Conoce con nuestro articulo toda la información sobre el Tribunal Constitucional de Chile, un organismo que ejerce el control de tipo constitucional de todas las leyes que rigen al país, así que no dejes de leerlo ya que es muy interesante.

¿Qué es el Tribunal Constitucional de Chile?

Es el órgano jurisdiccional del Estado chileno, conformado por un tribunal colegiado, que tiene autonomía e independencia de cualquier otra autoridad del país y mediante el cual se ejerce el control constitucional de las leyes de Chile. Diez personas lo componen a los cuales se les llama Ministros Titulares, de ellos uno hace la función de presidente y dos más son suplentes.

Se creó a través de una reforma constitucional a la Carta Fundamental (Constitución de la República de Chile) del año 1925, esta reforma fue el 23 de enero de 1970. Posteriormente se disolvió por la ley N° 119 del 10 de noviembre de 1973, por la Junta Militar de Gobierno de Augusto Pinochet.

Pero con la constitución de 1980 fue nombrada nuevamente como un organismo constitucional nacional, su siguiente modificación no se hizo hasta el año 2005. Su jurisdicción se hace por requerimiento de las personas y de los órganos constitucionales que son legítimos en el país, también se pueden requerir por oficio de acuerdo a lo que estipula la Constitución Política de Chile y la ley orgánica constitucional.

Una vez que este organismo emite un dictamen no hay ningún recurso disponible para contradecirlo, excepto el mismo tribunal quien puede hacer rectificaciones si ha cometido algún error. Su sede actual está ubicada en la Calle Huérfanos 1234, de la Comuna de Santiago.

Funciones del Tribunal Constitucional de Chile

De acuerdo a la Constitución Política de Chile desde el año 2005 las funciones de este Tribunal Constitucional son las siguientes:

  • Ejecutar el control de tipo constitucional de las leyes y su interpretación, así como de las leyes orgánicas constitucionales y de todas las normas de tratado internacional que vean involucrada materia constitucional antes de ser promulgados para ello el Congreso de Chile contara con cinco días para enviar las mismas antes de ser promulgadas.
  • Dar respuesta toda situación de constitucionalidad en los autos que acuerde la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones cuando sea requerido por el Presidente del país, de las cámaras de Congreso Nacional o de por lo menos diez de sus integrantes.

  • Determinar sobre cualquier situación de constitucionalidad que ocurra en los procedimientos de proyectos de ley o de las reformas constitucionales y de cualquier tratado que se someta a la aprobación del Congreso por pedido del Presidente de Chile, de cualquiera de las cámaras o de por lo menos una cuarta parte de los parlamentarios.
  • Dictar resolución en cualquier caso de constitucionalidad sobre algún decreto con fuerza de ley si lo solicita el Presidente.
  • Dar una resolución de tipo constitucional a cualquier decreto o resolución emitido por el Presidente de la República, siempre que sea requerido por la Contraloría General de la república o por el mismo Presidente. Y así mismo dar una resolución constitucional sobre decretos supremos.
  • Si se presenta algún conflicto constitucional sobre convocatoria a plebiscito, el tribunal debe resolverlo sin que se ocasiones algún perjuicio a las atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones, esto previa solicitud del Senado o de la cámara de Diputados.
  • Dictaminar por mayoría de sus integrantes si no es aplicable algún precepto legal, que de ser usado en cualquier gestión ante tribunales ordinarios o especiales y puedan ser contrarios a los estipulado en la constitución.

  • Si un cuatro quinto de sus miembros se ponen de acuerdo pueden resolver sobre la inconstitucionalidad de algún precepto legal que se declare inaplicable.
  • Intervenir en cualquier reclamo que resulte de la no promulgación de alguna ley a causa del presidente o que promulgue un texto diferente al que de verdad corresponda.
  • Llevar información al Senado para declarar la inhabilidad del Presidente de la República cuando tenga algún impedimento físico o mental que no le permita cumplir con el ejercicio de sus atribuciones, o declarar si procede o no los motivos que originaron la cesación del Presidente.
  • Emitir la inconstitucionalidad de alguna organización, movimiento o partido político.
  • Dictaminar en cualquier disputa sobre competencia que pueda suscitarse entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de Justicia, que no tenga que ver con el Senado.
  • Dictaminar sobre cualquier inhabilitación que afecte a un individuo si es designado como ministro de Estado, estar en el cargo o tener otras funciones simultaneas.

¿Quiénes son los Ministros Titulares?

Son las personas que pertenecen al Tribunal Constitucional de Chile, debido a las reformas implementadas en el año 2005 se cambió su composición, le fueron conferidos a otros poderes de Estado una mayor cabida para determinar su designación, por lo que hoy día quedo compuesto de la siguiente forma:

  • 3 miembros que son elegidos por la Corte Suprema en votación secreta
  • 3 miembros que son nombrados por el Presidente de la República
  • 2 miembros que los elige el Senado siempre que dos tercios de sus miembros en ejercicio así lo determinen
  • 2 miembros que los proponen la Cámara de Diputados y que deben contar con la aprobación del Senado, pero en ambas cámaras se debe contar con la aprobación de dos tercios de sus miembros.

Requisitos para ser Ministro Titular del Tribunal Constitucional de Chile

Para ser Ministro Titular se debe tener 15 años ejerciendo el derecho, ser destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no contar con algún impedimento que lo pueda inhabilitar como juez.

Duran en sus cargos 9 años y deben ser renovados cada 3 años, no pueden ser removidos de sus cargos y es un cargo incompatible con los mandatos de un diputado o senador.

Antes de la reforma del año 2005 estaba compuesto por siete miembros a razón de 3 miembros de la Corte Suprema, 1 abogado que era designado por el Presidente de la república, 1 abogado que era elegido por el senado en mayoría absoluta y 2 abogados que los elegía el Consejo de Seguridad Nacional.

¿Quiénes son los Ministros Suplentes?

Son los integrantes del Tribunal Constitucional de Chile que se nombran a través de un concurso público, y en la misma participan los tres poderes del Estado. Su función es acudir para llenar el pleno o las salas en caso que no hay el quorum requerido para hacer una sesión, y se hace de acuerdo al orden de procedencia el cual se realiza a través de un sorteo público.

Así como los Ministros titulares estos tienen la misma jerarquía, facultad y regulación, trabajan media jornada, y reciben un sueldo mensual que equivale a la mitad del sueldo de un ministro titular. Cada tres años en el mes de enero se procede a designar a dos suplentes de ministro, los cuales deben tener los requisitos para ser nombrado como miembro del tribunal.

Estos suplentes son designados por el Presidente de la República, con el acuerdo de dos tercios de los miembros del senado, se seleccionan de una lista de siete personas que propone el Tribunal Constitucional, siempre que hayan cumplido con el concurso publico de sus antecedentes, las cuales deben ser objetivas, publicas, transparentes y sin discriminación.

¿Qué son los Abogados Integrantes?

Los abogados integrantes, se les denominaba anteriormente con este nombre, a los actuales Ministros suplentes, pero con la ley 20381 del día 28 de octubre de 2009 se les cambio el nombre, los mismos eran llamados cuando el quórum de los miembros principales no estaba completo siempre que fuera por algún impedimento grave.

Eran designados por el mismo Tribunal Constitucional a través de votaciones secretas y sucesivas y se debía contar con la mayoría absoluta de sus integrantes para su designación. Se conforma con cinco cargos conforme de donde procedían y de acuerdo a los estatutos del Tribunal podían llegar a ser ministros titulares del mismo.

¿Quiénes dirigen actualmente el Tribunal Constitucional de Chile?

Hoy este tribunal está conformado por Carlos Carmona, Marisol Peña, Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez. Iván Aróstica es su presidente.

Este último fue golpeado recientemente a la salida del tribunal por un grupo de manifestantes, que llegaron a tirarlo al piso, esto motivado a una audiencia que se celebraba en el Tribunal para considerar un requerimiento interpuesto por un grupo de parlamentarios del Congreso nacional que pertenecen a la derecha de Chile.

Y quienes quieren que se declare inconstitucional la ley aprobada en el Congreso mediante la cual se eleva la cantidad de requisitos para que reos juzgados por delitos de lesa humanidad logren obtener el beneficio de libertad condicional.

Las Fuerzas Especiales de Carabineros debió intervenir en su defensa y protección para llevarlo escoltado a su vehículo. Esta ley que aún no ha sido aprobada, afecta directamente a muchos ex agentes del régimen dictatorial de Augusto Pinochet, que se encuentran en la actualidad en prisión.

De acuerdo a cifras dadas por entes oficiales bajo este régimen más de 28 mil personas sufrieron torturas, más de tres mil fueron asesinadas y unas 200 mil debieron huir al exilio para salvar sus vidas. Te recomendamos que conozcas sobre la vida de Sebastián Piñera, actual Presidente del Chile.

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