Ley Orgánica Constitucional, se trata de una legislación concluyente de leyes del orden jurídico chileno, establecida por la constitución en donde se habla más que todo de elementos presentados en el mismo documento constitucional.

Ley Orgánica Constitucional

Ley Orgánica Constitucional

Una ley es aquella que se solicita de manera constitucional para nivelar diferentes elementos, de forma habitual debido a la consideración de los elementos que establece, entre estos se encuentran los derechos principales de los ciudadanos y organización de los diferentes dominios de la nación para tener un modelo de esto, para que un miembro legislativo pueda aceptar una ley orgánica se pide más que una mayoría simple. (ver artículo: Constitución Política de Chile)

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La constitución suele determinar que diferentes elementos sean aceptados para tener un ejemplo se tiene que obtener por mayoría absoluta o por algún otro modelo competente, con esto se quiere que no sea la mayor cantidad de parlamentarios favorables la que conforme los semblantes básicos y principales de la convivencia de los ciudadanos o la organización  de los dominios políticos de una nación.

En los países en donde se encuentra presente un nivel intermedio entre las legislaciones ordinarias o comunes y el ordenamiento esto es normal para que se mantenga un limite a la ejecución de las leyes orgánicas a una base de elementos concretos, a este se le puede llamar como la reserva de la legislación orgánica. (ver artículo: Senado de Chile)

El soporte de esta limitación es doble:

  • Imponer la regulación con extensa mayoría de parlamentarios de ciertos elementos que son frágiles.
  • Prevenir ese tipo de regulación que es más complicado de cambiar, en otro tipo de elementos se puede modificar ya que requieren de una mejor estabilidad en su reglamentación.

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En derecho comprobado el historial jurídico más cercano a las legislaciones orgánicas que se encuentra presente en el derecho francés, más ser exactos en la constitución de ese país elaborado en el año 1858 el cual fomentó un nivel intermedio entre las reglas constitucionales y las legislaciones ordinarias.

Esta legislación de nivel especial en base al orden jurídico de Chile se encuentra fomentada en la constitución que comunica acerca de los elementos expresos en el mismo documento reglamentario  que requieren para ser aceptadas, cambiadas o anuladas por la mayor parte de los diputados y senadores que se encuentran presente en la asamblea, son objetivos de manejo preventivo de constitución obligado delante del tribunal constitucional en donde no pueden ser objetivos de la representación de las atribuciones legislativas.

Este modelo de ley se encuentra presente en la Ley Orgánica Constitucional francesa de 1958 se le conoce de forma directa con la normas constitucionales.

Elementos de la ley

Con respecto a los elementos que se encuentran presente en dicha ley vamos a conocer cuales son algunas de estas, como se encuentran distribuidas y cuales son algunas de las funciones de las mismas, descubre a continuación cada una de estas:

Sistema electoral público: esta es una organización y funcionamiento que forma parte de los procedimientos electorales en los sucesos e que se encuentra presente algún tipo de falta grave a los reglamentos acerca de la transparencia, los límites y control del gasto electoral. (ver artículo: Tribunal Constitucional en Chile)

Enseñanza: para ello se encuentran una clase de requisitos pequeños que deben de estar presente en cada uno de las nivelaciones del adiestramiento básico y medio y de las reglas objetivas, de la mayoría de las aplicaciones que adquiere la nación para cumplir con su reglamento, y las obligaciones para el reconocimiento oficial de las instituciones educacionales de toda nivelación.

Partidos políticos: el sistema de comicios primarios aparte de los elementos que les vinculen en los bandos políticos y las sanciones por la desobediencia de sus normas incorporando la anulación.

Concesiones mineras: elementos de los hidrocarburos líquido y gaseosos que pueden ser objetivo de permisos de exploración o de explotación junto con los derechos y obligaciones de los intermediarios.

Bases generales de la Administración del Estado: esta es una organización básica de la administración pública la cual brinda la garantía de la carrera funcionaria y origen de carácter técnico y profesional de deba fundamentarse, al mismo tiempo que las oportunidades de entrada a la misma como el adiestramiento y la perfección de sus miembros.

Estados de excepción: su determinación y la aplicación de los controles legales y administrativos que proceden adquirir bajo de estos en lo que es necesario para la próxima  fundación de las normas constitucionales, sin perjudicar las competencias y las funciones de los miembros constitucionales ni los derechos de los respectivos autorizados.

Poder Judicial: esta organización y sus facultades de los tribunales que son necesarios para la rápida administración de la justicia en todo el territorio nacional.

Ministerio Público: se basa en la organización y facultades de los requisitos que se tienen que tener y cumplir para su proclamación y los fundamentos de remoción de los fiscales unidos en base a la independencia y soberanía junto con la responsabilidad que adquieren los fiscales bajo la dirección de inspecciones en el cumplimiento de la actividad penal pública en los procedimientos que tengan bajo su mando.

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ministerio publico

Banco Central: esta organización se basa en las facultades y atribuciones de las regiones y provincias bajo las modificaciones de sus fronteras así como la colocación de las capitales de las zonas provinciales.

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comando especial

Gobernadores regionales: se encuentra presente las ocupaciones y facultades de la incapacidad, inhabilidad, termino y vacante del cargo.

Consejos regionales: estas se basan en las facultades y ejercicios de los funcionamientos de los consejos regionales, incapacidades, invalidez, imposibilidades entre otros causantes de la dimisión en la ocupación de ser consejero de la región, funciones y facultades del mandatario del mismo consejo.

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CONSEJO REGIONAL

Forma y manera en como el presidente de la nación pasar a una o más administraciones regionales en forma temporal o definitiva una o demás competencias de los ministerios y sistemas públicos formados para que se cumplan las funciones administrativas en elementos de orden territorial, promoviendo las actividades productivas y de crecimiento social y también el cultural.

Normas generales que nivelan la inscripción, ejecución de los acuerdos anuales de la programación de las inversiones públicas entre las naciones regionales entre éstos y uno o más representantes de los gobiernos regionales y municipalidades del país.

Municipalidades: estas funciones y facultades de las municipalidades miembros y unidades conforman normas que se tienen que cumplir de forma definitiva de la sociedad local en las acciones de los municipios, las asociaciones de las comunidades en compañía de las elecciones del consejo municipal organizado y funcionando en el mismo junto con los elementos en que la opinión del alcalde sea de forma obligatoria y abandono de las ocupaciones del alcalde y los concejales.

Administración transitoria de las comunas que se creen, con el proceso de la instalación de las recientes municipalidades de traspaso del personal del municipio y de los sistemas de cuidados obligatorios para precaución de la utilización de los bienes que se encuentran presente en los territorios de las recientes comunas y procesos que deberán tener presente en caso de anulación de una o más comunas.

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isla de pascua

Fondo común municipal:  este es un método de reparto solidario de las entradas propias de las municipalidades de la nación con la determinación del fondo común de los municipios.

Administración de las zonas metropolitanas y las clausulas de las formalidades que logran adjudicar dichas calidades y determinados territorios, junto con los reglamentos especiales de los terrenos correspondientes a la isla de pascual y el archipiélago Juan Fernández.

Ordenamiento jurídico

Este es un grupo de reglas jurídicas que se forman en un sitio determinado en un periodo concreto, en el modelo de los estados el orden jurídico esta conformado por la constitución de la nación que se mantiene como la regla mayor por las legislaciones, por las reglas jurídicas del poder ejecutivo, tales como las reglas y otras normativas tales como los convenios, asambleas, acuerdos y disposiciones exclusivas.

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No se debe confundir este ordenamiento con el orden jurídico ya que se describe como un grupo de reglas que se encuentran presente en una determinada zona del ordenamiento jurídico con determinaciones en opiniones de géneros a especies.

Origen

Acerca del origen de este ordenamiento se encuentran presente las siguientes determinaciones:

  • La regla acostumbrada manifiesta que el ordenamiento es un grupo de reglas que se expanden y que se realizan cuando se encuentra una cadena de juicios de valor, acompañados de creencias y convicciones.
  • La regla constitucional establece que el ordenamiento jurídico se encuentra conformado por la comunidad, por los métodos que se ejercen y mantienen las reglas para todos los establecimientos y los principios de aplicaciones.

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Características

El ordenamiento jurídico esta es una realidad orgánica ya que no es un reciente grupo de reglas sino que también las estructuras de elaboración, crecimiento, aplicaciones y valoraciones complejas, este ordenamiento se conoce por la estabilidad de las reglas ya que éstas son realizadas por los miembros a los que se encuentra presente la constitución de la nación.

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estados federales

Una de las particularidades que se encuentra presente en este ordenamiento en la unidad formal del orden esto quiere decir que cada tipo de regla en funcionamiento se basa en la producción de las que se mantienen en la misma apariencia del contenido o bien sean diferentes.

Otro ejemplo es que tiene como resultado la armonía de dos o tres ordenes reglamentarios, en el caso del estado español se encuentra presente el ordenamiento estatal, independiente y comunitario, en el modelo de los estados federales que se encuentran los Estados Unidos, Brasil, Argentina México entre otros, el ordenamiento federal y los demás ordenamientos de las bases de las federaciones autónomas.

 Como sistema

Las reglas se encuentran presente entre sí estas se encuentran conectadas se fundamentan en los principios de las aplicaciones generales, en ellas se comenta acerca del sistema jurídico, según comenta el consultor de la universidad de Oxford Herbert Hart  el derecho esta conformado por dos modelos de reglamentos jurídicos, las normas primarias que forman parte de las conductas para tener un modelo la regla por el cual se tiene que pagar por obligación los impuestos, mientras que las reglas secundarias se establecen para que algunas personas incorporen los reglamentos primarios para tener un modelo de ellos se encuentra la norma que esta presente en la sala de diputados en donde se tiene que fomentar los impuestos, un procedimiento jurídico es de acuerdo a este consultor un grupo de normas jurídicas primarias y secundarias que brinda una cierta efectividad.

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herbert hart

Ordenamiento simple y complejo

Ordenamiento Simple: se basa en aquel que es dueño de cada establecimiento en particular que es acorde e incompleto ya que requiere de una unión con un ordenamiento determinado.

Ordenamiento Complejo: este es aquel que se encuentra en el ambiente general conformado por un orden base y por el ordenamiento de las organizaciones

Este se basa en un modelo de ordenamiento general se encuentra conformado por un grupo de sistemas y por un grupo de ordenamientos vinculados con soporte en 4 orígenes:

  • Principio de Separación: estos ordenamientos se basan en una independencia propias se encuentran vinculados entre sí por una cúspide común.

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  • Principio de Cooperación: los diferentes ordenamientos se encuentran presente en los vínculos del orden general.
  • Principio de Supremacía: este se basa en una postura de predominio material.
  • Principio de Complementario: esta vinculado con la cooperación.

Leyes constitucionales

Con respecto a las leyes que se encuentran presente en la Ley Orgánica Constitucional se pueden mencionar las siguientes:

  •  Bases Generales De La Administración Del Estado.
  •  Contraloría General De La República.
  • Tribunal Constitucional.
  • Concesiones Mineras.
  • Tribunal Calificador De Elecciones.
  •  Partidos Políticos.
  •  Consejos Regionales De Desarrollo.
  •  Banco Central De Chile.
  • Congreso Nacional.
  • Fuerzas Armadas.
  • Carabineros De Chile.

Carabineros de Chile

Se trata de la policía de la nación los cuales se encuentran incorporados en las fortalezas del orden y la seguridad, esta fue estrenada en el año 1928 con el renombre de Carabineros derivada de los miembros de la caballería del ejercito del país que portaban armamentos llamados carabina, su emblema es orden y patria mientras que su logo se trata de 2 carabinas cruzadas.

Diego Miranda Becerro reconoce oficialmente a Carabineros de Chile, en la cátedra de "Historia Institucional" que se imparte en la Escuela de Carabineros y en el Libro "Policía en el Reino de Chile", como la primera autoridad policial de la Historia de Chile a la Institución del Alguacil Mayor, instituida por Pedro de Valdivia el 25 de abril de 1541, siendo el primer Alguacil Mayor el capitán español Juan Gómez de Almagro (de quien toma su nombre la Escuela de Formación de Carabineros Juan Gómez de Almagro, Plantel Técnico destinado a la formación del Personal de Carabineros). Su historia como organización tiene sus orígenes durante el periodo colonial en los serenos, los Dragones de la Reina (1758) y otros que cumplían funciones de vigilancia y control policial. Posteriormente, las ciudades de Santiago y Valparaíso instituyen sus propias policías municipales. Se crea la Policía Rural urbana (1881) para las zonas rurales y urbanas. El principal problema de estos servicios policiales era su dependencia en las decisiones del alcalde, que la usaba para fines personales, políticos o electorales. Para resguardar las ciudades, se crea la Policía Fiscal (1912). Un primer intento de organización, con disciplina militar y dependiente del gobierno central, es el Cuerpo de Gendarmes para las Colonias que funciona en los territorios de desmilitarización de la Araucanía a cargo del capitán Pedro Hernán Trizano. Posteriormente se crea el Regimiento de Carabineros (1903), al cual se le sumó el Cuerpo de Gendarmes. En 1908 se crea la Escuela de Carabineros como el plantel encargado de la formación de suboficiales, clases y soldados y, al año siguiente, de oficiales. En 1927, el Coronel del Ejército y Vicepresidente de la República Carlos Ibáñez del Campo fusiona la Policía Fiscal y el Cuerpo de los Carabineros en una sola institución con un mando unificado, organización y disciplina militar dependiente del Ministerio del Interior de Chile.

Originalmente poseía el renombre de cuerpo de Carabineros, esta es una corporación policial que forma parte de las fortalezas públicas encargadas en dar efectividad al derecho, siendo su principio garantizar, mantener el orden público en compañía de la seguridad nacional  en todo el territorio de la nación cumpliendo con las demás obligaciones que se presentan en la constitución y las leyes, a partir del año 2012 la corporación volvió a pasar a depender de forma directa del ministerio del interior.

Como cuerpo policial armado se basa en la obediencia no meditado, profesional, disciplinado, organizado, su personal está sometido a las reglas ejercidas en sus leyes orgánicas, su estado, el código de justicia militar y las reglas internas.

Diego Miranda Becerro reconoce oficialmente a Carabineros de Chile, en la cátedra de "Historia Institucional" que se imparte en la Escuela de Carabineros y en el Libro "Policía en el Reino de Chile", como la primera autoridad policial de la Historia de Chile a la Institución del Alguacil Mayor, instituida por Pedro de Valdivia el 25 de abril de 1541, siendo el primer Alguacil Mayor el capitán español Juan Gómez de Almagro (de quien toma su nombre la Escuela de Formación de Carabineros Juan Gómez de Almagro, Plantel Técnico destinado a la formación del Personal de Carabineros). Su historia como organización tiene sus orígenes durante el periodo colonial en los serenos, los Dragones de la Reina (1758) y otros que cumplían funciones de vigilancia y control policial. Posteriormente, las ciudades de Santiago y Valparaíso instituyen sus propias policías municipales. Se crea la Policía Rural urbana (1881) para las zonas rurales y urbanas. El principal problema de estos servicios policiales era su dependencia en las decisiones del alcalde, que la usaba para fines personales, políticos o electorales. Para resguardar las ciudades, se crea la Policía Fiscal (1912). Un primer intento de organización, con disciplina militar y dependiente del gobierno central, es el Cuerpo de Gendarmes para las Colonias que funciona en los territorios de desmilitarización de la Araucanía a cargo del capitán Pedro Hernán Trizano. Posteriormente se crea el Regimiento de Carabineros (1903), al cual se le sumó el Cuerpo de Gendarmes. En 1908 se crea la Escuela de Carabineros como el plantel encargado de la formación de suboficiales, clases y soldados y, al año siguiente, de oficiales. En 1927, el Coronel del Ejército y Vicepresidente de la República Carlos Ibáñez del Campo fusiona la Policía Fiscal y el Cuerpo de los Carabineros en una sola institución con un mando unificado, organización y disciplina militar dependiente del Ministerio del Interior de Chile.

Diego Miranda Becerro reconoce oficialmente a Carabineros de Chile,

en la historia de la institución que se establece en la escuela de los policías en el reinado de la nación como parte la principal autoridad policial dentro del origen del país.

El origen de la corporación del alguacil mayor fue conformada por Pedro de Valdivia en el año 1541 cuando se encontraba presente el principal alguacil mayor siendo el teniente español Juan Gómez de Almagro, en donde se toma el renombre de la escuela de adiestramiento de Carabineros Juan Gómez institución técnica determinado al adiestramiento del personal de Carabineros.

Su origen como institución tiene sus principios durante el tiempo colonial en los serenos, conocido como los dragones de la reina mientras que otros establecían ocupaciones de vigilancia y control policial en las zonas cercanas.

Luego en las localidades de Santiago y Valparaíso se formaron las propias policías de los municipios formando la policía rural urbana en el año 1882 para las áreas rurales y urbanas, el primer inconveniente de estos servicios policiales era que se basaban en las determinaciones que realizaba el alcalde, en donde las utilizaba para intenciones personales, políticos y electorales, para proteger las ciudades se forma la policía fiscal en el año 1913, un primer proyecto de organización.

Con especialidades militares y dependiente de la administración central, este es el cuerpo de Gendarmes para las colonias que trabaja en los terrenos de militarización que se encuentran presente en la provincia Araucana bajo las ordenes del teniente Pedro Trizano, luego de ello se conforma el régimen de Carabineros en 1904 en el cual se le incorporó el cuerpo de Gendarmes.

En el año 1909 se conforma la institución de Carabineros como institución al mando del adiestramiento de sub oficiales, clases y soldados mientras que en el año siguiente se establecían los oficiales, en el año 1928 el teniente del ejército y vicepresidente de la nación Carlos Ibáñez del Campo une la policía fiscal con la del cuerpo de los Carabineros en una sola corporación con ordenes unidas, estructura, organización y especialidades militares dependientes del ministerio interior de la nación.

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