La Defensoría Pública del Ecuador es una institución de importancia prioritaria dentro de la Función Judicial. Con la vigencia de la nueva Constitución del 2008, su existencia se promueve a ser una entidad de categoría reconocida, por primera vez, por la Constitución política de la nación. (Puedes ver: Corte Nacional de Justicia)
¿Qué es la Defensoría Pública del Ecuador?
La Defensoría Pública del Ecuador es una institución pública y autónoma. La cual se encuentra dentro de la Función Judicial de la nación.El objeto principal de la Defensoría del Ecuador, es garantizar el total e igual acceso a la justicia de los ciudadanos que, por razones de indefensión o situación económica, social o cultural, no pueden adquirir los servicios de un profesional de defensa legal para la protección de sus derechos.
Esta entidad Pública presta el servicio o asistencia legal, técnica, oportuna, eficiente, eficaz y de forma gratuita. Con el amparo y asesoría jurídica de los derechos de los individuos en todos los ámbitos e instancias legales.
La Defensoría Pública es inseparable y funciona de forma descentralizada con facultad independiente en lo administrativo, económico y financiero.La autoridad de esta institución se encuentra representada por la figura del Defensor Público o Defensora Pública General. Además de contar con el recurso humano, espacio, materiales y demás condiciones laborales similares a las de la Fiscalía General del Estado de Ecuador.
La Defensoría Pública del Ecuador, como lo indica su nombre, defiende y asesora de forma gratuita, a los individuos en estado de desamparo. Garantizando a ellos su derecho y acceso a la justicia.
Su Corta Historia
Tan solo un poco más de una década fue que se creó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal. Esta unidad nace el 17 de agosto de 2007, una vez se dieran todas las condiciones, para poder oficializar a través ella la garantía del derecho a la defensa por parte del Estado.
Por lo relevante de la puesta en marcha de esta nueva unidad, se puede decir con propiedad que el año 2007, fue un año concluyente para la justicia del Ecuador.
El objetivo principal de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, fue el de ejecutar las políticas, así como las acciones para establecer, efectuar y comandar las diligencias de defensa pública de los privados de libertad en los centros de rehabilitación social de todo el país.
Las primeras funciones delegadas fueron restringidas solo al ámbito penal. Esperando lograr, que la nación no tuviera más personas detenidas por muchos años, sin sentencia.
Los tiempos previos al inicio del funcionamiento de la Unidad, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, contaba con más de 18 mil detenidos en todo el país, el 69% de esta cifra, aún se encontraban sin sentencia y el 60% no tenía acceso a un abogado defensor. Todos estos datos estadísticos fueron aportados por el Consejo de la Judicatura, en ese momento.
Tan solo un año después de su creación, la Unidad elaboró un registro penitenciario, a fin de conocer las condiciones reales de los ciudadanos que se encontraban recluidos en los 33 centros penitenciarios del país. El registro arrojó el siguiente resultado:
– El total de personas recluidas en las penitenciarías era de 13.532 reclusos.
– El 47 % del total, lo que es lo mismo decir 6.390 detenidos, no tenían abogado defensor.
– Y el 45 % del total, 6.039 reclusos no tenían sentencia.
Desde este punto de vista, el acatamiento de la garantía del derecho a la defensa era un trámite más del proceso.
La nueva unidad de la Función Judicial, apenas contaba con 31 defensores de oficio. Los cuales esencialmente cumplían con formalidades judiciales para darle legalidad a los procesos penales. No obstante tales formalidades no eran de relevante significado de una verdadera defensa que garantizara los derechos del procesado o procesada.
La investigación estadística que llevo a cabo la Unidad, manifestó la necesidad de cumplir con las garantías constitucionales. Así como de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos a los que el país está suscrito.
Esta urgente necesidad concordó con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 2008. Texto que legalizó la creación de la Defensoría Pública como un miembro autónomo de la Función Judicial.
Esta disposición constitucional se convirtió en un gran hecho histórico para el país. Ya que la Defensoría Pública del Ecuador, surgió como organismo con valor constitucional. El cual equilibraba las fuerzas en el sistema de justicia.
Más, sin embargo, la misma carta magna, establecía un lapso de espera de dos años, para terminar de constituirse la Defensoría Pública del Ecuador.
Aunado a todo lo anterior, en los tres primeros meses del año 2009, es promulgado el Código Orgánico de la Función Judicial. El cual le da el punto final de consolidación, a la Defensoría Pública como institución autónoma de la función judicial en condiciones equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
Paralelamente durante esos dos años, la Unidad Transitoria debía seguir resolviendo la situación de los miles de ciudadanos que se encontraban detenidos sin sentencia en las penitenciarías del país.
Para agosto del año 2009, el porcentaje de detenidos sin sentencia fue solo del 7 %. Un mes después, en septiembre, la totalidad de los reclusos contaban con la debida sentencia.
Todo ello era el resultado manifiesto del modelo de gestión por procesos en protección penal. Este modelo de gestión dio pie para que el Ecuador, se hiciera merecedor del premio continental a la Buenas Prácticas de Gestión.
El cual fue concedido en el marco del VII Congreso de Gestión Judicial. Organizado por el Centro de Justicia de las Américas y el Consejo Nacional de Justicia de Brasil.
La nación, por primera vez en toda su historia, formaba parte de los pocos países del mundo ningún detenido sin sentencia. Cumpliendo de esta forma a cabalidad con lo que manda la constitución. Así como, con los compromisos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.
La Defensoría Pública del Ecuador, como unidad autónoma de la Función Judicial, nace de forma jurídica y oficial el 20 de octubre de 2010. Todo fundamentado a lo dispuesto en la Constitución de la República.
La prioridad es la defensa pública en materia penal, niñez y adolescencia, laboral y otras; de acuerdo a los recursos económicos que se le asignen.
Pero, la institución solo comenzó a funcionar dentro un período de transición. Al tiempo que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designara, mediante concurso público de oposición y méritos, a la primera autoridad de la Defensoría Pública.
El Defensor Público
Desde la creación de la Defensoría Pública del Ecuador, hasta la actualidad, la institución solo ha contado con dos titulares.
El primer defensor público fue Ernesto Pazmiño Granizo, ocupando el cargo desde el 8 de mayo del 2012, hasta el 31 de agosto de 2018
El segundo titular del cargo recae en la persona de Ángel Benigno Torres Machuca, que en el presente es el Defensor Público.
Ángel Benigno Torres Machuca, asume la máxima autoridad de la Defensoría Pública del Ecuador, el 31 de agosto del 2018, tras obtener el voto unánime de los Vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.
Torres Machuca es Doctor en Jurisprudencia y abogado de los Tribunales de la República.
Su record académico cuenta además con un posgrado en Derecho, de igual forma una Especialización en Contratación Pública y Administración del Estado.
En cuanto a su hoja de vida laboral, se ha desempeñado, en cargos como:
– Defensor de Familia, Niñez y Adolescencia, en la Defensoría Pública.
– Juez de Primer Nivel en el Consejo de la Judicatura.
– Funcionario del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
El Defensor Público por ser un funcionario de carrera, está en la capacidad de comprender lo imperioso de reforzar el talento del recurso humano.
En este contexto dentro de su plan de acción, tiene previsto conformar un equipo que garantice el apoyo técnico necesario para el proceso de transición que atraviesa la Institución.
Entre los principales objetivos que plantea para su gestión, se encuentra la tarea de garantizar una transición ordenada y transparente que cuide el personal. Además de defender la estabilidad laboral, para que el trabajo que se cumpla no se vea afectado.
De igual forma, tiene como meta potenciar el acercamiento hacia los ciudadanos en defensa de sus derechos, y de sus necesidades.
Defensoría Pública Penal Ecuador
La Defensoría Pública del Ecuador, brinda un servicio gratuito de asesoramiento jurídico y amparo de casos penales.
Este servicio está dirigido a ciudadanas o ciudadanos privados de libertad que se encuentren en estado de desamparo o que, por su condición económica, social o cultural, no pueden poseer los servicios de un abogado para su defensa legal, garantizando la protección de sus derechos constitucionales. (puedes ver: Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela)
Los funcionarios de la defensoría pública, asisten profesionalmente a los casos asociados con los delitos de acción pública. Ejemplos de estos delitos pueden ser, entre otros:
Plagio.
Robo.
Hurto.
Estafa.
Trata de personas.
Enriquecimiento ilícito.
Tráfico de drogas, violación.
Asesinato u homicidio.
Delitos de tránsito, etc.
Las Etapas del Proceso Penal
La norma dentro de la defensoría establece una serie de etapas o pasos que se deben seguir en un proceso penal, tras haberse cometido un delito, ubicado en alguna de las categorías mencionadas anteriormente. Estas Etapas son las siguientes:
La Detención delitos flagrantes
Es la etapa de la detención de un individuo sorprendido, en el momento justo que comete un supuesto delito o agresión, así como posterior a su persecución. La aprehensión de la persona no puede ser mayor al equivalente de 24 horas.
La Etapa Intermedia
Es la etapa de Instrucción fiscal y audiencia preparatoria del juicio. En esta fase se realiza la indagación del supuesto hecho cometido de una agresión o delito
Desde este momento solo existen indicios de culpabilidad. Los cuales son investigados para la posterior presentación al juez en la audiencia.
En este tiempo los defensores públicos pueden requerir la aplicación de medidas alternativas para anticipar la terminación del proceso.
Durante la audiencia, el juez titular puede determinar dos tipos de resoluciones:
– La finalización del proceso o indulto del delito (sobreseimiento), ya sea del proceso, del acusado o de ambos.
– O la resolución de continuar con el proceso penal (llamamiento a juicio). Esta resolución se da, cuando el juez de garantías penales, razona que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden sospechas graves y fundadas en cuanto a la existencia del delito.
Acto seguido, el juez de la causa, establece que sí existen indicios de responsabilidad y dispone que el proceso penal debe continuar.
La Etapa de juicio
En esta fase, ocurre la presentación de las pruebas necesarias para la defensa. Además se realizan las interpelaciones y se cuenta con la participación de los implicados.
Posteriormente, los jueces de garantía penales pronuncian la resolución de la sentencia, que puede dar de dos formas, a seguir:
– Una sentencia condenatoria. Cuando se determina, la existencia del delito y por ende la culpabilidad.
– O una sentencia absolutoria. Que es la ratificación del estado de inocencia, la cual dispone la libertad inmediata del enjuiciado.
Etapa de impugnación a la sentencia
Durante esta etapa, se pueden encontrar varios recursos que se pueden manifestar en un máximo de tres días si se quiere impugnar la sentencia. Son cuatro los recursos existentes: de apelación, de nulidad, de casación y de revisión. Veamos cada uno de ellos por separado a continuación:
Recurso de apelación
Este recurso deberá ser presentado en un tiempo máximo de tres días. Y se hace ante los jueces de garantías penales, en los casos que una de las partes no se encuentra conforme o satisfecha con la sentencia dictada o juzga que sus derechos han sido vulnerados.
Recurso de nulidad
A más tardar a los tres días de haberse dictado la sentencia, debe ser presentado el recurso de nulidad. Este recurso se aplica en los casos, cuyos jueces de garantías penales, hayan actuado sin la debida competencia.
De igual forma cuando el fallo no cumpla con los requisitos exigidos. O en los casos cuando en la sustanciación del proceso se incurra en violación del trámite establecido en la ley.
Este recurso se lo puede presentar y solicitar en las cortes provinciales de justicia.
Recurso de casación
El lapso máximo para la presentación del recurso de casación es de cinco días. Se debe solicitar ante el tribunal que emitió la sentencia, y posteriormente ser presentado en la Corte Nacional de Justicia.
Este recurso aplica cuando en la sentencia se haya infringido la ley, bien sea por la errónea aplicación, por interpretación equívoca o por contravención expresa del texto de la misma.
Recurso de revisión
El recurso de revisión se debe presentar y solicitar, ante el tribunal que emitió la sentencia, para luego presentarlo en la Corte Nacional de Justicia. En todos aquellos casos, cuando se:
- Comprueba la existencia de la persona que se pretendía estaba muerta.
- Verifiquen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito.
- Compruebe que la sentencia se ha dictado en virtud de documentos, testigos falsos, informes maliciosos o errados.
- Evidencie que el sentenciado no es responsable del delito por el que fue condenado.
- Haya promulgado una ley posterior más benigna.
- Compruebe, conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia.
Exceptuando únicamente el último de los caso, el recurso de revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que expongan el error de hecho de la sentencia a impugnar. (Puedes ver: Consejo Nacional Electoral del Ecuador)