La Defensoría del pueblo del Ecuador, es fundamental comprender lo que significa, tener en claro que es la Institución Nacional de Derechos Humanos que suscita y asegura los privilegios en resguardo de los derechos  de la población en general, es tan importante como la Policía Nacional del Ecuador.

¿Qué es la Defensoría del Pueblo en Ecuador?

Puede entenderse que la Defensoría del Pueblo del Ecuador es aquel ente que  se fusiona como la organización en la dimensión nacional llamada a garantizar y reconocer los derechos humanos,  de la naturaleza, de los ecuatorianos y ecuatorianas en el extranjero. Además, participa en el control de las entidades  y asociaciones de la demarcación pública y las personas.

Este orden se construye en la Constitución actual, su carácter de certificación le ha proporcionado otro entorno de actividad, incorporando en su núcleo las atribuciones fundamentales dentro de las cuales surge la verificación del Debido Proceso. Vea Fuerzas Armadas del Ecuador

Como esta es una atribución restrictiva del Defensor del Pueblo y fascinante en el campo legal ecuatoriano, esta propuesta intenta acercar la mejora y el tratamiento de esta capacidad, para lo cual comienza con un viaje conciso a través de los lugares de inicio del  ente a la dimensión general, procurando trazar las fuentes que dio lugar a su surgimiento.

A partir de entonces surgió la investigación de la Institución en la dimensión de cómo  hallar el escenario en el que se ha desarrollado la observación cautelosa, el tratamiento que ha recibido, la importancia que ha adquirido desde su consolidación en el contenido establecido y las limitaciones que ha buscado para funcionar viablemente

Por fin, se presenta la conexión entre el Tribunal Constitucional y la Oficina del Defensor del Pueblo, que se construyen como certificaciones evidentes de los principales derechos. En cualquier caso, es obvio que existen divergencias entre las dos Instituciones de la actividad de la atribución de la observación de un trato justo en el asiento sagrado, y debe ser derrotado a través del trabajo conjunto y facilitado por los principales derechos.

Generalidades de la Defensoría del Pueblo en  Ecuador

La  prominente Defensoría del Pueblo del Ecuador, cuyo jefe es el Defensor del Pueblo, es un ente que se incorporó al sistema legal e institucional del Estado ecuatoriano a través del acuerdo del artículo 96 de la Constitución Política que estuvo en el poder desde agosto del año de  1998. Vea Defensoría Pública del Ecuador

En este momento, está ajustado a través del acuerdo del Artículo 214 de la nueva Constitución de la República del Ecuador, lo que ha sido exitoso  a partir del mes de octubre del año de  2008, que expresa que, «La Defensoría del Pueblo del Ecuador  será una reconocido ente de Derecho Público con ubicación nacional, identidad legítima y «Suficiencia autoritaria y  autonomía en lo administrativo y financiero. Su estructura se descentralizará y tendrá nombramientos en todas las regiones y en el extranjero».

 

Misión

Su misión es bastante amplia porque consiste en ser  una Institución Nacional de Derechos Humanos que avanza, descubre y asegura los privilegios de gozar de resguardo de sus derechos de la población en general, redes, grupos de personas, nacionalidades y hermandades que ocupan la nación, de los ecuatorianos y ecuatorianas en el extranjero, y los Derechos de la Naturaleza, al igual que el avance del desarrollo de una cultura que los aprecie y los promueva en todos los aspectos de la vida nacional para originar una vida noble y el buen vivir.

Visión

Es en el año 2015, cuando la Defensoría del Pueblo se distinguirá en la dimensión  nacional y universal para promover el ejercicio pleno y poderoso de los derechos humanos y la naturaleza de los mismos, por su efecto en el detalle, la ejecución y la evaluación de estrategias abiertas.

Con atención al enfoque de los derechos,  para agregar el mejor  avanzar en el desarrollo de un Estado de Derecho y una cultura de respeto por los derechos humanos, que promueva el buen vivir. La acentuación de las actividades del Defensor del Pueblo se centrará en las cuestiones de la discriminación, las administraciones abiertas y la aversión al tormento.

¿Quién es el Defensor del Pueblo?

Ahora bien el Defensor del Pueblo del Ecuador  es un experto del Estado a cargo de garantizar los privilegios de los ocupantes a pesar del maltrato que puedan realizar las fuerzas políticas, asumiendo que se trate de fuerzas administrativas de ese Estado equivalente. Unos pocos creadores custodian que la Justicia de Aragón, concebida hacia fines del siglo XII d. C.

Lo que es más, inicios del siglo XIII d. C., es el precursor del Defensor del Pueblo, hay debates sobre la posibilidad de que este se originó en la Constitución sueca que estableció esta figura en el año de 1809 para dar una reacción rápida a los residentes, incluso con maltrato difícil de desentrañar por métodos burocráticos o legales, o la figura del Procurador o defensor de todo incluido Indios de las Indias en el año de 1516.

En consecuencia, destacó su nombre en el Defensor del Pueblo sueco, en las naciones de habla hispana, generalmente se le llama Defensor del Pueblo y en ciertas naciones también se le conoce como Defensor del Pueblo. En las naciones de habla francesa, regularmente se le llama Defensor de los Derechos.

Funciones de la Defensoría del Pueblo en Ecuador

Dentro de la labor que realiza este ente se pueden acentuar una gran diversidad de  funciones que le permitirá conocer un poco más sobre qué puede hacer el Defensor del pueblo del Ecuador,  acá se discriminan las siguientes:

1.- Precisar de forma bien especificada las estrategias al momento que establece las reglas, las pautas y adopte los patrones y otros instrumentos importantes para el trabajo productivo y exitoso de la Oficina del Defensor del Pueblo.

2.- Configurar, dirigir y recibir, con el Procurador General de la Nación, las estrategias de avance y dispersión de los derechos humanos en la nación, para asegurarlos y protegerlos.

3.- Menciona las sugerencias y los hechos objetivos a las autoridades y a las personas en caso de que surjan riesgos o violaciones de los derechos humanos y garantiza su avance y ejercicio. El Defensor del Pueblo puede hacer abiertas tales sugerencias y aconsejar al Congreso sobre la reacción obtenida.

4.- Da las reglas para completar diagnósticos, de grado general, sobre circunstancias monetarias, sociales, culturales, legales y políticas que afecten a los derechos humanos.

5.- Da reglas para alentar a las asociaciones privadas a abstenerse de ignorar un derecho.

6.- Aprendizaje de dispersión de la Constitución Política del Ecuador, particularmente los derechos cruciales, culturales, financieros, sociales, agregados y naturales.

7.- Inmediatamente regulariza y dispone el Sistema Nacional de Defensa Pública.

8.- Se encarga de dar las reglas para impulsar los procedimientos y actividades requeridas para asegurar los privilegios de los sujetos de extraordinaria seguridad sagrada.

9.- Además de solicitar, impugnar, exigir o vigilar bajo la mirada firme de la gran corte Constitucional de oficio o en línea con cualquier individuo y cuando corresponda, las normas identificadas con los derechos humanos.

10.- Intervenir actividades abiertas con respecto a la Constitución Política, la ley, la intriga general y las personas, antes de cualquier competencia, trabajador comunitario o especialista.

11.- Se mantiene alejado de las solicitudes agregadas, aquellas que son realizadas por la comunidad o asociaciones conocidas contra la organización abierta, cuando la soliciten.

12.- Ser una persona intermediaria entre los usuarios y las empresas abiertas o privadas que dan administraciones abiertas, cuando lo soliciten, con respecto a los derechos que se suponen abusados

13.- Dar reglas para el manejo de las peticiones registradas con la Entidad por infracción o peligro de derechos humanos.

14.- Dar reglas a la organización del Registro Público Central de Acciones Populares y Acciones de Grupo que están documentadas en la nación.

15.- Abrazar las convenciones filantrópicas que serán seguidas por los servidores y los trabajadores contractuales de la Defensoría del Pueblo, en la exposición de sus obligaciones.

16.- Presentar todos los años al Congreso de la República un informe sobre sus ejercicios, que incorporará un resumen del tipo y número de peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su consideración y manejo, del aviso expreso de indecisión o de Personas incluidas y las propuestas de carácter reglamentario y administrativo que considera importante.

17.- Reforzar al Fiscal General al preparar informes sobre las circunstancias de los derechos humanos en la nación.

18.- Participar en las reuniones de mes a mes celebradas por la Comisión de Derechos Humanos, en las audiencias del Congreso de la República y en la celebración de audiencias únicas, a fin de establecer acuerdos juntos y de manera planificada con respecto a los derechos individuales, según lo aprobado en el Reglamento del Congreso.

19.- Dar informes ocasionales a la suposición popular sobre las consecuencias de los exámenes realizados por la Defensoría del Pueblo e impugnar libremente el entumecimiento de los derechos humanos y la ley mundial compasiva.

20.- Dar reglas a la definición y al plan de los instrumentos vitales para establecer la correspondencia perpetua y ofrecer datos con asociaciones administrativas y no legislativas, nacionales y mundiales, para el seguro y la protección de los derechos humanos, al igual que facilitar las actividades con dichas asociaciones. .

21.- Terminar las concurrencias con fundamentos instructivos y exámenes nacionales y mundiales, para la difusión y promoción de los derechos humanos.

22.- Para ejecutar los acuerdos y emitir las demostraciones reglamentarias que se requieren para la tarea de la Entidad, al igual que para tomar su representación legal y judicial, por lo que pueden dar las fuerzas u órdenes que puedan ser importantes y necesarias.

23.- Ejercer la administración del consumo de la Entidad, según la constitución y la ley.

24.- Estar al tanto en el segundo caso los procedimientos disciplinarios que se realizan contra los servidores y ex representantes de la Entidad.

25.- Hacer, arreglar y aclimatar por objetivos internos con una naturaleza inmutable o momentánea, reuniones de trabajo dentro así como las juntas internas que abordan los temas de la administración y la coherencia conveniente, productiva y potente con los destinos, acuerdos y proyectos de la Entidad, demostrando los ejercicios que deben ser satisfechos y los responsables de ellos.

26.- Designar y evacuar los servidores de la Entidad, tal como caracterizan sus circunstancias gerenciales.

27.- Dirigir la actividad gerencial y facilitarla de acuerdo con las diversas condiciones que integran la Defensoría del Pueblo.

28.- Tutelar el uso del modelo incorporado de administración institucional.

29.- Completar las actividades esenciales que permiten la actividad de control interior y control disciplinario interno, administrar su viabilidad y el reconocimiento de sus sugerencias.

30.- Los demás que se atribuyen en la ley.

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