Ministerio Público en Venezuela es un organismo rector del Poder Ciudadano del país, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 273 de las disposiciones generales del Poder Ciudadano de la Constitución vigente de Venezuela (1999).
Ministerio Público en Venezuela
Ministerio Público en Venezuela, es uno de los tres organismos de que dispone el país, para representar el Poder Ciudadano. Es de rango Constitucional, autónomo por naturaleza
A este órgano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, le atribuye, la relevante misión de ser el celador de la legalidad de la nación.
Por lo que, debe garantizar el imprescindible respeto ciudadano por la integridad del orden público, permitiendo que la convivencia social en el país, se realice dentro de la mayor juridicidad.
Del Ministerio Público en Venezuela, depende en gran manera, la efectividad de las garantías constitucionales para los gobernados y las demandas de las responsabilidades en todo ámbito, para las autoridades del gobierno que incurran en conductas censurables. Esta institución nacional esta comandada por el Fiscal General de la República, un Vice Fiscal, y trece direcciones a su cargo. Además cuenta con la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Esto y más podrás conocer a través del presente artículo.
Estos roles son solo dos de los objetivos específicos de esta institución. No obstante vienen a ser la piedra angular, que sirve de base para sostener su importante estructura.
El órgano del Ministerio Público en Venezuela, tiene la imperiosa necesidad de contar, para su cabal desempeño, con un ambiente político de severa legalidad y plegado plenamente al derecho.
El sistema democrático es indispensable para el actuar de los representantes del Ministerio Público, en las funciones que este le asigne, muy especialmente a su rector, el Fiscal General de la República. Estas funciones las asigna la Constitución Nacional (1999) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007). (Ver Artículo: Ministros de Venezuela)
Historia
En el pasado siglo XIX, la institución del Ministerio Público era un brazo dependiente del poder ejecutivo, este hilo conductor estableció un condicionante en la gestión del Ministerio Público, en el desarrollo político y jurídico del país.
El Presidente Juan Crisóstomo Falcón en 1863 crea la figura de los Procuradores Generales de los Estados, mediante decreto presidencial. El decreto establecía para estos procuradores funciones como representantes del Gobierno Federal, con atribuciones inherentes al Ministerio Público.
Por muchos años, las funciones propias del Ministerio Público no se separaron de las inherentes al procurador General de la Nación. El procurador cumplía las dos funciones, una como agente del Ministerio Público y la segunda como procurador general de la nación, esta situación continuó hasta el año 1947.
La carta magna de Venezuela de 1901, le da rango constitucional al Ministerio Público. En esta constitución, aparece por primera vez el órgano como Ministerio Público en Venezuela.
En el naciente Ministerio Público Federal, le fue asignada la dirección al Procurador General de la Nación, instituida por la misma constitución.
La elección del procurador general de la nación, además de dos suplentes, recaía en la cámara de diputados de acuerdo al capítulo VII, sección IV, de la constitución de 1901. Dicha elección era por votaciones sucesivas y mayoría absoluta. El proceso se mantuvo hasta la constitución de 1922.
Se promulga una nueva constitución en Venezuela, la del año 1925. Y con ella, el Ministerio Público en Venezuela experimenta un retroceso en su principio de independencia.
La carta magna que entraba en vigencia, señalaba que la elección y remoción del Procurador General de la Nación, le correspondería al Presidente de la República.
El Ministerio Público en el Gobierno de Gómez
Es así como el Ministerio Público nuevamente se convierte en un órgano controlado por el poder ejecutivo, para proceder ante el poder judicial federal y el poder judicial de los Estados.Esta dependencia fue mantenida por las siguientes tres constituciones promulgadas en el país (1928, 1929 y 1931).
La dependencia del poder público, se acrecienta aún más en el gobierno totalitario del General Juan Vicente Gómez. El ministerio público paso a tener una dependencia extrema del poder ejecutivo. En esos tiempos Venezuela era conducida por una sola voluntad y un solo poder, el del General Gómez.
El 16 de julio de 1936, se decreta una nueva Constitución, marcando claramente signos revolucionarios, si se compara con sus antecesoras. No obstante mantiene al Ministerio Público Federal, como una institución del poder ejecutivo, ante el poder judicial federal y ante el poder de los Estados.
El Ministerio Público Federal seguía dirigido por el procurador general de la nación, pero ahora nombrado por el congreso nacional. Es esta oportunidad se inicia la control de la legalidad del estado.
Nace la figura del Fiscal General de la Nación
La Constitución de 1945, marcó la trascendencia histórica del Ministerio Público en Venezuela, por adquirir características de individualidad, y responsabilidad.No obstante fue en la carta magna de 1947, la que determina la separación del Ministerio Público de la procuraduría general de la nación.
Designa que el Ministerio Público en Venezuela estaría dirigido por el cargo del Fiscal General de la Nación, así como de los agentes auxiliares que determine la ley.También estableció la distribución y distinción entre las atribuciones del fiscal general y las del procurador general.
El fiscal general de la nación como máximo contralor de la legalidad, estaría sujeto a los lineamientos de la constitución (1947). La cual le permitía la vigilancia de la actividad de la administración pública, así como de intervenir en los procesos penales. Velando también por el buen funcionamiento de la administración de justicia en el país.
El Ministerio Público fue desligado del poder ejecutivo, ya que dentro de sus atribuciones estaba el solicitar el enjuiciamiento de altos funcionarios del gobierno, incluso del mismo presidente de la república.
El fiscal general, de acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público, ejercería autoridad sobre todos sus funcionarios, derogándose las disposiciones anteriores de los Estados o Provincias, referentes a la institución. Además de todas aquellas establecidas en el código de enjuiciamiento criminal, que chocaran con la ley orgánica del Ministerio público de 1948.
La ley orgánica del Ministerio Público en Venezuela, mantuvo la justa separación y autonomía entre el fiscal, los representantes de la ley y los encargados de aplicarla. Así como la debida separación entre el Ministerio Público y los demás poderes del país.El fiscal general era nombrado por el congreso nacional, siguiendo la normativa de la constitución de 1947.
Golpe de Estado de 1948
El Ministerio Público sufre un nuevo retroceso en el periodo de cierre de 1948 hasta 1961. La ley orgánica del Ministerio Público, fue un gran paso de evolución para el órgano del Poder Público, más sin embargo duro muy poco.
En noviembre de ese año cae el gobierno constitucional y una junta militar asume el poder del país. El nuevo sistema de gobierno le quita la autonomía a la institución y elimina el cargo del fiscal general de la nación. Todo ello establecido en decreto nº 14, del 15 de abril de 1949.
Se establece nuevamente la dirección del procurador general de la nación sobre el Ministerio Público en Venezuela. Con respecto a la Ley, el gobierno coloca en vigencia la de 1943. (Ver Artículo: Isaías medina Angarita)
Como se puede observar, la evolución del órgano público, su independencia y autonomía en funciones, se encuentran totalmente ligadas al desarrollo político constitucional democrático.
Iniciando el año 1958, cae el gobierno dictatorial del General Pérez Jiménez, en diciembre de ese año se celebran las elecciones presidenciales.En enero de 1961, bajo un sistema de gobierno democrático, es promulgado un nuevo fundamento constitucional. Este nuevo texto, adopta como ejemplo la constitución de 1947. Estableciendo en lo político, la democracia, los derechos humanos, las garantías sociales, en fin se realizan las reformas en busca de garantizar los mecanismos y normativas eficientes de participación de todos los sectores del acontecer nacional.
Una vez más el Ministerio Público recobra su valor histórico y la gran misión de velar por el cumplimiento de la constitución y demás leyes del país.Se separa el Ministerio Público de la procuraduría general, concibiéndose la primera como una institución independiente y regulada por la Ley. Y la segunda como órgano del poder ejecutivo, con funciones restringidas.
¿Qué es Ministerio Público en Venezuela?
El Ministerio Público en Venezuela, es un órgano rector de funciones autónomas. Se encuentra facultada constitucionalmente, para vigilar que se cumpla el texto vigente de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes en todo el ámbito nacional.
Garantiza en Venezuela la buena marcha de todas sus instituciones democráticas. Es el encargado de asistir al ciudadano cualquiera que sea, que se le haya sido vulnerado un derecho constitucional.
Fundamento legal
El Ministerio Público en Venezuela es de rango constitucional y regulado por la Ley Orgánica del Ministerio Publico.El fundamento legal de la institución, además de su ley orgánica. Se encuentra establecido en la constitución nacional vigente (1999), en el siguiente capítulo y secciones:
– Capítulo IV: Del Poder Ciudadano
– Sección Primera: De las Disposiciones Generales
– Sección Tercera: Del Ministerio Público
Concepto
El Ministerio Público es uno de los tres entes que representan el poder ciudadano, en el país, según lo establece la carta magna en su artículo 273.El objetivo general de esta institución, es representar el interés de la ciudadanía de manera imparcial. Además de ser responsable de hacer respetar los derechos y garantías establecidos en la constitución. De forma tal de preservar el estado, en el ámbito democrático, social de derecho, y de justicia.
El encargado de cumplir el objetivo del Ministerio Público, es el Fiscal General de la República. La persona designada para este cargo, podrá ocupar el puesto por un periodo de siete años.
El estado democrático le atribuye a este ente, la representación del bien de la sociedad, ejecutando la capacidad de dirigir las investigaciones en los procesos que envuelvan rasgos de delito, proteger a las víctimas y testigos. Así como le concede la titularidad y apoyo de la acción penal de dominio público.
El Ministerio Público contribuye a establecer el discernimiento de la política criminal y de acoso penal dentro del Estado. En concordancia con los principios del derecho penal contemporáneo.
Por su característica de imparcialidad, el Ministerio Público en Venezuela debe ser un reflejo de la mayor probidad y virtud ciudadana en el ejercicio de sus jurisdicciones, de igual forma en el cumplimiento de sus funciones.
Funciones del Ministerio Público
La función principal del Ministerio Público en Venezuela, es la promoción de la justicia a favor de los ciudadanos y del interés público. Ya que debe cuidar por la total autonomía de los órganos jurisdiccionales. Además de amparar la dignidad de los ciudadanos bien sea venezolanos y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que las principales atribuciones del Ministerio Público son las siguientes:
– Ser garante de que en los procesos judiciales se respeten los derechos y garantías constitucionales, de igual forma con los tratados, convenios y acuerdo internacionales refrendados por la nación.
– Asegurar la resolución y buen ejercicio de la administración de justicia, el juicio previo y la administración de justicia.
– Establecer y dirigir la averiguación penal de la consumación de los hechos delictivos, para hacer constar su comisión con todas las situaciones que puedan intervenir en la calificación y responsabilidades de los autores, así como del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con los hechos.
– Ejecutar en representación del Estado la acción penal en aquellos casos en que para poder proseguirla no fuese necesario instancia de parte. Salvo las excepciones establecidas por la ley.
– Realizar las acciones necesarias o que hubiera lugar, para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa, o disciplinaria en que hubiesen incurrido los funcionarios del Estado en el ejercicio de sus funciones.
– Cualesquiera que les atribuyan esta Constitución y la ley.
Estructura
La estructura organizativa del Ministerio Público en Venezuela, la encabeza el Fiscal General de la República. Le sigue en mando el despacho de la Vice Fiscalía.A cargo de las máximas autoridades del ente del poder público se encuentran trece direcciones, de las cuales, seis son de carácter general, a saber:
– Dirección General de Apoyo Jurídico. De esta dirección depende la coordinación de asuntos internacionales.
– Dirección General de Actuación Procesal
– Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer
– Dirección General Contra la Delincuencia Organizada
– Dirección General Administrativa
– Dirección General de Apoyo a La Investigación Penal
– Dirección de recursos humanos
– Dirección de infraestructura y edificación
– Dirección de inspección y disciplina
– Dirección de seguridad y transporte
– Dirección de tecnología
– Dirección de secretaría general
– Dirección de fiscales superiores
Fiscal General de la República
El fiscal general de la república es el cargo de máxima autoridad, dentro del Ministerio Público. De acuerdo a lo establecido en la constitución, el hombre o la mujer designados a este cargo, lo ocupará por un período de siete años.
En la actualidad el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela es Tarek William Saab Halabi. Designado por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de agosto de 2017.
La designación del fiscal general, coincidió con la primera sesión de la Asamblea Nacional Constituyente. En esa sesión el tribunal supremo de justicia en Venezuela entregó la sentencia de la separación del cargo de la fiscal Luisa Ortega Díaz.
Con anterioridad el constituyente Diosdado Cabello, había entregado la propuesta de la destitución de la fiscal Ortega, y como fiscal general provisional al defensor del pueblo Tarek William Saab Halabi.En la primera sesión de la constituyente, fue designado el nuevo titular del Ministerio Público, propuesto por Diosdado Cabello.
Condiciones de elegibilidad del Fiscal General
En el proceso de selección del Fiscal General de la República, se debe seguir las mismas condiciones establecidas en el texto constitucional, para los magistrados del tribunal supremo de justicia (artículo 263). Las condiciones de elegibilidad son las siguientes:
– venezolano o venezolana de nacimiento, sin poseer otra nacionalidad.
– ciudadano o ciudadana de reconocida honradez.
– Profesional jurista de comprobada competencia y buena reputación.
– Experiencia profesional jurídica durante un mínimo de quince años.
– Estudios de Postgrado concluidos en materia jurídica; o docente universitario titular en ciencia jurídica por un mínimo de quince años; o ser o haber sido, juez o jueza superior con un mínimo de quince años ejerciendo la carrera judicial. Con comprobado desempeño de sus funciones.
– Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Fiscales del Ministerio Público
Son Fiscales del Ministerio Público aquellos funcionarios o funcionarias que son representantes del órgano, ante las salas correspondientes del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela. En este contexto el máximo tribunal de la nación exige una serie de requisitos, para poder cumplir el rol de fiscal del Ministerio Público, estos son:
– Venezolano mayor de treinta años.
– Experiencia como profesor universitario de comprobada competencia en ciencias jurídicas, por un periodo no menor de siete años. O haber ocupado el cargo de Defensor Público Penal o juez durante un periodo no menor de siete años. O experiencia en la práctica de la abogacía por un mínimo de diez años.
– Cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, salvando lo previsto en los numerales dos y diez.
Dentro la Institución representante del Poder Ciudadano, se encuentran una clasificación de fiscales establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales deben de poseer requisitos para el ejercicio del cargo, además de cumplir con deberes y atribuciones establecidos en la misma ley de acuerdo a su desempeño. Los cargos de fiscales son:
– Fiscal del Ministerio Público de Proceso
– Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia
– Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales
– Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia
– Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
– Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental
– Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena
– Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público
– Fiscales Suplentes
¿Cuánto ganaba un fiscal del Ministerio Público en Venezuela en 2016?
Por medio de mandato presidencial del 15 de agosto (Gaceta Nº 40.966), se estableció la nueva escala de remuneración salarial para los funcionarios de la Administración Pública Nacional. El decreto oficializado era aplicable al sistema de clasificación de cargos, bajo el cual se encuentra la Administración Pública Nacional, tomando en cuenta la referencia del último salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
La nueva escala salarial entro en vigencia el 01 de septiembre de 2016. Y el interés del presidente de la República Bolivariana de Venezuela fue la de procurar remuneraciones justas. La tabla salarial anexa al decreto presidencial, incluye el grupo de funcionarios con clases de cargos para personal profesional universitario, estando en este grupo un fiscal del Ministerio Público.
En este grupo se encuentran los niveles o rangos de sueldos que van desde el nivel I hasta el nivel VII, que corresponden a la antigüedad y experiencia profesional. En este contexto el menor salario fue de 26.555,80 BsF y el mayor de 55.597,92 BsF. La denominación de la moneda venezolana para ese entonces era de Bolívares Fuerte.
¿Cuánto ganaba un fiscal del ministerio público en 2017?
El Ejecutivo Nacional ajusto los salarios de los funcionarios de carrera, de la administración pública nacional el 07 de septiembre de 2017. Este nuevo ajuste salarial fue oficializado en la Gaceta Nº 41,231 de ese año, aplicado al Sistema de Clasificación de Cargos por el cual se rige la carrera de funcionarios de la Administración Pública Nacional, y tendría vigencia a partir del primero de septiembre de ese año.
En el grupo donde se ubican los fiscales del Ministerio Público del país, el menor salario fue de 160.609,48 Bolívares Fuerte, y el máximo de 336.014,28 Bolívares Fuerte.
¿Cuánto gana un fiscal del ministerio público en 2018?
El Gobierno venezolano en marzo del 2018 realizo un reajuste salarial de los funcionarios y funcionarias de carrera de la administración pública nacional. La escala general de sueldos quedo establecida en Gaceta Oficial Nº 41,351 de ese año.
La finalidad del decreto presidencial era la de regular y establecer un canon general para los salarios de toda la administración pública. Dicha escala salarial fue aprobada y seria aplicada al Sistema de Clasificación de Cargos por donde se rige la carrera de funcionarios de la Administración Pública Nacional, y tendría vigencia desde el 15 de febrero del mismo año, con cálculo de salario retroactivo.
En la gaceta fue publicada una tabla con la indicación de los salarios clasificados por grupos o clases de cargos y niveles o rangos de sueldos mensuales para:
- – Personal administrativo o bachiller
- – Personal técnico superior universitario
- – Personal profesional universitario
En cuanto al salario de un fiscal del Ministerio Público en Venezuela estaría ubicado en el tercer grupo o clase de cargos (personal profesional universitario).
En este tercer grupo se encuentran los niveles o rangos de sueldos que van desde el nivel I hasta el nivel VII, que corresponden a la antigüedad y experiencia profesional. En este contexto el menor salario fue de 161.848,38 BsF y el mayor de 966.232,66 BsF.
Es importante señalar que para ese momento la moneda venezolana aún se conservaba con la denominación de Bolívares Fuerte.
Escuela de fiscales del Ministerio Público en Venezuela
La escuela de fiscales del Ministerio Público en Venezuela fue fundada el siete de abril de 2008, (resolución 263). Iniciando la primera corte el seis de octubre del mismo año, con una matrícula de 117 abogados.
La finalidad de la creación de esta institución educativa fue la de constituir fiscales del Ministerio Público de alto nivel académico, en los ámbitos:
– Valores ciudadanos.
– Investigación.
– Formación científica.
– Desarrollo humanístico.
– Destreza tecnológica.
– Desarrollar habilidad en la normativa legal.
Toda esta formación es lograda a través de la aplicación de metodologías de enseñanzas, basadas en un aprendizaje significativo y la construcción de conocimiento en base a experiencias previas, Interacción y participación del estudiante.
La escuela de fiscales del Ministerio Público en Venezuela, benéfica desde su creación a fiscales y abogados del órgano rector del poder ciudadano. Además de formar a una variedad de actores del Sistema Judicial de la Nación, acogiendo en su seno a representantes de instituciones nacionales como:
– Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
– Guardia Nacional, Aviación, Ejército y Armada Bolivariana de Venezuela
– Policía Militar
– Policía Nacional Bolivariana
– Policías Municipales, Estadales y Aeroportuarias
– Oficina Nacional Antidroga (ONA)
– Metro de Caracas
– Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)
– Fiscalías militares
– Defensa Pública
– Tribunal Supremo de Justicia
Programas
La Institución educativa del Ministerio Público, ofrece tres programas de estudios donde desarrolla sus funciones. Además de proporcionar a través de ellos los conocimientos específicos en el área de su competencia a los fiscales del órgano rector. Los tres programas son:
– Programa de Especialización
– Programa de Actualización
– Programa de Formación para el ingreso a la carrera de fiscal del Ministerio Público
Programa de formación para el ingreso a la carrera fiscal
Esta unidad dentro de la escuela, permite asegurar la capacitación en los conocimientos necesarios al profesional judicial, para poder aspirar a los concursos públicos de oposición. Además complementa al aspirante en la formación de Competencias:
– Epistemológicas
– Axiológicas
– Humanísticas
– Actitudinales
– Sociales
Egresando de esta forma un profesional integral con idoneidad y probidad, para ejercer como Fiscal del Ministerio Público. El pensum de este programa contiene una serie de materias, algunas de ellas son:
– Ministerio Público y su Organización
– Investigación Penal
– Métodos de Investigación Criminal
– Ejercicio de la Acción Penal
– Criminalística Identificativa Comparativa
– La Prueba en el Proceso Penal
– Política Criminal
– Medios de Impugnación
– Autoestima y Motivación al Logro
Requisitos para ingresar a la Escuela de fiscales del Ministerio Público
Para ingresar a la escuela de fiscales del Ministerio Público en Venezuela, se debe estar pendiente y consultar la página oficial de la institución, y así conocer las convocatorias que este emite.
De igual forma establecerá el plazo de pre-inscripción a través de su sistema en el portal web, donde además de indicar los datos personales, académicos y de experiencia laboral, se debe cumplir con los siguientes requisitos de inscripción:
– Ser venezolano
– Mayor de 24 años de edad
– De profesión abogado o abogada, titulado de una universidad nacional debidamente registrado.
– Si el título es de una universidad extranjera, deberá estar acompañado por el certificado de reválida emitido por la casa de estudios de educación superior.
– Poseer notoria buena conducta y reconocida solvencia moral.
– Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
– No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
– No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito.