posibilidad de que los votos no cubrieran ni siquiera un tercio de lo estimado por el pueblo. Asi mismo se procederá a:
«Proclamar la ilegalidad de las exclusiones del poder administrativo civil, estatal o nacional cuando haya dejado de administrar los estándares o medidas fundamentales para garantizar la coherencia con esta Constitución o no los haya dirigido por completo y a su vez acumular el término y si es vital, las reglas que son de suma importancia»
Gracias a estas decisiones el Tribunal supremo se encargó de citarlos y hacer formal el nombramiento en resoluciones. De esta forma, el 25 de agosto del 2003, luego fue en el año 2005 y el último en el mes de diciembre de 2014 y año 2017.
Junta Electoral Nacional
Este ente se establece como un órgano subordinado de la entidad electoral. que se encarga de cubrir responsabilidades como encabezamiento, supervisión y por supuesto el control del considerable número de actos identificados con el avance de los procedimientos y presentaciones de los constituyentes. El mismo se compone de 3 personas, estas son:
- Como líder principal al mando Tibisay Lucena.
- segunda al mando, Socorro Hernández y,
- Carlos Quintero Cuevas como tercer participante.
Funciones
Se destacan algunas de las funciones del consejo Nacional. Entre ellas: Planear y ejecutar cada una de las ideas propuestas con la decisión de los lugares de representación general de las fuerzas abiertas o públicas, presentaciones y diferentes consejos. Además se encarga de proponer el voto público, configurar el número y el área de las estaciones topográficas y establecer la fecha de establecimiento de las ejecuciones, muy importantes a saber.
Además establecerá el resumen de calificado para satisfacer la administración designada, ya que debe totalizar, otorgar y transmitir a los aspirantes que se eligen en las carreras locales a cuando las cargas comparativas no se han anunciado en el tiempo previsto en la ley.
También deben tomar en consideración la totalización, el arbitraje y la declaración; la transmisión de acreditaciones, en vista de las actas de la investigación de los Diputados y Diputados a la Asamblea Nacional, como puntos claves y claros con el fin de crear la transparencia en cada acto a realizar como ente que debería transmitir toda la confianza.
Atribuciones y capacidades
La constitución por su parte ha establecido, de manera vital y directa que los ejercicios se identificaron con la preparación designada y la instrucción dada de la ciudad, la topografía de los constituyentes, los derechos y privilegios de las reuniones y los grupos ideológicos, el resumen de los votantes. Todo eso se resume en las diferentes atribuciones:
- Pronunciamiento de la nulidad de las razas electorales como punto primordial e importante.
- Suele encargarse de gestionar mandatos de promoción político-nominales.
- Calcula de muchos modos su límite financiero.
- y mal Control del Registro Civil y Electoral.
Ordenar el alistamiento y la inscripción de 03 diferentes asociaciones con fines políticos que se encargue de clasificar las razas electivas de asociaciones, afiliaciones competentes y asociaciones con fines políticos en los términos demostrados por la misma ley.
Clasificar, supervisar, dirigir al igual que proteger las demostraciones identificadas con la clase de lugares de representación y presentaciones generales como:
- Gestionar las leyes constituyentes.
- Gestionar la financiación de las asociaciones políticas.
Críticas
El marco discrecional de Venezuela es discutible. En el año 2005, se afirmó que la Corte Suprema de Justicia, con una mayor parte para Chávez, eligió a las autoridades del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, a pesar de la forma en que la Constitución de 1999 estipuló que la Asamblea Nacional haría esta tarea.
Esto provocó que el personal directivo superior del CNE tuviera una mayor parte enmarcada por individuos influenciados por el chavismo. A partir de ese momento, el gobierno venezolano, limitado por la decisión de la línea partidista del PSUV, quien ha controlado las carreras electorales, manteniendo el control del CNE, la utilización de los medios de comunicación y el gasto del gobierno, mientras tanto, como lo indica el Departamento de Estado de los Estados Unidos, hay una «tergiversación general previa y posterior a la designación.
Plan República
El importantísimo Plan República es una organización militar hecha en medio de todos los procedimientos constitutivos cuya intención principal es el seguro de la protección y la seguridad en medio de las decisiones comiciales en Venezuela.
Entre las diferentes funciones del Plan República están el transporte de material constitutivo comicial en medio del establecimiento de estaciones que requieren toda la vigilancia, la protección del equivalente, la ayuda a los votantes antiguos, embarazadas o lisiadas, la asistencia de paso de profesionales.
Testigos, espectadores nacionales y acompañantes en todo el mundo con la debida licencia, retiro de material de posibilidad si es esencial, transmisión de actas e instrumentos discrecionales a la Junta Nacional Electoral y a la Oficina Regional Electoral correspondiente y blindaje del intercambio de material de designación a los centros de distribución del CNE.
Funciones
El Plan República es considerado la gran expansión de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que se encarga de garantizar de manera solicita la seguridad y resguardo en medio de las decisiones electorales en Venezuela. Vea Estado de Derecho en Venezuela
De conformidad con los acuerdos establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Plan República fomenta el acceso a los puntos de votación de las personas debidamente aprobadas por el Poder Electoral, entre ellas, facilitadores de centro, administradores de máquinas, personal que trabaja en las decisiones electorales, Junta de particulares y votantes.
Además, las autoridades del Plan República comunican los casos o compartimentos del material designado, las bolsas de las máquinas de urnas y sus papeletas a los individuos de las estaciones de inspección, en los tiempos en que se dan los actos de Instalación y Constitución.
Proporcionan el equipo de PC conveniente y el paquete de material para la tarea de la Estación de información a la persona votante.
Supervisan los centros designados que guardan el cotillón discrecional electoral, las máquinas tomas como urnas, sus piezas, equipo y material para la tarea de la estación de datos electorales.
En el caso de que sean vitales, en medio de las demostraciones o el examen de los constituyentes, van con el Presidente o Presidenta de la Junta Electoral al Centro de Control y Contingencia en particular, para retirar el paquete de material de posibilidad contingente.
Después de concluido el acto electoral la Ley de Escrutinio de cada Junta Electoral, obtienen los Sobres No. 1 y No. 2 con las actas y los instrumentos discrecionales electorales para la transmisión a la Junta Nacional Electoral y la Oficina Regional Electoral correspondiente.
Después de las demostraciones de Verificación Ciudadana en las estaciones de inspección, obtienen las bolsas, cajas o soportes del material discrecional utilizado, el material reutilizable y prescindible, al igual que las máquinas de urnas y sus segmentos, por su autoridad e intercambio al CNE llevándolos a los centros de distribución y almacenamiento.