La imperiosa Corte Suprema de Justicia de Chile es el órgano de carácter legal más elevado que existe dentro de los apoteósicos tribunales que engalanan la justicia y que a su vez conforman los entes del Poder Judicial de Chile. Es realmente una estructura bastante portentosa y hermosa tal como el Banco Central de Chile así como la Contraloría General de Chile
¿Qué es la Corte Suprema de Chile?
Puede destacarse que la gran Corte Suprema de Chile como Justicia misma, es el cuerpo legal más asombroso dentro de los tribunales que son componentes del Poder Judicial de Chile. Está compuesto por 21 personas a las que se les denomina Ministros, dentro de los mismos sale su Presidente. Además, la Corte tiene un investigador legal, una secretaria, un examinador y ocho relatores.
Este majestuoso ente se localiza en el punto más alto y progresivo del Poder Judicial, justamente sobre los Tribunales de Apelación, de los Tribunales de Justicia, de los Tribunales de Garantía, de los Tribunales de Primera Instancia Oral y de los Tribunales Especiales, y compara la Superintendencia de Orden, Restauración y Supervisión y el área monetaria sobre cada uno de los tribunales de la Nación, con la excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de eventos Electorales y los tribunales de nombramiento territorial.
Es realmente imperante la Corte Suprema de Chile ya que fue instaurada por la magna Constitución Política reseñada en el año de de 1823 y que se introdujo el 29 de diciembre de ese año, siendo uno de los establecimientos más experimentados de su tipo en el planeta y el más establecido de América Latina todavía en la tarea legar y jurídica. Tiene su estructura base en la capital de la República en el hermoso Santiago de Chile, en la edificación del Palacio de los Tribunales de Justicia más congruentes.
Historia
El principal punto de referencia con respecto a la creación de un tribunal preeminente en Chile se puede encontrar en el «Reglamento Temporal para la Administración de Justicia del año de 1811» como Reglamento provisional para la documentación, justificación y finalización de las curas de mala forma famosa, de segunda apelación y otras excepcionales, del 4 de octubre del año de 1811, que solicitaron la fundación de un Tribunal Judicial Incomparable, con el margen de que los activos pudieran ser conocidos «en el propio país, por jueces de sus propios parientes.
Con la presencia de la Constitución Política del año de 1818 se logró examinó una figura comparable, llamándola «Corte Judicial Incomparable» comprendida en el Título V, artículo 1, mientras que la Constitución Política del año de 1822 incluyó dentro de sus directrices una «Corte de Justicia Preeminente» reflejada en el artículo 160 como base legal.
En cualquier caso, las actividades pasadas no se tuvieron en cuenta en el papel, haciendo en su lugar pagos poco comunes para averiguar sobre los activos que habrían estado dentro de su capacidad. De esta manera, no se puede decir que tales comisiones o consejos especialmente designados «, con su círculo extremadamente estrecho de buenas atribuciones que se consideran, merecen el título de verdaderos antepasados de la Corte Suprema de Justicia.
La manera como fue elegida la gran Corte Suprema de Chile es llevada hacia el año de a 1823. La Constitución Política del año de 1823 fue la que se encargó de instaurar el excelentísimo Tribunal de Justicia Preeminente, que fue denominado como la principal magistratura legal del Estado de conformidad con el artículo 143, que debía «garantizar, autorizar y Solicitud a diferentes fuerzas para certificaciones individuales y legales «, hecha de 4 servicios ministeriales, con un presidente, además de un» abogado nacional”.
El establecimiento de la Corte se confirmó el 29 de diciembre de ese año, siendo sus primeros individuos: José Gregorio Argomedo como presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón quienes cumplían funciones de ministros y Mariano Egaña era el abogado que hacia el trabajo de procurador nacional.
Consecutivamente, cambió su categoría oficial a «Corte Preeminente», con la Constitución Política del año de 1828 de conformidad con el artículo 93. La Constitución Política del año de 1833 no pensó en ello, limitándose a dejar a la ley la garantía de la magistratura responsable de lo que es el «mandato, la restauración y la superintendencia financiera de cada uno de los Juzgados y Tribunales de la Nación, según lo indicado por la ley que decide su asociación y atribuciones » de acuerdo con el artículo 113.
Manteniendo la estructura y la asociación de los tribunales en ese momento en el poder la cual era obtenida de la Constitución del año de 1823 y el» Reglamento de Administración de Justicia del año de 1824, hasta la total correspondencia de dicha norma legítima. Vea Cipriano castro
En el año de 1835, por métodos para una ley, considerando las pocas asignaciones realizadas por la Corte Suprema y la energía del trabajo de la Corte de Apelaciones, se le concedió un segundo lugar de ejemplo en asuntos penales y de tesorería; en otras palabras, el conocimiento de los intereses de investigación se distribuyó entre los dos tribunales a saber el Tribunal de Apelaciones mantuvo los problemas comunes y civiles.
En el año de 1875 se destaca que, con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, la Corte Suprema de Chile se organizó como un tribunal de casación, concediéndole la capacidad de auditar las decisiones de los Tribunales de Apelaciones de esa manera. Sea como fuere, estas fuerzas quedaron pendientes para la emisión de los Códigos de Procedimiento.
Composición
La Corte Suprema de Chile, sobre la cual reposa el calificativo oficial de «Magnificencia», fue creada desde el año de 1997 por 21 personas a las que se les concede el nombramiento de su «Señoría», una de las cuales es su Presidente designado y las otras se llaman Ministros o Magistrados, cuya orden de prioridad es dictada por la antigüedad que cada uno tenga.
Inicialmente, la cantidad de individuos que lo conformaban era 17 miembros para el año de 1988, 16 miembros en el año de 1984, 13 individuos lo conformaban en el año de 1918, 9 era el número de personas especializadas para el año de 1902, 7 personas con rangos requeridos para el año de 1889 y 5 miembros para el año de 1823, es de notarse como se fue incrementando la cantidad de personas que se designaban para formar parte en este maravillosos equipo de justicia y para la legalidad.
Como norma, se dice que los individuos que acceden al Tribunal Supremo son jueces de extraordinaria calidad académica o de expertos, que han adquirido una vocación destacada dentro de la rama legal. Con frecuencia se dice que para llegar a la Corte Suprema es más probable que haya coordinado la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tal vez alguien se apartó de esta norma, a pesar del hecho de que la ley contenía disposiciones como por ejemplo, la incorporación programada entre los aspirantes al estatus primario entre los Ministros del Tribunal de Apelaciones, cualquiera que sea su punto de partida.
Después de un cambio realizado durante el año de 1997 se concedió la unión al Tribunal de individuos externos al Poder Judicial. Entre los 21 ministros, cinco de ellos deben ser asesores legales es decir abogados que no estén familiarizados con la organización de justicia, de modo que cuando el Tribunal Supremo deba llevar un puesto relacionado con las autoridades del ejecutivo legal, debe estructurar la máquina con personal legal.
Y cuándo debe ocupar un cargo en comparación con los legales consejeros externos a la organización de la justicia al estructurar la quina con los abogados que se presentan para desafiar y que, en cualquier caso, tienen 15 años de título y en cualquier momento han superado las expectativas en la vida abierta o universitaria.
A partir de allí es que en la actualidad, seis mujeres son individuos del tribunal más elevado, que es proporcional al 30% de sus individuos, a pesar del hecho de que en los tribunales del primer ejemplo la ejecutiva legal es muy normal, con el 60,1% de los jueces femeninos que lo conforman.
Nombramiento
Los ministros designados son nombrados por el Presidente de la República, con el entendimiento del Senado, recibido por el 66% de sus individuos en el cargo, en sesiones extraordinarias. El Presidente puede simplemente someter al respaldo del Senado a un individuo proveniente de una nomina de cinco, es decir una » Quina» o «cinquena», propuesto por el propio Tribunal Supremo. Es, en ese punto, un tipo de auto-edad desconcertante de sus individuos o co-alternativa.
Atribuciones
La Corte Suprema de Chile es un tribunal legalmente colegiado, dispuesto para conocer los problemas de su capacidad u competencia, se llena en principio con la conformación distribuida en cámaras particulares. Sin embargo, ninguno de los menores de 5 años toma una decisión sobre cada uno, siendo dirigido por el Ministro o Magistrado más establecido, cuando el anterior es ausente. Líder de la Corte y, de manera extraordinaria, en su totalidad, con la simultaneidad de, en cualquier caso, 11 de sus individuos.
Corresponde a la Corte Suprema en pleno
.- Estar al tanto sobre los intereses que se derivan de las causas por el despotismo de las personas a las que corresponden los artículos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de Chile.
.- Para escuchar la segunda aparición de los preliminares de causas administradas en primer lugar por los Tribunales de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, rastreados por jueces de cartas o Magistrados de Tribunales de Apelaciones, individualmente;
.- Ejecutar los recursos regulatorios, disciplinarios y financieros que las leyes le confiere, sin parcialidad a los que se comparan con las cámaras en los temas que conocen.
.- Al ser utilizado de tales poderes, puede decidir el método para la tarea de los tribunales y otras administraciones legales, estableciendo los días y largos períodos de trabajo debido a los requisitos de la administración. Todos los montones de caracteres y aplicación general dirigidos por la Corte Suprema deben ser distribuidos en el Boletín Oficial de Chile.
.- Asesorar al Presidente con respecto a la República, cuando se mencione su suposición, sobre cualquier relación directa con la organización de la equidad y sobre la cual no haya duda de que deba saberlo;
.- Educar sobre los ajustes propuestos a la ley natural protegida con respecto a la Organización y Poderes de los Tribunales, según los arreglos de la Constitución Política;
.- Para conocer y resolver la concesión o rechazo de la oportunidad restrictiva, en los casos en que la cárcel calificada sostenida haya sido forzada. Los objetivos para esta situación, deben ser establecidos por la mayoría de los individuos en el cargo; Pensar en casi todos los temas que las leyes excepcionales le dependen explícitamente. Por otra parte, a las salas de la Corte Suprema, deben saber:
De los intereses fuera de vista
.- Las solicitudes sobre los recursos en la estructura documentadas en contra de decisiones emitidas por los Tribunales de Apelaciones o por un consejo arbitral de segundo ejemplo establecido por mediadores de la ley en casos en que estos árbitros han sabido acerca de los negocios de la habilidad de dichos Tribunales;
.- Reclamaciones en la estructura registradas contra decisiones emitidas por los Tribunales de Apelaciones o por un consejo arbitral de segunda instancia establecido por mediadores de la ley en casos en que estas autoridades han sabido sobre asuntos relacionados con la idoneidad de dichos Tribunales;
.- Las reclamaciones por disolución registradas contra las últimas decisiones emitidas por los tribunales con capacidad en asuntos penales, cuando se ajustan a lo indicado por las directrices del sistema penal;
.- De los intereses derivados de las decisiones emitidas por los Tribunales de Apelaciones en los procedimientos de amparo y garantía; De los activos de la encuesta y de los objetivos que caen en las quejas de las partes;
.- De lo que amerite en Segunda Instancia, de las causas mencionadas en la segunda y tercero Numerales del artículo 53 del Código orgánico de los tribunales;
.- De los recursos de objeción, sin embargo, el uso de medidas disciplinarias está dentro de la capacidad de la corte completa;
.- De los activos de protesta en el juicio de registros contra las decisiones de segunda ocurrencia gestionadas con necesidad o mal uso, con el objetivo principal de poner una solución larga para el malicioso que lo persuade;
.- De las solicitudes que se realizan, según el derecho procesal, para proclamar si las condiciones que permiten al experto mencionado rechazar la entrega de ciertos datos o contradecir el paso y la inscripción de espacios religiosos, las estructuras en las que trabaja un especialista, se aceptan abiertas o no Zonas militares o policiales.
.- De los otros asuntos legales que se relacionan con conocer la Corte Suprema y que no se transmiten explícitamente al aprendizaje completo.
Funcionamiento
La Corte Suprema trabaja comúnmente distribuida en tres salas y excepcionalmente, cuatro en comparación con la Corte misma para decidir algún método de actividad. La conciliación de un espacio para el Presidente de la Corte es discrecional y totalmente facultativo, y en caso de que lo haga como tal, puede coordinar cualquiera de ellos.
Concierne a la Corte misma, a través de una solicitud concurrida, construir el camino de difusión de sus magistrados entre las diferentes cámaras, que deben permanecer inalteradas por un período de al menos dos años. De igual manera, le incumbe a él configurar, por medio de métodos establecidos para auto acordado, a intervalos regulares, los problemas que se conocerán en cada una de las salas en las que se divide la Corte, tanto en actividades habituales como notables. .
De acuerdo con la Orden acordada de la Corte Suprema del 28 de julio del año 2017, la difusión de casos entre los corredores de la Corte, durante actividades comunes y sin precedentes, es como sigue: Durante la tarea habitual, las tres Salas especializadas donde está recogido el Tribunal Supremo sabrán:
A.- Primera Sala o Sala Civil
1.- De los activos de información estándar y sin precedentes de la Corte Suprema de Chile en asuntos comunes, de negocios, de trabajo y de ahorro administrados por el gobierno.
2.- De diferentes temas que influyen en los formularios civiles, comunes, comerciales, laborales y gubernamentales que se relacionan con el Tribunal Supremo y que no se transmiten explícitamente al Tribunal de Primera Instancia u otra Cámara.
B.- Segunda Sala o Sala Penal
1.- De los activos estándar y fenomenales de información de la Corte Suprema en asuntos criminales, de deber y comunes identificados con una instancia sustancial del marco del antiguo método criminal o penal.
2.- De los intereses registrados en contra de las decisiones dictadas en las solicitudes de amparo, prestando poca atención a la cuestión en que ocurren, excepto aquellas que se encuentran dentro de la actividad sagrada a la que se alude en el Artículo único de la Ley N ° 18.971, sobre la infracción del artículo 19 Numeral 21 de la Constitución Política de la República.
3.- De los intereses y reuniones de las decisiones o metas emitidas por uno de los magistrados de la Corte en los casos aludidos en el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
4.- De los diferentes temas que influyen en los procedimientos penales, infraccionales y tributarios que se comparan para conocer al Tribunal Supremo y que no se transmiten explícitamente al Tribunal de Primera Instancia u otra Sala.
C.-Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa
1.- De los trámites comunes y fenomenales de información de la Corte Suprema en temas gerenciales hostiles.
2.- De los intereses y discusiones de las decisiones recaídas en los activos de seguros financieros previstos por el artículo único de la Ley TRIBUNAL PLENO N ° 18.971, en infracción al artículo 19 numeral 21 de la Constitución Política del República.
3.- De los intereses de las decisiones emitidas por el Presidente del Tribunal Supremo en los casos mencionados en los numerales 2 y 3, con respecto a los motivos de la presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
4.- De los intereses de sentencias recaídas en anticipos de seguros resueltos en la ocasión principal por el Tribunal de Apelaciones de la nación.
5.- De diferentes temas de asuntos sagradas y autorizada que se comparan para conocer la Corte Suprema y que no se transmiten explícitamente a la Corte Plena u otra Sala.
6.- De las cartas rogatorias globales y de solicitudes de exequátur que influyen en los temas antes mencionados.
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional.
1.- De los activos normales y excepcionales de aprendizaje de la Corte Suprema en materia laboral, de discapacidad del gobierno, acumulación de trabajo y beneficios, familia, minería y diferentes problemas identificados con ellos; Así como las razones comunes para la pesca con caña y la innovación con licencia.
2.- De ofertas documentadas contra las decisiones dictadas en los avances de amparo que influyen en asuntos representados por la Ley del Trabajo y la Seguridad Social y Familia.
3 °.- De los activos convencionales y notables de la Corte Suprema de la Corte Suprema derivados en sinopsis y decisiones excepcionales y en asuntos comunes no desagradables.
4.- De diferentes temas que se comparan para conocer la Corte Suprema y que no se transmiten explícitamente a la corte completa u otra sala.
5 °.- Cartas internacionales rogatorias y demandas de exequátur que influyen en los temas anteriormente mencionados.
Viabilidad. Este Acuerdo Automático comenzará a aplicarse a partir del 8 de agosto del año 2017 y se conectará en relación con los casos que están en trámite bajo la mirada fija de la Corte Suprema y se excluyen en la tabla, independientemente de si en esa fecha no hay más que se haya optado por la aceptabilidad de la intriga pendiente.
Sede
El Palacio de las Cortes de Justicia de Santiago de Chile es la estructura que alberga la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Marcial del Ejército, la Fuerza Aérea y Carabineros. Está situado en la capital chilena, en la carretera Compañía de Jesús, entre Morandé y Bandera, antes de la Plaza Montt Varas.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile
¿Es obligatoria la jurisprudencia de la Corte Suprema en Chile? Se ha sostenido de manera confiable que en Chile el estatuto de nuestros tribunales, incluido el de la Corte Suprema, no es obligatorio. Esta posición produce diferentes problemas, depende del tenor del artículo 3 del Código Civil por la ética de la cual «es justo que el legislador aclare o traduzca la ley de manera generalizada» sin tener sentencias legales autorizadas «si no De las causas donde actualmente se articulan”.
Se ha evaluado de manera confiable que la Jurisprudencia no puede considerarse como una fuente rápida y directa de la ley. Por la rectitud de esta norma, es coherente a la razón que ningún juez puede ser obligado a quedarse corto según la elección de la Corte Suprema en un caso alternativo. Por esta razón, la mayoría de las veces se ha deducido que la Jurisprudencia del tribunal más asombroso de la nación no es obligatoria.
Este tema es lo que ha impedido la coherencia en la Jurisprudencia, ya que los funcionarios o magistrados de la primera instancia al igual que los jueces de primera instancia así como los Ministros o Magistrados de los Tribunales de Apelaciones de la nación quienes no están obligados a aplicar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, motivo por el cual el carácter de la fuente de lo correcto que se atribuye a su Jurisprudencia termina siendo muy relativo: al no ser reconocido por los tribunales de segunda clase, se dice, que no es la fuente del derecho.
Esta circunstancia se irrita por el hecho de que se entregan leyes en conflicto dentro de la propia Corte Suprema, ya que las cargas alteran sus criterios comúnmente debidos, por lo tanto, a un ajuste en su cumplimiento cuando se coordina con diferentes jueces, un procedimiento que, por razones de los más importantes permite una naturaleza surtida la cual está siendo creada para todos los tiempos.
Estos jueces (Ministros o Magistrados) pueden, obviamente, ver un caso similar de manera diversa y por lo tanto, aplicar un paradigma alternativo. Este tema ha llevado a muchos a insistir en que en Chile no existe una norma legal debido a la falta de equilibrio en la utilización de la ley, ya que es considerado a la debida consideración por el derecho principal de uniformidad bajo la atenta mirada de la ley.
Como es crucial el pensar, que el estatuto de la Corte Suprema de la nación Chilena tiene el carácter de exigido por el hecho de que tiene el poder más significativo como la corte más elevada de la nación, que es conocer la intriga en los beneficios, Por el cual se prueba la infracción de la ley existente en las decisiones de todos los tribunales de licitación y, por lo tanto, de todos los tribunales de la nación.
Ante la posibilidad de que se reconozca la casación, el Tribunal Supremo invalida la elección del tribunal inferior, es decir, disuelve la traducción de la ley que hizo. Esta capacidad de casarse, de invalidar una traducción de la ley diversa, demuestra que el estatuto es una fuente inmediata de la ley, es decir, obligatoria.
En realidad, cualquier sentencia emitida en contradicción con la ley es nula cuando así lo declara el Tribunal Supremo. En este sentido, cualquier elección de un tribunal inferior que anule este entendimiento no es válida. Todo lo que queda es que el Tribunal Supremo lo pronuncie.
La forma en que otros tribunales inferiores no hacen una diferencia de lo que fue elegido por el tribunal más elevado, no elimina esta estima. Un problema similar ocurre, en paralelo con la infracción de la ley por parte del legislador, que es realizada por el juez del tribunal a quo.
Un problema distinto a este es el uso de la ley por parte del Tribunal Supremo que no está conforme. No es que no sea obligatorio, es solo que su aplicación está vulnerada, así como la utilización de la ley que por la manifestación del legislador debe ser obedecida para siempre, no se tiene en cuenta.
Con la traducción que se propone, se debe tener en cuenta el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, sobre el artículo 3 del Código Civil. Junto con la norma propuesta, se debe aplicar la unificación de la jurisprudencia sobre la intriga común en materia civil, según la cual se registró una solicitud en los beneficios, puede exigir que la solicitud sea conocida y elegida por el Tribunal en pleno, cuando el Tribunal Supremo, en Diferentes decisiones, se han celebrado diversas elucidaciones sobre la materia de derecho que ha sido objeto de la solicitud.
A pesar de la idea obligatoria del activo de unificación, la aplicación razonable ha sido pronunciar, de manera resumida, tales demandas prohibidas, que es la razón por la cual ha sido difícil tener una Jurisprudencia reunido en sí. Esta organización es fundamentalmente la misma que el activo de unificación actual en materia laboral y está conectada de forma atractiva en la actualidad, aunque aquí y allá no sea del gusto la Jurisprudencia establecida, aun así hay que aceptarla.
Es básico que la ley sea reunida por la Excelentísima Corte preeminente con la finalidad de brindar la mayor seguridad legal, solo debe actuar en su totalidad y se debe predecir la mayoría para que sea concebible para lograr entendimientos.
Presidente de la Corte Suprema de Chile del 2018
El máximo líder de la Corte Suprema de Justicia de Chile es el individuo perteneciente a la Corte Suprema responsable de dirigirlo. Es seleccionado por un tribunal similar, de entre sus individuos, y dura dos años en su capacidad empoderada y funcional, sin tener la opción de ser reelegido.
La Corte Suprema Seleccionó efectivamente el 22 de diciembre del año de 2017 al Juez Haroldo Brito como el nuevo líder de la corte más elevada, para el Período comprendido entre los años de 2018-2020, sucediendo a Hugo Dolmestch. Fue el juez que obtuvo 14 de los 21 votos de toda la sesión, dándose a la tarea de comenzar a trabajar el próximo sábado 6 de enero del año entrante.
Merece la pena recordar que Brito fue responsable de desactivar al tirano Augusto Pinochet y ha estado en contra del perdón de los derechos humanos. Asesorado por el posible cierre de la cárcel de Punta Peuco, Brito explicó que esta medida debe ser elegida por el Ejecutivo.
Debe revisarse que su antepasado, Hugo Dolmestch, dijo que nunca había descubierto «mucho sentido» hasta la conclusión de esta cárcel. A lo que expresaba, deberíamos comenzar a cerrar algunas lesiones, que sé que son difíciles de cerrar, pero generalmente no las estructuras que se buscan para cerrarlas son las más suaves, las mejores».
Nunca he descubierto mucho sentido en la conclusión de la cárcel de Punta Peuco y acepto que debemos satisfacer la obligación de cada Estado de ayudar a la restauración de aquellos individuos que son denunciados «e dice que en forma criminal han mejorado mucho, sin embargo es una cárcel como otra «, dijo el líder anterior de la Corte Suprema.
Ministros de la Corte Suprema de Chile
Los Ministros o magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Chile son los jueces u oficiales, individuos de la Corte Suprema de esa nación, que no tienen por ocupación dirigirla. El número absoluto de miembros de la Corte Suprema, desde el año de 1997 que suma 21 miembros, y estos aprecian la prioridad entre ellos en la solicitud de su rango por antigüedad.
Requisitos
Dentro de sus requisitos cabe mencionar que es de mucha importancia hacer un recorrido por los años en los cuales se hacía cumplir las labores de justicia que era administrado por sus magistrados en las distintas salas. Vea Renovación Nacional
Bajo la legitimidad de la Constitución política del año 1823
De conformidad con la Constitución Política del año de 1823, en la que sus magistrados de la Corte Suprema de Chile, similares a su líder, debían satisfacer las capacidades para ser Ministro de Estado: con plena ciudadanía, tener treinta años, fidelidad absoluta y suficiencia total, a pesar del llamamiento como abogado y el acto de ser Consejero legal durante mucho tiempo.
Bajo la legitimidad de la Constitución del año de 1828.
La Constitución Política del año de 1828 estipulaba que, para ser ministro de la Corte Suprema, se requería la ciudadanía normal o legítima, treinta años de edad como mínimo, y tener experiencia así como haber brindado asesoría legal durante el tiempo de 6 años. Vea Senado de Chile
Bajo la legitimidad de la Constitución del año 1833
De acuerdo con la Constitución Política del año de 1833, una ley de la asociación de tribunales y la organización de la equidad decidiría las capacidades que los jueces deberían tener y los años que deberían haber sido practicados por los asesores legales que eran jueces delegados de los juzgados predominantes o jueces legítimos.
El cuerpo mencionado anteriormente, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se emitió en el año de 1875, lo que daba que para ser un individuo de la Corte Suprema se requería:
.- Ser portador de Ciudadanía legal o común;
.- Contar con treinta años de edad;
.- Ser Abogado certificado, y
.- Haberse especializado en asuntos legales durante mucho tiempo, o seis años en la situación de juez de letras o dos años como individuo de un Tribunal de Apelaciones.
Cabe destacarse que por una ley establecida el 19 de enero del año de 1889, se ajustaron las exigencias con respecto a la edad y las administraciones prestadas, requiriendo desde ese año:
.- Tener Ciudadanía legal o común;
.- Ser una persona con treinta y seis años de edad;
.- Portar el título de Abogado debidamente certificado, y
.- Haber pulido durante mucho tiempo el oficio de ser un asesor legal, o haber atendido por ocho años un juzgado de división, o por seis años un recinto capital común, o por cuatro años uno donde tenía un Tribunal de Apelaciones, o por dos años en la situación de un individuo de una de esas Cortes.
Bajo la legitimidad de la Constitución del año de 1925
Es menester apreciar de muy buena manera que la Constitución Política del año de 1925 mantuvo el patrón de la última carta crucial, todo junto a que una ley decidiría las características que los jueces deberían tener, y la cantidad de años durante los cuales el llamamiento de asesor legal debería haber sido practicado por personas nombradas como ministros de justicia. Tribunales o jueces capacitados y debidamente certificados.
Entre las leyes que regían a la Corte Suprema de Chile encontramos el Código de Tribunales Orgánicos del año de 1943, que suplantó a la Ley de Organización y Poderes de los Tribunales, contemplaba que para ser un individuo de la Corte Suprema, se requería:
.- Que el individuo fuera de ciudadanía legítima o regular;
.- Contara con la edad de Tener treinta y seis años de edad;
.- Debería ser abogado certificado, y haber pulido en práctica su profesión durante mucho tiempo por lo menos 15 como asesor legal, o haber sido un fiel servidor por ocho años en un tribunal de división, o al menos seis años en uno de capital común, o por cuatro años en uno donde existiera un Tribunal de Apelaciones, o por dos años ejerciendo funciones en una de esas Cortes.
Bajo la vigencia de la Constitución del año de 1980
Es plenamente riguroso lo que establecía la Constitución Política del año de 1980 al reseñar que una ley natural protegida decidiría la conformación y las atribuciones con las que contarían los tribunales y que son importantes para la organización breve y completa de la justicia en toda la República.
Y que una ley similar demostraría las características que deberían tener individualmente los jueces y la cantidad de años que probablemente practicarían como asesores legales, requisito que le ayudaba en su nombramiento como ministros de tribunales o jueces legítimos.
En la Ley signada con el número 19390, del año de 1995, surgió un cambio que modificó el Código de Tribunales Orgánicos, estableciendo que para ser un magistrado de la Corte Suprema, se requería:
.- Ser un individuo totalmente chileno;
.- Haber estudiado Derecho y portar titulo debidamente certificado;
Entendiendo que para ser miembros del primer escalafón, se debería cumplir con los requisitos establecidos y que se ajustan a las necesidades establecidas en el Artículo 283 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, enviando por el Tribunal Supremo al Presidente de la República un resumen de cinco personas, una quina), en las cuales la cifra de la Corte de Apelaciones más establecida sirve en el resumen de los beneficios.
A causa de asesores legales fuera del Poder Judicial, habiendo cumplido con la práctica de asesor legal en cualquier caso quince años. Tratándose de los abogados que se han retirado del Poder Judicial, es más probable que lo hayan hecho de manera voluntaria y con capacidades para ser considerados en el resumen de los beneficios.
Después de un cambio sagrado durante el año de 1997, la Constitución del año de 1980 establece que cinco de los individuos de la Corte Suprema deben ser asesores legales fuera de la organización de la justicia, tener en cualquier caso quince años de título, haber superado las expectativas en la acción de expertos o de la universidad y cumplir diferentes criterios. Necesidades demostradas por la ley natural establecida separadamente y consecutivamente establecida.
La imperiosa Corte Suprema de Chile está debidamente conformada por 21 jueces, uno de los cuales tiene la responsabilidad de ser el presidente. Los individuos son nombrados por el Presidente de la República, que selecciona a un solicitante de un resumen de cinco nombres emitidos por los individuos del Tribunal, una asignación que en ese momento debe ser aprobada por el Senado. Los magistrados deberán permanecer en el cargo hasta los 75 años de edad, la mayor edad para practicarlos.
Nombre de los Jueces de la Corte Suprema de Chile
Dentro de las más distinguidas y reconocidas figuras llamadas a practicar la justicia mediante la Corte Suprema de Chile se encuentran los siguientes magistrados con investidura incólume, a saber son:
Presidente
El cargo de Presidente lo ejerce el ciudadano Haroldo Brito Cruz, quien cuenta con la edad de 70 años, que a su vez cursó estudios en la prestigiosa Universidad de Valparaíso. Fue asignado para este cargo en el año de 2008 por la ciudadana Michelle Bachelet, con el fin de cumplir labores muy importantes dentro de la Corte Suprema de Chile para jubilarse en el año de 2023.
Magistrados/as
.- Sergio Muñoz Gajardo, ciudadano que tiene 61 años de edad, que estudio en la imperiosa Universidad Católica de Valparaíso. Fue asignado en el año de 2005 por Ricardo Lagos. Para jubilarse en el año de 2032.
.- Ciudadano Héctor Carreño Marinero, con tan solo 74 años de edad, realizó estudios en la distinguida Facultad de Chile. Fue asignado en el periodo del año 2006 por la ciudadana Michelle Bachelet, para jubilarse en el año de 2019
.- El distinguido Hugo Dolmestch Urra, quien cuenta con la edad de 74 años, cursó Estudios y se capacitó en la reconocida Universidad de Concepción. Fue asignado en el año de 2006 por Michelle Bachelet para una jubilación en el año de 2019
.- Ciudadano Carlos Künsemüller Loebenfelder hombre de sanos principios con una edad de 72 años para ejercer de manera comprometida su labor, hizo sus estudios en la gran Facultad de Chile. Fue asignado en el lapso de tiempo que partió desde el año de 2007 por Michelle Bachelet, para jubilarse en el año 2021
.- Reconocido Guillermo Silva Gundelach con la edad de 71 años, cursó estudios en la gran Universidad de Concepción, fue Nominado en el año de 2008 por Michelle Bachelet para retirase de sus funciones en el año de 2022.
.- La prestigiosa ciudadana Rosa Maggi Ducommun, con una notable responsabilidad y con apenas 72 años de edad, se capacitó y preparó en la majestuosa y catedrática Universidad de Chile. Fue seleccionado para ocupar este prestigioso cargo en el año de 2009 por Michelle Bachelet, para cumplir labores de justica hasta jubilarse en el año de 2021.
.- La ciudadana de reconocida moral Rosa Egnem Saldías, mujer comprometida con su trabajo, con apenas 71 años de edad, que realizo sus estudios que la convirtieron en una experta en materia jurídica en la prestigiosa Universidad de Concepción. Fue seleccionada en el año de 2009 por Michelle Bachelet, para retirase de sus funciones y jubilarse en el año de 2022
.- Doña María Eugenia Sandoval Gouët, experta en el área jurídica con la edad de 72 años de edad, realizó sus estudios en la magna Universidad de Concepción, fue seleccionada en el año de 2011 por Sebastián Piñera con fin de cumplir labores en el marco de la justica mediante la corte suprema, para jubilarse en el año de 2021.
.-Ciudadano Juan Fuentes Belmar hombre de reconocida conducta que se considera muy distinguido, cuenta con la edad de 69 años, se preparó y capacitó con estudios en la extraordinaria Universidad de Concepción, fue seleccionado en el periodo del año de 2011 por Sebastián Piñera, para cumplir funciones bastante comprometidas dentro de lo que se conoce como la corte suprema de Chile para jubilarse en el año de 2024.
.- Lamberto Cisternas Rocha, ciudadano de distinguida solvencia moral que ejerce sus funciones dentro de la imperiosa corte suprema de justicia, con 73 años de edad. Quien cursara estudios en la magna casa de estudios superiores de Derecho Universidad Católica. Fue Seleccionado en el año de 2012 por Sebastián Piñera con un fiel compromiso para Jubilarse en el año de 2020.
.- Ricardo Blanco Herrera ciudadano muy distinguido por su labor en la corte suprema de Chile, con 64 la edad bastante buena por ser un experto en materia jurídica y desempeñarse con mucho compromisos y responsabilidad dentro de la corte suprema de Chile realizó estudios en la prestigiosa Universidad de Chile. Siendo seleccionado en el año de 2013 por Sebastián Piñera, para alcanzar su Jubilación en el año de 2029
.-La respetada ciudadana Gloria Ana Chevesich Ruiz, de muy distinguida conducta con tan solamente 60 años de edad, se preparó y capacitó en la magna Universidad de Chile, fue seleccionada en el lapso de tiempo del año de 2013 por Sebastián Piñera, para lograr su Jubilación en el año de 2033
.- Ciudadano Carlos Aránguiz Zúñiga, hombre de fieles principios jurídicos que se desempeña lealmente dentro de la corte suprema de justicia con tan solo 65 años de edad, se alistó como gran estudioso y se capacitó en la prestigiosa Universidad de Chile, fue asignado en el año de 2014 para el cargo por Sebastián Piñera, trabajo que le daría una Jubilación en el año de 2028.
.- Andrea Muñoz Sánchez quien cuenta con la edad de 61 años de edad, egresada de la casa de estudios superiores de la magna Universidad de Chile, fue asignada para desempeñar su cargo en el año de 2014 por Sebastián Piñera y se estaría retirando mediante una jubilación en el año de 2032.
.- Ciudadano Jorge Dahm Oyarzún, mentor y especialista en materia jurídica con un alto conocimiento que articula muy bien con su desempeño en al gran corte suprema de justicia, cuenta con la edad de 70 años, cargados de mucha sabiduría, que fue adquirida en la prestigiosa Universidad de Chile, quedando asignado para el cargo en el año del 2015 por Michelle Bachelet para lograr al cumplir su misión una Jubilación pautada para el año de 2023.
.- El distinguido especialista en materia jurídica Manuel Valderrama Rebolledo, hombre con una pulcritud impecable con tan solo 62 años de edad, cursó estudios en la Universidad de Chile, el mismo fue asignado en el año de 2015 por Michelle Bachelet y tendrá una Jubilación en el año de 2031.
.- El muy respetable Arturo Prado Puga, con responsabilidad y compromiso ejerce su cargo en la corte suprema de justicia con 63 años de edad, se preparó, capacitó y formó como un verdadero profesional en la distinguida Universidad de Chile, fue asignado en el año de 2017 por Michelle Bachelet, para cumplir una maravillosa tarea que le permitirá una fantástica Jubilación en el año de 2030
.- La muy honorable y respetable especialista Ángela Vivanco Martínez, es la figura femenina más joven de este prestigioso ente de justicia con tan solo 55 años de edad, se especializó cursando estudios en la Universidad Católica, fue asignada en el año de 2018 por Sebastián Piñera para cumplir con un fiel propósito de justicia aplicada por la corte suprema de justicia y que tendría una Jubilación en el año de 2038.
.- Mauricio Silva Cancino ciudadano de reconocido trabajo en la corte suprema de justicia, con la edad de 65 años, adquirió conocimientos en materia jurídica en la Universidad de Chile, fue designado en el año de 2019 por Sebastián Piñera, y estaría alcanzando su Jubilación en el año de 2028.