La Contraloría General del Estado de Ecuador es el ente de inspección fiscal ecuatoriana con mayor rango dentro de la cúspide protectora del bien común. Es una entidad de carácter competente diferenciado y con autosuficiencia gerencial presupuestaria; es realmente importante así como la Defensoría del Pueblo en Ecuador.
¿Qué es la Contraloría General del Estado de Ecuador?
La Contraloría General del Estado de Ecuador es el más notable organismo de control financiero ecuatoriano; es una institución de naturaleza compleja con competencia ampliada, con autogobierno administrativo y presupuestario, que controla y fiscaliza la administración monetaria en la organización anterior y la subsiguiente, de los individuos o las entidades que supervisan los bienes o fondos del país y sus ocupantes.
Este ente es el responsable de la facultad pública y abierta para ejercer con mucha precisión el control y a su vez se encarga de regular la administración financiera de los restos que quedaron de la anterior administración y en lo sucesivo de lo que ha de llegar a presente y a futuro que tenga que ver con las personas o elementos que supervisan los activos o recursos de la Nación y sus ocupantes. Tiene además mucha soberanía a lo largo de todo el Ecuador incluyendo Galápagos.
De conformidad con el artículo 211 de la presente Constitución del Ecuador se tiene en cuenta lo siguiente: «La Contraloría General del Estado es una entidad especializada que es totalmente responsable de controlar desde todos los ángulos posibles la utilización de los bienes del estado y lograr con ellos los destinos de las fundaciones estatales y las personas legítimas de derecho privado que tienen activos abiertos públicamente. Vea también Constitución Política del Perú.
Es bien importante reconocer que la Contraloría General de la República de Ecuador es el organismo de inspección monetario más sorprendente del Estado. Porque a fin de cuentas, tiene la misión de buscar la mejor utilización posible de los activos y beneficios abiertos así como la de contribuir a la evolución del Estado, a través de actividades de mejoras persistentes en las diversas entidades abiertas públicamente.
Lo que alude la Constitución Política del año de 1991, en su artículo 267, es que: El registro monetario es una capacidad abierta practicada por el Contralor General de la República, que protege a la administración financiera de la organización y de las personas o núcleos que supervisan los bienes o fondos del País. Vea Constitución del Ecuador
También es importante tener en cuenta lo que establece la Carta Política, al afirmar que el control monetario de la administración pública pasó de ser más temprano y perspicaz, a más tarde y más particular. En cualquier caso, el nuevo enfoque de control permite el uso de un aviso o control de aversión, por lo que el funcionario público conoce progresivamente las irregularidades que distingue la Contraloría a través del uso de un control de rectificación.
Por lo que continúa abordándolas, con la finalidad de recuperarlas para con ello obtener entidades más proactivas y eficaces que sean cada vez más competentes y exitosas, y que a su vez brinden toda la satisfacción enmarcada en un objetivo de control definitivo que es la mejora constante de los recintos públicos.
En la actualidad, este ente cuenta con un personal completo de 4,057 puestos, de los cuales 3,934 son puestos de vocación administrativa y 123 son de libre disposición y remoción cada uno cumpliendo con la laboriosa tarea de resguardar el patrimonio social. Es menester recordar que los cargos en todo el país tienen su gran marco de vocación para desarrollar su periodo de gestión único completamente creado y conectado con toda las aplicaciones posibles de las cuales este disponga.
Con lo ya establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, se puede notar que la Contraloría General del Estado es un organismo totalmente especializado con una gran gama de recurso humano full capacitado, que es responsable de controlar la utilización de los bienes del estado y los elementos legítimos privados que tienen activos abiertos públicamente.
Historia
Es de mucha importancia tener presente que la historia de este importantísimo ente comenzó el día 2 de diciembre del año de 1927, por lo cual se destaca que surge debido a la orientación dada a la nación por la Misión Kemmerer, fue así que entró primeramente en notable vigencia la Ley Orgánica de Hacienda como un verdadero tesoro que fue publicado con mucho entusiasmo y énfasis en el Boletín Oficial, la misma fue signada con el número 448 del 16 de noviembre del año de 1927.
Entrando así en total vigencia mediante este importantísimo informe en el que se destaca que se hicieron entre muchas otras instituciones la creación de la Contraloría General de la Nación, como una rama gratuita de la administración pública para hacer el control monetario, incorporando con ello las cuentas y comprendiendo la oficina central de la contabilidad estatal como punto importante y notable dentro de al sociedad en al que se desenvuelve.
Con el paso del tiempo surgió que con el anuncio realizado de «Ley 1065-A», se innovó la Ley Orgánica del Tesoro o Hacienda la cual fue promulgada en el año de 1927. Considerándose que estas modificaciones se sistematizaron en el año de 1960, y que fue instaurada con la finalidad de que la Contraloría general del Estado de Ecuador tuviese un marco de control vanguardista e innovador bastante creativo dispuesto con todas las de al ley.
Lo que es muy parecido a un Sistema Integrado de Administración y Control Financiero, para con ello asegurar la organización poderosa y productiva de los activos humanos, materiales y presupuestarios del Estado.
Siguiendo de manera ilativa el acontecer histórico de lo que ha sido el marco legal y financiero de la nación de Ecuador, se ha de precisar que la Constitución del año de 1967, específicamente en su Título X, se denota que cambió el nombre de Contraloría General de la Nación a Contraloría General del Estado que, es lo que hasta el día de hoy, ha perdurado.
Este ajuste, más que aparente fue realmente suficiente para responder ante la necesidad de ajustar completamente las capacidades institucionales al verdadero significado del Estado como una asociación legítima y política. Y que además, se construyó como la oficina de contabilidad y control monetario de la tesorería abierta del Estado públicamente.
Es en el año de 1977 cuando se promulgó la Ley Orgánica de Administración y Control Financiero (LOAFYC), que se distribuyó en el Registro Oficial número 337, del día 16 de mayo de ese mismo año. Fue por ende el instrumento con carácter jurídico que suplantó la Ley Orgánica del Tesoro o Hacienda.
Este instrumento legal LOAFYC se encontraba la clave que con mucha precisión permitiría el cómo se administraría la estructura y el funcionamiento de la Contraloría General del Estado a la vez que le permitiría establecer la modalidad de llevar el control legislativo actual de los activos abiertos que por ende serian públicos. Vea Contraloría General de la República de Venezuela
De esta manera, la Contraloría pasó de ser el lugar de trabajo de la contabilidad y la intervención monetaria, para convertirse en un organismo mejor que el control de los activos de los recursos de las entidades públicas que serian abiertas, con la capacidad de observar las tareas presupuestarias así como la de gestión de los elementos abiertos o privados que supervisan el estado, a través de escrutinios excepcionales, revisiones relacionadas con el dinero y exploraciones operativas.
Nombre del Contralor General del Estado Ecuatoriano
La contraloría General del Estado de Ecuador está a cargo del ciudadano Pablo Celi de la Torre, hombre que lleva las riendas de este ente con mucha responsabilidad, rectitud y vigor, trabajo con real compromiso que funge con la finalidad de recuperar y restablecer la confianza de los individuos y el buen nombre y perfil de la institución como una figura pública respetable.
Pablo Celi de la Torre, es un excelente politólogo, profesional experto en asuntos de seguridad, académico con suma experiencia en temas gubernamentales globales así como mentor de política en diversas instituciones de las Fuerzas Armadas como también en la Universidad Central. Enseñado por los jesuitas, es un gran un humanista con una propensión a la reflexión que compuso el libro blanco de las Fuerzas Armadas, es un especialista en materia de democracia a nivel de América Latina.
Funciones de la Contraloría General del Estado de Ecuador
Las capacidades de las que puede disponer el ente de la Contraloría General del Estado de Ecuador y que por ende que debe satisfacer las necesidades requeridas se detallan en el artículo 212 del contenido sagrado de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y son las siguientes:
1.- Tutelar el marco que controla la gestión administrativa así como la comprendida en asuntos de revisiones internas y externas como también la regulación interna de todas las entidades del llamado sector público y privado que tengan a su disposición recursos públicos.
2.- Disponer obligaciones regulatorias y comunes contables así como también responsabilidades de obligación penal, identificadas con las perspectivas sujetas a su control, sin parcialidad a las capacidades que en este tema son explícitas para el ente de la Fiscalía General del Estado.
3.- Emitir con mucho compromiso las pautas para la satisfacción de sus capacidades.
4.- Instruir a los órganos y entidades concernientes al Estado cuando se requiera.
Ahora bien además puede destacarse que en su artículo 1 la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado /LOCGE afirma que el establecimiento coordina el control, el escrutinio y la inspección del Estado y que además dirige su actividad para inspeccionar, identificar y evaluar el uso de activos o lo que puede llamarse recursos y lo que es mas lleva la organización y salvaguardia de cada bien público.
El objetivo del marco de control consiste en la evaluación y revisión al analizar, confirmar y evaluar la administración operativa autorizada, la cual está relacionada con el dinero y en su caso, la administración natural de los entes estatales y sus funcionarios. En este trabajo que realiza se observarán las perspectivas por ejemplo la legalidad, viabilidad, economía y productividad de las actividades y proyectos evaluados.
La Ley Orgánica de Contraloría General del Estado / LOCGE es aquella que caracteriza los recursos públicos como todos los beneficios, reservas, valores, acciones, recursos, salarios, beneficios, excedentes, dotaciones y todos los derechos que tienen un lugar en el Estado y sus entidades, independientemente de la fuente de la que provengan. Incluidos los de anticipos, obsequios y medios de transporte que, para algún otro título, se hacen para el Estado o sus fundaciones, personas comunes o legítimas o asociaciones nacionales o mundiales.
Los activos o los llamados recursos públicos cabe destacar que estos no pierden su calidad ya que son controlados por organizaciones estatales que se encargan de resguardarlos de manera correcta los tales son los establecimientos, órdenes sociales comunes, organizaciones comerciales y otros elementos de derecho privado. Cualquiera sea su raíz, creación o constitución hasta los títulos, actividades, participaciones o derechos que se refieren a ese patrimonio que se transfieran a personas de orden natural o jurídico de propiedad privada, según la ley.
Objetivos de la Contraloría General del Estado Ecuatoriano
Cabe mencionar que dentro de la Contraloría General del Estado ha existido y siempre se podrá contar con todas las medidas requeridas y necesarias para llevar el control y la fiscalización que amerite la nación, para ello se mencionan las siguientes funciones que son full competencia de este respetado ente, a saber:
1.- Reformar en su totalidad la correspondencia y los datos completos entre la sociedad y la Contraloría General del Estado.
2.- Proceder de manera viable en el control de activos abiertos o públicos.
3.- Desplegar admirablemente las aptitudes, ejecución y funciones de la capacidad humana como recurso activo y proactivo.
4.- Fortificar los límites ejecutivos y los activos institucionales.
Atribuciones
También es de marcada importancia apreciar lo que establece el artículo 211 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado / LOCGE, que tendrá este organismo fuerzas para controlar los ingresos, los costos, las inversiones, la utilización de activos, la organización y la tutela de esos bienes públicos.
Que además de eso realizará las revisiones de la junta a los entes del mismísimo sector público al igual que sus funcionarios, y se articulará sobre la legalidad, la sencillez y la productividad de los resultados institucionales. Su actividad se ampliará hacia las entidades pertenecientes al derecho privado, únicamente en cuanto a recursos, alquileres u otras dotaciones de orden público a las que puedan acceder.
La Contraloría en funciones se encargara de administrar debidamente todas las pautas generales para la gran satisfacción de sus capacidades. Brindará además la asesoría obligatoria, cuando se requiera en las materias de su competencia.
Seguidamente el artículo 212 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado / LOCGE, establece que la Contraloría General del Estado dispondrá de toda la capacidad selectiva para decidir las responsabilidades autorizadas tanto comunes y como los signos de obligación penal, y hará que sea duradero y oportuno ponerse al día para garantizar la coherencia con sus acuerdos y controles.
Las autoridades que, en el ejercicio indebido de las fuerzas de control, causen daños al interés público o a personas ajenas, serán sometidas a causas civiles y penales de manera respetuosa y obligatoria para que respondan legalmente por sus actos.
¿Qué hace la Contraloría General del Estado?
De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República es aquel ente que elabora, en interés de la red comunitaria, el control de la administración financiera y de las personas o entes que supervisan los bienes o fondos de la Nación.
A la vez que evalúa los resultados obtenidos por las diversas asociaciones y entes del estado, mientras decide si obtienen, supervisan y / o utilizan activos abiertos o públicos dentro del sistema legal, sujeto a los esquemas de economía, competencia, viabilidad, valor y compatibilidad ecológica.
También se encarga de analizar la sensibilidad de los resúmenes presupuestarios de los sujetos de control de deberes y decide también hasta qué punto se cumplen de manera completa sus objetivos y da su consentimiento a sus acuerdos, proyectos y compromisos que hayan sido planificados, presentados y aprobados.
Está a cargo de desarrollar la obligación financiera de los funcionarios locales y las personas que causan, por actividad o supervisión de manera determinada o culpable, daños a los bienes patrimoniales del Estado. Obliga a las aprobaciones monetarias que se relacionan y las diferentes actividades que se obtienen de la actividad de reconocimiento financiero. Igualmente busca la remuneración de patrimonio abierto.
En la actividad de la supuesta ubicación coercitiva, este ente busca rigurosamente recuperar los activos y bienes públicos bastante abiertos que se hayan debilitado debido a su error o que hayan sido apropiados de manera incorrecta por las autoridades o por personas ajenas a él.
Además, se hace manifiesto que la excelentísima Contraloría General de la República crea una cultura de control de los recursos estatales y la administración abierta públicamente. Vea Consejo Nacional Electoral del Ecuador.
Este es un organismo de supervisión muy compleja que avanza con mucha sencillez en la utilización de activos abiertos o de origen público, es una función que realiza a través de un procedimiento clave, la cual es realmente concentrado en aquellos espacios y / o regiones de alto riesgo recientemente reconocidas.
La Contraloría General del Estado es tan reacia en su labor que conecta efectivamente a la población en el control de la administración abierta y, de hecho, respalda al Congreso de la República para la actividad de control político y la mejora de la capacidad autoritaria en su totalidad.
Principios Éticos
Las autoridades de la Contraloría General del Estado establecen que dentro de su marco gubernamental debería existir una gran gama de pautas que le sirvan como patrones para controlar de manera más efectiva y eficaz la labor que realizan como ente, para ello se apunta hacia una extraordinaria fiscalización mediante una serie de principios que a continuación se discriminan:
1.- La resistencia defensiva de los activos abiertos públicamente los cuales depende de la coherencia con las motivaciones detrás del Estado social de la ley.
2.- La actividad de control financiero se enfoca muchísimo en la manera de como asegurar activos directos con libertad, productividad y adecuación, a fin de avanzar en una gran administración pública en cuanto a calidad y resultados.
3.- Su honestidad es un caso moral para la sociedad que esta mirando cada paso que se da para favorecerle.
4.- El interés participativo de un individuo fuerte, completo y dinámico es una fuente e instrumento para la batalla contra la degradación ocasionada por la corrupción que es un mal que se ha generado dentro de muchas instituciones causándoles grande mal y desprestigio.
5.- La protección de la tierra, o lo que es mejor, el ambiente con toda la utilización suficiente de los activos comunes y su efecto, como parte de los activos directos, es totalmente básica.
6.- En la actividad de sus capacidades, la mejora y el desarrollo constante son cruciales para el avance ideal de sus proyecciones como ente regulador del Estado que se encarga de fiscalizar cada activo que se ah de usar en pro y favor del bien común.
7.- Utilización de activos mecánicos como un aparato para el control y vigilancia de la administración monetaria.
8.- Realización de avances prácticos mediante la verificación de la protección de la tierra y la mejor utilización posible de los activos normales y su efecto.
9.- Un objetivo definitivo de observar la administración financiera es el avance fundamental de la persona y el placer viable en sus derechos y compromisos.
Valores éticos
La autoridad de la Contraloría General del Estado de Ecuador acepta la satisfacción de las capacidades, buscando continuamente el cumplimiento de los objetivos institucionales y teniendo en cuenta el avance de los mismos, considerando siempre la administración de los activos dispensados y se prepara a la espera de los resultados de sus demostraciones y desidias ocasionadas. Para ello cuenta con una gran maravilla de valores que de cumplirlos al pie de la letra traerían los mejores resultados, a saber son:
Competencia
La autoridad de la Contraloría General del Estado aplica todos sus conocimientos, encuentros, prácticas y aptitudes en el mejoramiento de las capacidades de entrega, buscando continuamente actualizarse sobre los temas que maneja cada día, dando lo mejor de su experto perfil, por lo que los efectos secundarios de su trabajo están en todos los casos muy bien establecidos y según los principios y la metodología. Vea Rafael Correa
Honestidad
La autoridad de la Contraloría General del Estado de Ecuador, en su objetivo central y los ejecutivos de reforzar las capacidades, rechaza cualquier sugerencia que socave su autogobierno, sus obligaciones legítimas y sagradas. Cesa de completar conductas que transgreden el marco legal debido a su posición y capacidades, cuando busca respaldar sus propias ventajas o las de un tercero que solo busca su propio bien y no el común, de manera similar se opone a las tantas autoridades que en comparación de búsqueda, exigen cualquier recomendación u oferta que sugiera transgredir la Constitución, la Ley y las directrices.
Lealtad
Es de mucho entender que la autoridad de la Contraloría General del Estado mantiene la lealtad y el secreto con el trabajo encargado correspondiente a su oficio dentro de la misma y otras formas de ayuda que se crean en la Entidad, al estar debidamente alerta en el tratamiento de los registros que están bajo control y los datos extraídos a la luz, considerando siempre los privilegios de la población general y las reservas contempladas en la Constitución y la Ley.
Imparcialidad
El personal que labora en la Contraloría General del Estado, tanto en el campo en el cual se especializa como en la ayuda de los ejecutivos, demostraciones de forma autónoma, sin parcialidad, peso externo, intereses de personas ajenas e impactos que trastornan su trabajo y adoptan una conducta sin acción contraproducente, en particular. Además brinda su apoyo a individuos o entidades que así lo requieran.
En los procedimientos, está sujeto a las fuentes de información y los métodos de evidencia que haya encontrado o tiene en su capacidad para aplicar todas y cada una de las medidas que tenga en su haber, con la suficiente orientación para actuar de acuerdo a los actos según la metodología de configuración y los estándares sagrados.
Transparencia
La autoridad de la Contraloría General del estado de Ecuador demuestra positivamente su carácter nítido y correcto que de manera opuesta a la red comunitaria y su lugar de trabajo, da a conocer, apoyando y publicitando de manera total y auspiciosa las actividades realizadas en la celeridad de sus capacidades, asegurando continuamente la probabilidad de Evaluación de su conducta.
Respeto
La autoridad de la Contraloría General del Estado se somete a lo que se expresa en el marco legal, en particular las normas y cualidades protegidas, como garantía de la capacidad abierta o publica que crea. Es por ello que este pensamiento se refleja en el reconocimiento de los privilegios de la población general con la que se conecta, sus disparidades al considerar, sentir y actuar, al igual que en el método para resolver incondicionalmente las contradicciones.
Objetividad
Los fines y las consecuencias del control monetario y la observación de trabajos e informes deben expresar siempre la verdad y basarse únicamente en la prueba y la experiencia obtenida para con ella avanzar en pro del biene generalizado de al comunidad que así lo requiere.
Compromiso
Las actividades de observación y control financiero deben realizarse con los mejores indicadores y dentro de las ocasiones reservadas que han sido preparadas de manera efectiva y considerada.
Normas de Control interno de la Contraloría General del Estado Ecuatoriano
Es de apreciar que la Contraloría General del Estado de Ecuador, en perspectiva sobre los ajustes en la promulgación ecuatoriana que se han producido desde la publicación de la nueva Constitución de la República del Ecuador, la cual modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y otras leyes legítimas.
Así como los complejos arreglos administrativos para las divisiones de ecología, electricidad, gestión, capacidad humana, datos abiertos o públicos, contrataciones directas y adquisición sincera, entre otros; también es menester considerar los más grandes avances y las mejores prácticas en la organización directa públicamente y actual emitidas por las asociaciones universales responsables de su investigación y dispersión.
Consideradas importantes para actualizar las Normas de Control Interno, para dar el valor real a las entidades, asociaciones de segmento abierto y elementos legales privados que tienen activos directos como una estructura administrativa significativa a través de la cual pueden crear para cumplir sus objetivos e impulsar las administraciones especificas que deben otorgar a la red comunitaria como un bien común bien estructurado y organizado.
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es la que se encarga de proporcionar a este organismo la pauta de la actividad del marco de control, el ajuste, la emisión, el aval y la actualización de Patrones de control interno. Desde este sistema administrativo, cada establecimiento estatal dirigirá las normas, estrategias y manuales particulares que ellos consideran fundamentales para su administración.
Dentro de las pautas que fungen como normas de Control Interno creadas incluyen: pautas generales y otras directrices explícitas identificadas con la organización presupuestaria del gobierno, la capacidad humana, innovación de datos y gestión de la junta directiva e incorporan la utilización de la estructura de control de entrada coordinada emitida por el Comité de Organizaciones que apoya a la Comisión Treadway / COSO.
El cual Propone cinco partes interrelacionadas que se coordinan en el procedimiento de la organización, a fin de permitir que las entidades alcancen sus objetivos y metas ya trazadas. Es de mucho entender que estas imperiosas Normas de Control Interno son de acuerdo con el sistema legal vigente y están estructurada bajo pautas de gestión, acuerdos legales y directrices especializadas relevantes.
La actualización de las normas se realizó con la participación activa y muy concreta como la información y coordinación de los clientes internos y externos que proporcionaron datos significativos sobre los territorios explícitos de los ejecutivos, en este sentido, es el efecto posterior de un esfuerzo típico.
Es un instrumento que pregona el plan, la ejecución y la evaluación del marco de control interno, que debe mejorarse constantemente para unirse al efecto de los nuevos avances y patrones actuales en la organización, para apoyar fundaciones de partes directas, entidades legítimas de derecho privado que ha concedido activos y de la sociedad misma como norma, siendo la misma usuaria de los bienes y servicios que ellas mismas suministran.
Ahora bien es de estimar que el control interno será el deber de cada fundación estatal y de todos los elementos legítimos privados que tienen activos directos, pero que a su vez tendrán entre ellos la motivación para establecer esas condiciones totalmente dispuesta para el libre accionar de esa actividad de control. Vea Partidos Políticos del Ecuador
Por lo que se considera que el control interno es un procedimiento bastante fundamental que ha sido conectado por el experto más portentoso que es este gran ente público asi como la junta y el personal de cada organismo, lo que indicara siempre que proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la garantía de activos directos públicamente, pero que sean los idóneos y los más precisos para ser exactos.
La condición interna es un segmento de inspección profunda y muy compleja así como el Control realizado con una impecable evaluación aleatoria, asumiendo en su totalidad los mas reacios ejercicios de control como esos grandes marcos de datos y la debida correspondencia que funcionen de forma segura para realizar una buena observación.
El control interno está situado para dar su consentimiento a la solicitud que es imperante y legítima, especializada como regulatoria, para avanzar en la productividad y la adecuación de las tareas de las actividades y certificar con ello la confiabilidad y puerta abierta para los datos, al igual que la recepción de medidas de ajuste para abordar el control que presenta múltiples carencias.
Reglamento de la Contraloría General del Estado Ecuatoriano
De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual estipula que, la Contraloría General del Estado, según los arreglos sagrados, legítimos y administrativos, este es un ente gubernamental que se encarga de llevar el control absoluto y total, mediante métodos que usara como las estrategias y las modalidades de la revisión total que se requiera.
A fin de analizar, verificar y evaluar la administración autorizada, monetaria, operativa y en su caso, natural de los establecimientos y organismos sujetos a su control, contrastando el modelo o referencia legal o especializada, construido según el estándar de patrones legales, brindando la información lógica y las pautas especializadas pertinentes, con la verdad o realidad iniciada en la actividad de la población en general, a fin de introducir comentarios, fines y sugerencias sobre la legalidad, adecuación, economía y dominio de las tareas y proyectos evaluados.
El Manual de Auditoría Financiera
Es de establecer que dentro de este ente la Constitución Política de la República del Ecuador y los demás arreglos legales pertinentes le atribuyen a la Contraloría General del Estado como una de sus capacidades sustantivas que ella se encarga de llevar el magnífico control de los activos directos así como la regulación y la pauta requeridas con respecto a su idoneidad y la garantía de obligaciones que siempre estarán presentes.
Es por ello que la Contraloría General del Estado, en su entusiasmo por desarrollar las estrategias y sistemas actuales que requiere la revisión para practicar un control productivo y convincente, ha organizado el Manual de Auditoría Financiera que cumple con las gestiones legales en el poder, para la Auditoría del Gobierno.
Dichas Políticas acompañadas de normas de auditoría que generalmente una vez aceptadas son aplicables en el sector público, como normas técnicas de auditoría del gobierno, normas auditoría mundial, normas de auditoría ecuatorianas y que reúne en si las conclusiones de las unidades de revisión de la Contraloría General, por lo que examina su contenido y calidad.
El Manual de Auditoría Financiera es un instrumento legal que consta de seis secciones que son de mucha importancia y de notable reconocimiento, que además incorporan las partes generales de la revisión, teniendo muy en cuenta las bases razonables de la revisión monetaria, la organización totalizada, la ejecución de los planes ya pautados y la correspondencia muy estrecha de los resultados y lo esencial que es de los deberes.
Las ideas se complementan con proyectos bien especificados y orientados con configuraciones y precedentes que entre otros datos identificados con la ejecución de la revisión relacionada con el dinero, se han hecho bastante marcados con grandes esfuerzos para que su composición e introducción sea sencilla y justificable para la sistematización del trabajo del auditor.
Se confía en que este Manual establecerá una guía de sentido común e instrucción que fomente la mejora y la satisfacción de los objetivos de la revisión monetaria de la administración. Este es un instrumento que ha sido creado por un grupo especializado, compuesto por representantes de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, Direcciones de Auditoría 1, 2 y 4 en un esfuerzo conjunto con los expertos del Consejo General.
El Manual de Auditoría Financiera del Gobierno, es un instrumento jurídico que se creó con la finalidad de supervisar las unidades de escrutinio de la Contraloría General del Estado así como las entidades y los organismos de los sectores públicos que se encuentren sujetos a la Agencia de Control Técnico Superior y sus unidades de revisión interior relacionadas, según lo demuestran los acuerdos legales y administrativos en el poder y el artículo 2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Para el control de los activos abiertos públicamente, la Ley elemental reviste al Contralor General para que distribuya y actualice el manual de revisión, que contendrá una descripción de los requisitos previos, estrategias, técnicas y metodología que se conectarán en la ejecución de este movimiento.
¿Qué papel juega el auditor?
El auditor es una figura tan importante que solo el es el encargado de llevar la administración gubernamental, y que precisamente está llamado a asumir un trabajo importante con respecto al uso de los patrones de organización y control de activos directos, por lo tanto, es importante construir un sistema de regularización directa para la identidad de las autoridades responsables de la misión sensible de la legislatura que así lo requiera con toda responsabilidad y devoción por la labor realizada.
Como el control legislativo por el cual la Contraloría General de Estado emitió mediante el acuerdo que fue signado con el número 142 del 25 de marzo del año de 1976, como El magnifico y excelentísismo «Código de Ética del Auditor Gubernamental», que establece que el Auditor Gubernamental debe a saber :
1.- Ser directo, imparcial, libre y tenaz para hacer sus obligaciones y deberes, por lo que debería actuar con rectitud y calidad profunda tanto en su vida profesional, como en su vida privada, manteniendo una distancia estratégica de cualquier promesa concebible a su libertad y actos que indiquen que en la actualidad se presuma como una ausencia de Libertad o plausibilidad de impacto indebido en la presentación de sus obligaciones.
2.- Debe observar los arreglos legítimos, los enfoques y las normas de inspección especializadas las cuales son emitidas por la Contraloría General del Estado, buscando así mejorar y perfeccionar su competencia y la naturaleza de sus administraciones.
3.- Debería demostrar firmeza en todo lo que se identifica con la entidad o el cuerpo donde se lo utiliza. Sea como fuere, debería mantener la Libertad que garantiza su evaluación profesional de cualquier movimiento ilegal o inapropiado, y no participará en lo más mínimo intencionalmente en ese tipo de movimiento por actividad directa o por la supervisión para actuar o anunciar.
4.- No permitir que se le entregue dinero en efectivo, bendiciones u otros beneficios por la entidad u organización, sus funcionarios o personas identificadas con ella, sobre la base de que esto puede influir en su autonomía y objetividad.
5.- No debería mostrar interés legítimamente o de manera indirecta en los ejercicios, o en grupos ideológicos
6.- No debería participar en ninguna acción que pueda desviarle de la los intereses de las auditorias hechas profesionalmente o que perjudiquen su capacidad para cumplir sus obligaciones y deberes de manera equitativa.
7.- Que sea razonable y justo con los asistentes de la entidad o cuerpo que ha sido inspeccionado, evitando cualquier daño cercano a sus habilidades hasta el límite de su capacidad, según lo indicado por su obligación a la Contraloría General, tendiente a proteger todos los activos abiertos públicamente de manera directa.
8.- que ahorre con reserva y use con sensatez los datos obtenidos en medio de la actividad de sus capacidades. Que a su vez coordine y trabaje junto con otros evaluadores gubernamentales, de manera tal que promueva grandes conexiones en el llamamiento de sus funciones.
9.- Que Coordine y trabaje junto con otros evaluadores gubernamentales, de manera tal que promueva grandes conexiones en el llamamiento.
10.- Que al configurar sus acotaciones, decisiones y propuestas originadas de su trabajo, que haga todo lo que este a su alance para mostrar prueba suficiente como fiel respaldos que le permitan descubrir cualquier realidad que de no ser mostrados , podría torcer el informe u ocultar los ensayos Ilegal o mal aconsejado.
11.- No interesarse en la revisión de una entidad abierta en la que estuvieren involucrados sus parientes o compañeros cercanos, o donde haya sido utilizado recientemente en una posición relacionada con el dinero u Organización o cuando haya un factor que podría comenzar como una circunstancia de ausencia de autonomía y objetividad.
12.- No participar en organizaciones u ocupaciones que sean incongruentes u oponiéndose con sus expertos ejercicios de revisión.
13.- Debería conservarse actualizado con las estrategias y técnicas más actuales para revisar, al igual que los ejecutivos, el plan de gastos, la contabilidad y los diferentes territorios identificados con su trabajo, a través de la cooperación dinámica en cursos, clases, organismos competentes y otros ejercicios de autoevaluación de expertos.
14.- Debería tener en cuenta que al interesarse en las clases de instrucción o en las evaluaciones de aptitud, mantendrá una total autenticidad y confiabilidad, absteniéndose de obtener o proporcionar a diferentes miembros información sobre escrutinios y estimaciones.
15.- No debería participar en actos reglamentarios, ni firmar, aprobar o respaldar registros con antelación. Su evaluación profesional es el archivo principal que debe firmar en relación con los elementos, Oficinas o tareas inspeccionadas.
16.- Debería como buen funcionario respetar la orden impuesta por la Contraloría General como ente oficial o por la entidad u organización donde este labora y cumple funciones como excelente profesional que esta catalogado como una persona que reúne todos los requisitos exigidos para tal función.
17.- Debería conservar por sobre todas las cosas ese liderazgo que con tezon y esfuerzo ha logrado alcanzar, adquiriendo cada día mas crédito y renombre a su llamando y atestiguando su disposición para servir al Estado y su capacidad para hacerlo como debería y como conviene.
18.- También es importante que conserve una metodología positiva en su trabajo, poniendo énfasis en el detalle de las propuestas para proponer mejoras en las tareas de elementos abiertos y asociaciones, limitando sus Trabajo como experto y autor de aprobaciones para anomalías halladas.
19 Siempre debe procurar descubrir nuevos enfoques para expandir la efectividad en su labor con toda precisión y persistencia además de la adecuación y economía de las tareas y ejercicios practicados en las entidades y asociaciones analizadas. Vea Guillermo Rodríguez Lara
Ley de la Contraloría General del Estado de Ecuador en el 2016
La Contraloría General del Estado, en perspectiva sobre los ajustes en la promulgación ecuatoriana que se han producido desde la promulgación de la nueva Constitución de la República del Ecuador, cambia a la Ley Natural de la Contraloría General del Estado y otros arreglos legales y administrativos para las partes ecológica, eléctrica, gerencial, humana, datos abiertos que son públicos en su totalidad, fondos directos y adquisiciones totalmente públicas, entre otros.
Y con todos los avances y las mejores prácticas en la organización directa actual emitida por las asociaciones globales responsables de su examen y la exposición, considerada importante para actualizar las Reglas de Control Interno con el fin de dar a los entes así como también a las organizaciones de segmento accesible y las personas legales ajustadas al derecho privado que dispongan de activos directos.
Todo ello con una estructura administrativa significativa a través de la cual pueden crear para cumplir sus metas y aumentar de esa manera las administraciones directas que deberían dar a la red comunitaria. Es bien importante lo que La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, le da a este organismo, ya que le permite las pautas suficientes y necesarias dentro de la actividad del marco de control, con el ajuste, emisión, aval y actualización de las mismas Normas de Control Interno.
Desde este sistema administrativo, cada fundación estatal dirigirá las normas, estrategias y manuales particulares que consideren esenciales para su administración. Entre ellos resalta que las Normas de Control Interno creadas incluyen a saber los diversos principios generales y otros explícitos. Los cuales son identificados con la organización monetaria del gobierno, la capacidad humana.
La innovación de datos y el aventurar a los ejecutivos e incorporar la utilización de la estructura de control coordinada que son emitidos por el Comité de Organizaciones, que a su vez está apoyado por la Comisión Treadway /COSO, que propone cinco partes interrelacionadas que son incorporadas en el procedimiento de organización, con el viene amalgamado la motivación que detrás de ayudar a los elementos más significativos está el que éste pueda lograr sus objetivos.
Las Normas de Control Interno se ajustan completamente al sistema legítimo actual y se planifican de conformidad con las normas reglamentarias vigentes así como también con los acuerdos legales y las directrices especializadas muy convenientes en toda la valoración que pueda hacerse en virtud del bien común como punto importante dentro de ese marco legal competente.
La modernidad de los medidores también se realizó con el apoyo de todo el personal adscrito y delegado para ello con toda la información y la coordinación de clientes internos y externos que proporcionaron datos bastantes significativos sobre zonas explícitas de la debida gestión, es por ello que en este sentido, es la consecuencia de un arranque típico hecho con todas las medidas establecidas y necesarias para tal fin dentro de lo que marca el proceso de valoración exigida por el ente competente.
Este es un instrumento que suscita la estructura, el uso y la evaluación del marco de control interno, que debe mejorarse de manera consistente para unir el efecto de los nuevos avances y patrones actuales en la organización, para ayudar a abrir fundaciones de partes, el derecho privado de personerías legales que han dispuesto activos públicos que pertenezcan a la sociedad en general, la cual es una furtiva usuaria de esos bienes al igual que los servicios que estas generen.
En el 2017
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para el año 2107 estableció lo que de conformidad con su artículo 2, dispuso desde su ámbito de aplicación de la Ley. En la que las disposiciones de la misma para los establecimientos estatales, dadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, que plantea que se aplicarán a las entidades de derecho privado, solo en lo que respecta a bienes, rentas, pagos u otras dotaciones abiertas que sean accesibles.
Ahora bien el artículo 5 de la misma ley plantea desde su marco estatal de control todo lo alusivo a la profunda revisión y fiscalización que las fundaciones estatales así como sus delegados entre ellos expertos, autoridades y diferentes trabajadores quienes son los llamados a ejercer dentro del Sistema de Control la debida inspección y auditoría del Estado.
Cuya manera de aplicar se apegará a: Burócratas, especialistas, autoridades y funcionarios locales, sin excepción, quienes asumirán la responsabilidad y con ello rendir informe directo con el registro sobre la actividad de sus atribuciones, la utilización de activos directos puestos a su disposición, al igual que los resultados obtenidos de su utilización.
Otro aspecto importante de esta ley es el establecido en el artículo 7 de su marco normativo, el cual se apega muy estrechamente a lo que tiene que ver con el sistema administrativo para gestionar la tarea del recuadro que comprende la Contraloría General del Estado quien se encargara de ajustar, emitir, favorecer y renovar, según incumba:
1.- Para ello las reglas de control interno que se completan como un sistema esencial para que las organizaciones estatales y sus contrataciones construyan y ejecuten su propio control interno basado en métodos, buenas planificaciones y sobre todo contar con el personal ideal y capacitado realmente facultado para tal fin;
2.- Estrategias que sean bien efectivas a la hora de realizar una revisión del gobierno;
3.- Reglas de control y comando sobre la parte directa, ajustadas a partir de las Normas Internacionales y las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;
4.- Directrices de examen gubernamental, cercanas y globales en sus modalidades de administración, control de obras, revisión legal, seguridad ecológica y evaluación de riesgo universal; Y Directrices, pautas manuales generales y concentradas que sirvan de ayudas metodológicas e instrucciones muy diferentes a las disposiciones que son esenciales para la utilización del marco y la garantía de las obligaciones que conlleve en toda su aplicación como ente rector.
Dentro de la estructura de los esquemas, acuerdos, lineamientos, reglas, directrices y más instrumentos demostrados para cada fundación del Estado aun cuando estos se consideran fundamentales, porque precisamente de ellos se dirigirán los patrones, las estrategias y los manuales particulares para el control de las actividades a su cargo. La Contraloría General del Estado lo confirmará.
También es importante resaltar que en el artículo 9 se denota muy enfáticamente lo concerniente al control interno, el cual es un procedimiento que lo ejerce la autoridad más alta de este ente gubernamental llevando la orientación y la fuerza de trabajo de cada fundación, que ofrece una afirmación razonable de que los activos abiertos están asegurados y cumplen los objetivos institucionales. Establecen mecanismos de control interno como la condición de registro, la asociación y la adecuación de la fuerza laboral conjuntamente con la satisfacción de los objetivos.